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Irene Lozano Vargas | Regidor Presidente De La Comisión Exp: 547/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Irene Lozano Vargas
Demandado: Regidor Presidente De La Comisión De Seguridad Pública Del Ayuntamiento De Panotla, Tlaxcala | Regidor Presidente De La Comisión De Seguridad Pública Del Ayuntamiento De Panotla, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 547/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Irene Lozano Varga en contra de Regidor Presidente De La Comisión De Seguridad Pública Del Ayuntamiento De Panotla, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 19 de Abril del 2010 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 547/2010

  • 10 de Junio del 2010

    Actor: Irene Lozano Vargas

    Demandado: REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PANOTLA, TLAXCALA

    Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 24 de Mayo del 2010

    Actor: Irene Lozano Vargas

    Demandado: REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PANOTLA, TLAXCALA

    Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio

  • 03 de Mayo del 2010

    Actor: Irene Lozano Vargas

    Demandado: REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PANOTLA, TLAXCALA

    Se resuelve.- Único: Se niega la suspensión definitiva

  • 30 de Abril del 2010

    Actor: Irene Lozano Vargas

    Demandado: REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PANOTLA, TLAXCALA

    Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades responsables

  • 28 de Abril del 2010

    Actor: Irene Lozano Vargas

    Demandado: REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PANOTLA, TLAXCALA

    Se tienen por recibidos los informes previos que rinden las autoridades responsables en cita

  • 23 de Abril del 2010

    Actor: Irene Lozano Vargas

    Demandado: REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PANOTLA, TLAXCALA

    Como esta ordenado en el cuaderno principal, tramitase por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, se fijan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ para la celebración de la audiencia incidental. Se concede al quejoso la suspensión provisional. La medida cautelar surte sus efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si la quejosa no exhibe una garantía dentro del término de TRES días por la cantidad de mil quinientos pesos, en cualquiera de las formas que establece la ley. La medida cautelar no surtirá efecto alguno, si la orden de aprehensión es dictada por autoridad judicial distinta a la aquí señalada o si se sorprende al quejoso en la comisión de flagrante delito. Como lo solicita expresamente la paret quejosa, notifíquese ésta y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por lista que se fije e los estrados de este Juzgado

  • 23 de Abril del 2010

    Actor: Irene Lozano Vargas

    Demandado: REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PANOTLA, TLAXCALA

    Se tiene a la parte quejosa dando cumplimiento al requerimiento de dieciséis de abril de dos mil diez, en consecuencia, se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

  • 19 de Abril del 2010

    Actor: Irene Lozano Vargas

    Demandado: REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE PANOTLA, TLAXCALA

    Vista la demanda de garantías, se requiere a la parte quejosa para que en el plazo de tres días exhiba una copia más de su demanda de garantías, apercibida que de no hacerlo, se admitirá la demanda y se postergará la apertura del incidente de suspensión solicitado. Como lo solicita la parte quejosa, practíquese ésta y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por lista que se fije en los estrados de este Juzgado

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