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Irma Cortés Hernández | Juan Carlos Lezama Beristain Secretario Exp: 195/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Irma Cortés Hernández
Demandado: Juan Carlos Lezama Beristain, Secretario General Del Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 195/2016 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Irma Cortés Hernández en contra de Juan Carlos Lezama Beristain, Secretario General Del Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 195/2016

  • 04 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que en atención al oficio 7844/2016, del índice de este tribunal colegiado, acusa recibo de los autos originales del juicio de amparo indirecto. toda vez que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno el presente asunto.

  • 14 de Diciembre del 2016

    Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil dieciséis. Trascurrió el término establecido sin que Juan Carlos Lezama Beristain, en su carácter de Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, haya interpuesto recurso de reclamación en contra del por el que se desechó por extemporáneo el recurso de revisión; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado. En tales condiciones, devuélvanse los autos del juicio de amparo indirecto 1629/2016 al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, y solicítese el acuse de recibo correspondiente.

  • 07 de Diciembre del 2016

    Puebla, Puebla, seis de diciembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 53731/2016, signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Juan Carlos Lezama Beristain, en su carácter de Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en contra de la sentencia de veintisiete de octubre del año en curso; en el que se sobreseyó el amparo solicitado. REGISTRO Se ordena registrarlo con el número 195/2016. DESECHAMIENTO DEL RECURSO Ahora bien, de la constancia visible a foja sesenta del juicio de amparo indirecto 1629/2016, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, se desprende que la resolución impugnada le fue notificada a la parte recurrente por medio de oficio el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, notificación que, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 31 de la Ley de Amparo, surtió sus efectos el mismo día de su práctica, es decir el cuatro de noviembre del año en curso; y, el término de diez días a que se refiere el precepto 86 de la ley en cita, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del siete al dieciocho de noviembre del año en curso, descontando los días doce y trece de noviembre del año en curso, por ser sábado y domingo. Por otra parte, del sello de recepción que obra en el escrito de agravios, se advierte que fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, el veintidós de noviembre del presente año, de manera que, resulta evidente, que su presentación se realizó fuera del plazo de diez días que establece el referido numeral 86 de la ley de la materia, por lo que se estima que el recurso de revisión se interpuso en forma extemporánea y debe desecharse. DETERMINACIÓN Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 91 de la Ley de Amparo, se desecha por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por Juan Carlos Lezama Beristain, en su carácter de Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por propio derecho, en contra de la sentencia de veintisiete de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 1629/2016. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE RECURRENTE Toda vez que no designa domicilio para oír y recibir notificaciones, ténganse las instalaciones que ocupa el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.

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