Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Irene Acosta Cervantes
Demandado: Presidenta Municipal De Apizaco, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1259/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Irene Acosta Cervante en contra de Presidenta Municipal De Apizaco, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 25 de Septiembre del 2009 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Irene Acosta Cervantes
Demandado: Presidenta Municipal de Apizaco, Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se omitió proveer sobre el destino del presente expediente, así como del cuaderno original del incidente de suspensión. En consecuencia, a fin de subsanar dichas deficiencias, se estima que el presente expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído en el juicio. Asimismo, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar (provisional) se aprecia que es susceptible de depuración. Ahora bien, de autos se advierte que el original del aludido incidente de suspensión se encuentra glosado al principal, en ese sentido, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos referidos en el citado acuerdo general, procédase a su desglose y realícense las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente en que se actúa, así como del original del citado incidente
Actor: Irene Acosta Cervantes
Demandado: Presidenta Municipal de Apizaco, Tlaxcala
Visto que no obran diligencias o acuerdos pendientes de proveer en el presente juicio, en consecuencia, archívese el mismo como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: Irene Acosta Cervantes
Demandado: Presidenta Municipal de Apizaco, Tlaxcala
Vistos los presentes autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada el diez de noviembre de dos mil nueve; en consecuenciase declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, con apoyo en el Acuerdo Genera Conjunto 1/2009, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo para su posterior destrucción. Finalmente, agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por el autorizado en términos amplios , de la tercera perjudicada María Elizett Hernández Miranda, por medio del cual solicita se declara ejecutoriada la sentencia de amparo, asimismo solicita la devolución de la copia certificada de la tarjeta informativa número 1712/2009, así como del acuse de recibo de catorce de octubre de dos mil nueve, atento a su contenido, dígasele al promovente que en relación a su petición de que cause ejecutoria la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, deberá estarse a lo acordado en párrafos que anteceden y en relación a la devolución de las documentales que cita, hágase entrega de las mismas, previa copia certifica y razón de entrega que obre en autos
Actor: Irene Acosta Cervantes
Demandado: Presidenta Municipal de Apizaco, Tlaxcala
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio
Actor: Irene Acosta Cervantes
Demandado: Presidenta Municipal de Apizaco, Tlaxcala
Se tiene a la parte tercera perjudicada María Elizett Hernández Miranda apersonándose en el juicio de garantías, señalando como domicilio procesal el indicado y como autorizadas a las personas precisadas. Por otro lado, se tiene como pruebas de su parte, la documental que adjunta, con la misma dése cuenta en la audiencia de fondo. por cuanto hace a la solicitud de requerir al Juez Municipal de Apizaco, Tlaxcala, para que remita las constancias que se precisan, no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que se tuvo al Juez Municipal de Apizaco, Tlaxcala, informando que no existe documento o expediente que se haya iniciado con relación a los hechos que dieron origen a la tarjeta informativa aludida, toda vez que el Juez Municipal únicamente se limitó a conminar a las partes, lo anterior, a petición de la parte quejosa. Dése nueva cuenta en la audiencia constitucional, con los alegatos formulados. Finalmente, toda vez que se encuentra transcurriendo el término de tres días concedido a las partes, por auto de veintidós de octubre del año en curso, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, para su celebración
Actor: Irene Acosta Cervantes
Demandado: Presidenta Municipal de Apizaco, Tlaxcala
Vistos los oficios de cuenta signados por los Jueces Municipales y Director de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte, todos de Apizaco, Tlaxcala, mediante el cual dan cumplimiento a lo ordenado en proveído de diecinueve de octubre
Actor: Irene Acosta Cervantes
Demandado: Presidenta Municipal de Apizaco, Tlaxcala
Se tiene como pruebas de la parte quejosa las documentales a que alude. Por otra parte, como lo solicita, requiérase al Director de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Municipio de Apizaco, Tlaxcala y al Juez Calificador, para que en el plazo de tres días, remitan a este Juzgado las documentales que se indican
Actor: Irene Acosta Cervantes
Demandado: Presidenta Municipal de Apizaco, Tlaxcala
Se hace efetivo ela percibimiento hecho al tercero perjudicado María Elizett Hernández Miranda y se procede a notificar por lista el auto dictado el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve que en síntesis dice:"...Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional; emplácese a los terceros perjudicados referidos, en el domicilio señalado. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Como lo solicita la parte quejosa, practíquese ésta y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por lista que se fije en los estrados de este Juzgado. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..."
Actor: Irene Acosta Cervantes
Demandado: Presidenta Municipal de Apizaco, Tlaxcala
Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades referidas
Actor: Irene Acosta Cervantes
Demandado: Presidenta Municipal de Apizaco, Tlaxcala
Se resuelve.-único: Se niega la suspensión definitiva a la parte quejosa
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