Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Irene Patricia Camino Rojas | Juez Primero De Distrito En El Estado De Quintana Roo
Demandado: Juez Primero De Distrito En El Estado De Quintana Roo
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1277/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Irene Patricia Camino Roja en contra de Juez Primero De Distrito En El Estado De Quintana Roo en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 25 de Octubre del 2016 y cuenta con 41 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Irene Patricia Camino Rojas
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
MESA VII. Agréguense a estos autos los informes justificado y previo, remitidos por el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, sólo para que obren como legalmente corresponda; sin necesidad de hacer mayor pronunciamiento al respecto, en razón de que por auto de veintisiete de marzo del año en curso, causó ejecutoria la sentencia que sobreseyó en el presente asunto, y se ordenó el archivo del mismo, como totalmente concluido. Cúmplase. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, encargado del Despacho por vacaciones del titular, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por autorización otorgada en sesión de veinte de junio de dos mil diecisiete, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, y comunicado en oficio número CCJ/ST/2870/2017, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del propio Consejo, asistido de Maricarmen Zermeño Ocampo, Secretaria de Juzgado con quien actúa y da fe
Actor: Irene Patricia Camino Rojas
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
MESA VII. Agréguese a estos autos, únicamente para que obre como legalmente corresponda, el sobre que contiene el oficio VII-45014, de índice de este Juzgado, dirigido al Fiscal del Ministerio Público adscrito a la Unidad de la Fiscalía Especializada en Investigación de Robo de Vehículos en la Zona Norte del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, sin hacer mayor pronunciamiento al respecto ni ordenarse su reexpedición, toda vez que la audiencia incidental respectiva fue celebrada el trece de febrero último
Actor: Irene Patricia Camino Rojas
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
MESA VII. Toda vez que de la razón de cuenta que antecede, aparece que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la sentencia de seis de marzo pasado, pues si bien no obran en autos los acuses de los oficios por medio de los cuales se les comunicó el citado proveído a las autoridades responsables que tienen su sede fuera de esta ciudad, ello no les causa perjuicio alguno, si no únicamente a la directa quejosa, en virtud de que se sobreseyó en el presente juicio; por tanto, con fundamento en el artículo 81, inciso e), de la Ley de la Materia, se declara que la expresada resolución que sobreseyó el presente juicio de garantías, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se sobreseyó en el juicio de amparo, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del Punto Vigésimo primero del citado Acuerdo General, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo antes citado. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio, se concedió la suspensión provisional, de los actos reclamados a las responsables, provéase únicamente respecto de la destrucción del duplicado de dicho incidente debiendo conservarse el original del mismo, por el término de tres años y una vez transcurrido éste deberá transferirse tal como lo establece la fracción I del Punto Décimo, Capítulo III del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la fracción III del punto Vigésimo del capítulo Quinto del acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. De conformidad con lo establecido en el punto Undécimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Finalmente, en cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de garantías y sí lo tiene el incidente de suspensión derivado del mismo
Actor: Irene Patricia Camino Rojas
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
MESA VII. Agréguense a estos autos los sobres que contienen los oficios VII-36744 y VII-36779, dirigidos al fiscal del Ministerio Público adscrito a la Unidad de la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestros en la Zona Norte del Municipio de Benito Juárez y por el Director de la Policía Ministerial adscrito a la Subprocuraduría de Justicia del Estado, Zona Norte, del municipio de Tulum; con las leyendas "mala denominación" y "Rehusado"; sin que sea el caso reexpedirlos, en razón de que en proveídos de catorce de diciembre de dos mil dieciséis y uno de febrero de esta anualidad, se dejó de tener como responsables a las antes aludidas
Actor: Irene Patricia Camino Rojas
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
MESA VII.S E R E S U E L V E : PRIMERO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por *********************, contra el acto que reclama a la Juez Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, mismo acto que hizo consistir en la aprehensión, detención, arraigo, localización y presentación, así como la ejecución de dichos actos, por los motivos expuestos en el tercer considerando de esta resolución. SEGUNDO.- En acatamiento a lo resuelto en el considerando cuarto de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro
Actor: Irene Patricia Camino Rojas
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Mesa vii. Único. Se niega la suspesión definitiva a la parte quejosa
Actor: Irene Patricia Camino Rojas
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
MESA VII. Agréguese a los presentes autos, para que obre como legalmente corresponda, el sobre que contiene el oficio VII-32440, dirigido al Director General de Seguridad Pública y Tránsito de Tulum, Quintana Roo, el cual fue devuelto con la leyenda "Nomenclatura Incorrecta"; en virtud de lo anterior y toda vez que no pudo ser entregado a la autoridad responsable antes citada, y por su conducto al Director General de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos, al Director de la Policía Municipal Preventiva, al Director de Tránsito Municipal, y al Director del Sub-Centro C4, todos del Municipio de Tulum, Quintana Roo; en cumplimiento al apercibimiento efectuado en acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, déjese de tener como autoridades responsables a las relatadas previamente
Actor: Irene Patricia Camino Rojas
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
MESA VII. Visto el estado que guardan los presentes autos, y toda vez que de las constancias que integran el cuaderno incidental del presente juicio de amparo, concretamente el proveído de esta misma data, el cual se trae a la vista como hecho notorio, del que se advierte que no pudo ser entregado el oficio 32440, a la autoridad responsable Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito de Tulum, Quintana Roo, y por su conducto al Director General de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos, al Director de la Policía Municipal Preventiva, al Director de Tránsito Municipal, y al Director del Sub-Centro C4, todos del Municipio de Tulum, Quintana Roo; por tanto, en cumplimiento al apercibimiento efectuado en acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, se dejó de tener como autoridades responsables a las mismas. En tal virtud, en lo concerniente al cuaderno principal en que se actúa, igualmente, en cumplimiento al apercibimiento efectuado en acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, se deja de tener como autoridades responsables Director General de Seguridad Pública y Tránsito de Tulum, Quintana Roo, al Director General de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos, al Director de la Policía Municipal Preventiva, al Director de Tránsito Municipal, y al Director del Sub-Centro C4, todos del Municipio de Tulum, Quintana Roo
Actor: Irene Patricia Camino Rojas
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
MESA VII. Visto lo informado por el Secretario en la cuenta que antecede, en el sentido que aún no obra el informe requerido a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito de Tulum, Quintana Roo, ni el acuse de recibo relativo al oficio con que dicho informe le fue requerido; se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy, sin que sea el caso fijarla dentro del plazo de cinco días que prevé la ley de la materia, toda vez que la autoridad responsable que no ha rendido su informe previo, tiene su residencia fuera de la ciudad en la que este órgano jurisdiccional tiene su asiento; lo anterior, a fin de optimizar recursos humanos y materiales y para no realizar diferimientos innecesarios, fijándose como nueva fecha y hora para su celebración, las NUEVE HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL TRECE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO. Ahora bien, a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias, y dado que el informe requerido a la responsable Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito de Tulum, Quintana Roo, resulta necesario para resolver el presente asunto, remítase a la autoridad en comento, vía mex-post, copia de la demanda de amparo, y transcríbanse en el oficio que al efecto se le libre, los diversos autos de veinticuatro de octubre y catorce de diciembre, ambos del año próximo pasado, a fin de que esté en aptitud de rendir su informe previo de mérito
Actor: Irene Patricia Camino Rojas
Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
MESA VII. Agréguense a estos autos los oficios remitidos vía telegráfica y fax, por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, residente en Cancún, y en atención a lo que solicita, comuníquesele que hasta la presente fecha no se ha dictado sentencia en el presente juicio de amparo, siendo que la audiencia constitucional se difirió para que tenga verificativo el seis de marzo de esta anualidad, ya que no se cuenta con la totalidad de los informes justificados
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información