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Irma Ahuactzi | Juzgado Segundo De Distrito En El Estado Tlaxcala Exp: 254/2021

Federal > Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Irma Ahuactzi Ahuactzi
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala | Notario Público Número Uno Del Distrito Judicial De Hidalgo
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 254/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Irma Ahuactzi Ahuactzi en contra de Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en el Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Diciembre del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 254/2021

  • 02 de Mayo del 2022

    Actor: Irma Ahuactzi Ahuactzi

    Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Se tiene por recibido, para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta mediante el cual se acusa recibo del diverso 3522/2022 del índice de este tribunal colegiado. De autos se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en su oportunidad, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, dado que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, conforme al precepto 18, fracción III, inciso b) de dicho acuerdo general, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias, y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios, la sentencia, el acuerdo de archivo y el presente proveído, tal como lo señala el penúltimo párrafo de dicho numeral. Finalmente, atento a lo establecido en el referido precepto 18, se hace constar que en el presente asunto no obra documento original exhibido por alguna de las partes. Notifíquese

  • 26 de Abril del 2022

    Actor: Irma Ahuactzi Ahuactzi

    Demandado: Notario Público Número Uno del Distrito Judicial de Hidalgo

    Apizaco, Tlaxcala, a veinticinco de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado el siete del mes y año en curso, remítase al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, testimonio de la misma, el juicio de amparo indirecto 460/2021, así como dos tomos de pruebas, para los efectos legales procedentes. Notifíquese

  • 25 de Abril del 2022

    Actor: Irma Ahuactzi Ahuactzi

    Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala

    PRIMERO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto y autoridad responsable, precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa, en contra del acto reclamado al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, consistente en el auto de catorce de mayo de dos mil veintiuno, dictado en el juicio ejecutivo mercantil 123/2013

  • 10 de Enero del 2022

    Actor: Irma Ahuactzi Ahuactzi

    Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, a siete de enero de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta y en razón de que, con motivo del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, el presente correspondió al Magistrado Nicolás Castillo Martínez; con fundamento en el artículo 92 de la Ley de Amparo, túrnese a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución. En conformidad con el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por el diverso Acuerdo General 20/2021, se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente: a) Transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y b) Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Notifíquese

  • 10 de Diciembre del 2021

    Actor: Irma Ahuactzi Ahuactzi

    Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala

    Apizaco, Tlaxcala, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Con el oficio de cuenta y anexos fórmese el expediente y regístrese en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, como recurso de revisión 254/2021; asimismo, tramítese el expediente electrónico del presente asunto, con apego en el artículo 3º de la Ley de Amparo. Con fundamento en los preceptos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 91 de la Ley de Amparo, se ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la quejosa, por propio derecho, contra la resolución dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el nueve de noviembre de dos mil veintiuno, en el juicio de amparo indirecto que se precisa, de su índice. Acorde con lo previsto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su precepto 2°, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señala en su escrito de agravios, en la inteligencia que de ser incierto o inexacto se le notificarán por lista las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, con fundamento en el inciso a) de la fracción III del artículo 27 de la ley de la materia. Asimismo, se tienen por autorizados en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la citada ley a quienes designa, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que no tienen registrada cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho. Dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal Colegiado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, fracción IV, de la ley de la materia y córrasele traslado con copia del escrito de interposición del recurso para que se imponga de su contenido. Una vez que concluya el plazo establecido en el artículo 82 de la Ley de Amparo para que las partes promuevan la revisión adhesiva o realicen manifestaciones, con apoyo en el numeral 92 de dicha legislación, túrnese el presente asunto al Magistrado relator que corresponda. Se apercibe a las autoridades responsables y, en su caso, tercero interesadas, que de negarse a recibir los oficios mediante los cuales se les practiquen las notificaciones correspondientes a este asunto, se tendrán por hechas en términos del artículo 28, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. En términos de lo dispuesto en el numeral 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios judiciales de la adscripción lleven a cabo las notificaciones en el presente asunto; y de ser el caso procedan en conformidad con el artículo 23 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. De acuerdo a lo establecido en el precepto 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por el diverso Acuerdo General 20/2021, se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente: a) Transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y b) Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. En conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º de la Constitución Federal; 1º, 3º, 68, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1º, 92 y 93 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información; por tanto, se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste a oponerse a la publicación de sus datos personales. Así como que pueden consultar e imprimir en la página de internet http://www.dgepj.cjf.gob.mx los acuerdos y resolución que se dicten en este asunto. Notifíquese

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