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Irene Beatriz Cano Cortezano | Secretaria De Salud Del Estado Exp: 1390/2014

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Irene Beatriz Cano Cortezano
Demandado: Secretaria De Salud Del Estado De Tlaxcala Y Organismo Publico Descentralizado, Salud De Tlaxcala | Secretaria De Salud Del Estado De Tlaxcala Y Organismo Publico Descentralizado, Salud De Tlaxcala Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1390/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Irene Beatriz Cano Cortezano en contra de Secretaria De Salud Del Estado De Tlaxcala Y Organismo Publico Descentralizado, Salud De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 16 de Octubre del 2014 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1390/2014

  • 16 de Enero del 2015

    Actor: Irene Beatriz Cano Cortezano

    Demandado: Secretaria de Salud del Estado de Tlaxcala y Organismo Publico Descentralizado, Salud de Tlaxcala

    Se declara que dicho auto que sobreseyó el juicio de amparo, fuera de audiencia constitucional, ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido, en los términos indicados

  • 24 de Diciembre del 2014

    Actor: Irene Beatriz Cano Cortezano

    Demandado: Secretaria de Salud del Estado de Tlaxcala y Organismo Publico Descentralizado, Salud de Tlaxcala

    Se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia. Se deja sin efectos el día y hora selañalados para la audiencia constitucional

  • 22 de Diciembre del 2014

    Actor: Irene Beatriz Cano Cortezano

    Demandado: Secretaria de Salud del Estado de Tlaxcala y Organismo Publico Descentralizado, Salud de Tlaxcala

    Para los efectos legales que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil catorce, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del licenciado Carlos Alberto González García como Titular de esta Juzgado de Distrito, con efecto a partir del dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Se difiere la celebración de la audiencia constitucional señalada para este día y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, para su celebración

  • 15 de Diciembre del 2014

    Actor: Irene Beatriz Cano Cortezano

    Demandado: Secretaria de Salud del Estado de Tlaxcala y Organismo Publico Descentralizado, Salud de Tlaxcala

    Vista la diligencia de desistimiento de la parte quejosa, se deja sin efectos la audiciencia incidental

  • 08 de Diciembre del 2014

    Actor: Irene Beatriz Cano Cortezano

    Demandado: Secretaria de Salud del Estado de Tlaxcala y Organismo Publico Descentralizado, Salud de Tlaxcala

    Visto el escrito de la quejosa, por el cual manifiesta desistir del presente juicio y solicita el sobreseimiento del mismo; se requiere a la promovente a fin de que dentro del plazo de tres días se presente ante este juzgado debidamente identificada con credencial oficial y vigente a fin de que ante la presencia judicial ratifique el contenido del escrito de mérito, con el apercibimiento que de no hacerlo en el lapso concedido, se tendrá por no desistida del juicio y se continuará con la tramitación del presente asunto. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, para su verificativo. Finalmente, del estado que guardan los presentes autos, se advierte que la parte quejosa no hizo manifestación alguna respecto a la vista que se le dio en proveído de veintiséis de noviembre del año en curso, por tanto se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído y se deja de tener como autoridad responsable a la Subcomisión para la Formación Laboral del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala

  • 08 de Diciembre del 2014

    Actor: Irene Beatriz Cano Cortezano

    Demandado: Secretaria de Salud del Estado de Tlaxcala y Organismo Publico Descentralizado, Salud de Tlaxcala

    Visto el escrito de la quejosa, por el cual manifiesta desistir del presente incidente; se requiere a la promovente a fin de que dentro del plazo de tres días se presente ante este juzgado debidamente identificada con credencial oficial y vigente a fin de que ante la presencia judicial ratifique el contenido del escrito de mérito, con el apercibimiento que de no hacerlo en el lapso concedido, se tendrá por no desistida y se continuará con la tramitación del presente incidente. Para dar margen a lo anterior, se difiere anticipadamente la audiencia incidental y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, para su verificativo

  • 05 de Diciembre del 2014

    Actor: Irene Beatriz Cano Cortezano

    Demandado: Secretaria de Salud del Estado de Tlaxcala y Organismo Publico Descentralizado, Salud de Tlaxcala

    Vista la razón actuarial que antecede suscrita por el Actuario adscrito a este juzgado, mediante la cual hace constar que no fue posible dar cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiséis de noviembre del año en curso, en el sentido de desahogar la prueba de inspección ocular señalada para las once horas del tres de diciembre del presente año, en razón de que la quejosa no compareció ante este órgano jurisdiccional con una hora de anticipación a la señalada para el desahogo de dicha prueba, ni hasta la hora en que se levantó la razón actuarial de cuenta, a fin de que asociada de dicho actuario se constituyeran en el domicilio señalado en el presente auto, para dar fe de los puntos del cuestionario propuesto por la oferente de la prueba; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado proveído y se decreta la deserción de la prueba de inspección ocular en comento y se tiene por perdido el derecho a su desahogo. Finalmente, visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se advierte que la parte quejosa no hizo manifestación alguna respecto a la vista que se le dio en proveído de veintiuno de noviembre del año en curso, en cuanto a la inexistencia de la autoridad señalada como responsable Subcomisión para la Formación Laboral del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído y se deja de tener como autoridad responsable a la antes precisada

  • 27 de Noviembre del 2014

    Actor: Irene Beatriz Cano Cortezano

    Demandado: SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA Y ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, SALUD DE TLAXCALA y Otros

    Dése vista a la parte quejosa con el contenido del oficio que se acuerda, para que en el término de tres días, manifieste lo que a su interés legal convenga, para dar margen a lo anterior, se difiere anticipadamente la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

  • 27 de Noviembre del 2014

    Actor: Irene Beatriz Cano Cortezano

    Demandado: Secretaria de Salud del Estado de Tlaxcala y Organismo Publico Descentralizado, Salud de Tlaxcala

    Vistos los oficios de cuenta, téngase a las autoridades, rindiendo su informe respecto de incidente por exceso en el cumplimiento de la suspensión definitiva planteado por la aquí quejosa. Ahora, toda vez que la quejosa ofreció como prueba de su parte, entre otras, la inspección ocular, se admite dicha probanza, la cual se desahogará al tenor de los puntos planteados en el cuestionario propuesto por la oferente de la prueba en el ocurso por el que se planteó la presente incidencia, en el entendido de que el aludido medio de convicción únicamente tiene como objetivo que el funcionario judicial asiente los actos que de conformidad a los puntos precisados, pueda apreciar a través de sus sentidos. Para el desahogo de la citada inspección, notifíquese a las partes el presente proveído para que, si a su interés conviene, puedan concurrir a la diligencia y hacer las observaciones que estimen pertinentes de las que el funcionario judicial levantará acta circunstanciada. Se faculta al actuario adscrito a este juzgado, a fin de que se constituya en el inmueble ubicado en Calle Ignacio Picazo número veinticinco, de la colonia centro del Municipio de Chiautempan, Tlaxcala, para dar fe de los puntos del cuestionario propuesto por la oferente de la prueba, por tanto, se fijan las ONCE HORAS DEL TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, para el desahogo de dicha prueba; por tanto, se requiere a la quejosa, a fin de que se presente con una hora de anticipación, a la hora fijada para el desahogo de la prueba de inspección ocular, en el lugar que ocupa este juzgado; es decir, a las diez horas del tres de diciembre de dos mil catorce, y en compañía del actuario federal adscrito se constituyan en el inmueble sobre el cual versará el desahogo de la prueba de inspección ocular, con el apercibimiento para la parte quejosa, que de no presentarse en los términos antes indicados, se decretará la deserción de la prueba en comento y se tendrá por perdido el derecho a su desahogo. Para dar margen a lo anterior, se difiere anticipadamente la audiencia, y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE para su celebración

  • 24 de Noviembre del 2014

    Actor: Irene Beatriz Cano Cortezano

    Demandado: SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA Y ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, SALUD DE TLAXCALA y Otros

    Por los motivos expuestos, no ha lugar a tener por rendido el informe de la responsable respecto del incidente por exceso en el cumplimiento de la suspensión definitiva. Por otra parte, téngase a la oficiante informando que la autoridad que precisa ha dejado de existir; en consecuencia, se previene a la parte quejosa para que en el término de tres días manifieste lo que a su interés legal convenga, apercibida que de no hacerlo así, se dejará de tener con tal carácter a la autoridad responsable

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