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Irma Delfina Valle Contreras | Juez Municipal En Materia Civil De Exp: 76/2016

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Irma Delfina Valle Contreras
Demandado: Juez Municipal En Materia Civil De Tehuacán, Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 76/2016 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Irma Delfina Valle Contrera en contra de Juez Municipal En Materia Civil De Tehuacán, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Febrero del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 76/2016

  • 05 de Abril del 2016

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 29 de Marzo del 2016

    PRIMERO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 22 de Febrero del 2016

    Agréguese el escrito de FERNANDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en atención a su contenido, se le tiene por apersonado a este recurso de revisión en su carácter de tercero interesado por formulados los alegatos que expresa. Asimismo, se tiene por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones, y como lo indica, por autorizados a quienes designa únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estas actuaciones en términos del artículo 24 de la Ley de Amparo. Túrnese este expediente al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 10 de Febrero del 2016

    ADMISIÓN DEL RECURSO se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO. Toda vez que señala los estrados de este Tribunal para recibir notificaciones, las que se le hagan en este asunto aún las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista; sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis XXII.1o.22 K, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1067, que este Tribunal comparte, publicada bajo el rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL." La anterior tesis tiene aplicación al caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la vigente Ley de Amparo, al no oponerse a ésta. AUTORIZADOS Se tiene como autorizados a quienes designa únicamente para oír y recibir notificaciones en la forma limitada a que se refiere la segunda parte del segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo. REPRESENTANTE COMÚN En virtud de que no designan representante común, al tenor de lo dispuesto por el diverso artículo 13 de la Ley de la Materia, se tiene con tal carácter a la primera de los recurrentes, sin perjuicio de que con posterioridad nombren otro. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en el aludido expediente el presente acuerdo de admisión, para que dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación respectiva, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal, la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con el artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.

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