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Irma Erika Ramírez Sosa | Fiscal General Del Estado Zona Norte Exp: 873/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Irma Erika Ramírez Sosa
Demandado: Fiscal General Del Estado Zona Norte
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 873/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Irma Erika Ramírez Sosa en contra de Fiscal General Del Estado Zona Norte en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 21 de Agosto del 2024 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 873/2024

  • 16 de Diciembre del 2024

    Actor: Irma Erika Ramírez Sosa

    Demandado: Fiscal General del Estado Zona Norte

    Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. De la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de revisión contra la resolución de veintidós de noviembre último, en la cual se sobreseyó el juicio en que se actúa; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar, ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto, agréguese el cuaderno del incidente de suspensión y con fundamento en los preceptos 196 y 214 de la ley de la materia, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Asimismo, se hace la precisión de que este expediente, así como el incidente de suspensión son destruibles una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12 y 20 fracción I del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, así como en los diversos establecidos en el capítulo ocho, apartado 8.1.2., número 1 y 3, 7.5, número 1 del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal toda vez que se sobreseyó el presente juicio y se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados; con la precisión que no tienen relevancia documental, ni documentales originales. Sin dejar de mencionar que el Manual vigente referido en el párrafo anterior, resulta aplicable en lo conducente, tal como lo dispone el artículo noveno transitorio del Acuerdo General del Pleno de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados y háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese

  • 25 de Noviembre del 2024

    Actor: Irma Erika Ramírez Sosa

    Demandado: Fiscal General del Estado Zona Norte

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 873/2024-IV, promovido por ********************, por propio derecho, contra actos del Fiscal General del Estado Zona Norte, Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos de Robo, Primer Comandante Regional de la Zona Norte de la Agencia Estatal de Investigaciones, Primer Comandante Regional de la Policía Ministerial Zona Norte, Coordinador Regional de la División de Investigación de la Policía Estatal Única Zona Norte, adscrito a la Fiscalía General del Estado y Secretario Interino de Seguridad Pública Municipal, todos con residencia en esta localidad fronteriza, por las razones expuestas en esta resolución. Notifíquese

  • 22 de Noviembre del 2024

    Actor: Irma Erika Ramírez Sosa

    Demandado: Fiscal General del Estado Zona Norte

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese el pedimento signado electrónicamente por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional; con el que realiza diversas manifestaciones a guisa de alegatos, sin perjuicio de que sea relacionado al momento de celebrarse la audiencia constitucional. En cuanto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de veinte de agosto último, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. Notifíquese

  • 19 de Noviembre del 2024

    Actor: Irma Erika Ramírez Sosa

    Demandado: Fiscal General del Estado Zona Norte y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el informe justificado que rinde la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal, en representación por ausencia del Secretario de Seguridad Pública Municipal, con residencia en esta localidad fronteriza, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. De conformidad a lo dispuesto en el numeral 9 de la ley invocada, se tienen como delegados a los profesionistas que propone y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en el oficio de cuenta. Notifíquese

  • 15 de Noviembre del 2024

    Actor: Irma Erika Ramírez Sosa

    Demandado: Fiscal General del Estado Zona Norte y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el informe justificado que rinde el Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, (denominación correcta de la señalada como Coordinador Regional de la División de Investigación de la Policía Estatal Única Zona Norte adscrito a la Fiscalía General del Estado), con residencia en esta localidad fronteriza, sin perjuicio de relacionarlos al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Notifíquese

  • 15 de Noviembre del 2024

    Actor: Irma Erika Ramírez Sosa

    Demandado: Fiscal General del Estado Zona Norte

    Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio de cuenta, signado por el Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, (denominación correcta de la señalada como Coordinador Regional de la División de Investigación de la Policía Estatal Única Zona Norte, adscrito a la Fiscalía General del Estado), con residencia en esta localidad fronteriza; sin que resulte necesario dictar mayor proveído, en atención a que en interlocutoria de doce de los actuales, se resolvió respecto de los actos reclamados a la mencionada autoridad. Cúmplase

  • 13 de Noviembre del 2024

    Actor: Irma Erika Ramírez Sosa

    Demandado: Fiscal General del Estado Zona Norte

    RESUELVE: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a la directa quejosa ********************, respecto del acto reclamado al Fiscal General del Estado Zona Norte, Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos de Robo, Primer Comandante Regional de la Zona Norte de la Agencia Estatal de Investigaciones, Primer Comandante Regional de la Policía Ministerial Zona Norte, Coordinador Regional de la División de Investigación de la Policía Estatal Única Zona Norte, adscrito a la Fiscalía General del Estado y Secretario Interino de Seguridad Pública Municipal, todos con residencia en esta localidad fronteriza, por las razones expuestas en esta resolución. Notifíquese

  • 12 de Noviembre del 2024

    Actor: Irma Erika Ramírez Sosa

    Demandado: Fiscal General del Estado Zona Norte

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LSITA, EL ACUERDO DE SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO se difiere la audiencia incidental señalada para esa fecha y en su lugar se fijan las nueve horas con treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo

  • 11 de Noviembre del 2024

    Actor: Irma Erika Ramírez Sosa

    Demandado: Fiscal General del Estado Zona Norte y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, agréguense los informes previos que rinden la Agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, en ausencia del Fiscal y Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Robo, y Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, en representación por ausencia del Secretario de esa dependencia, ambas con residencia en esta localidad fronteriza; sin perjuicio de relacionarlos al momento de celebrarse la audiencia incidental, con los cuales se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. De conformidad a lo dispuesto en el numeral 9 de la ley invocada, se tienen como delegados a los profesionistas que proponen y por domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisan en los oficios de cuenta; así mismo, la citada agente informa que la denominación correcta del Fiscal General del Estado Zona Norte es Fiscal de Distrito Zona Norte. Notifíquese

  • 07 de Noviembre del 2024

    Actor: Irma Erika Ramírez Sosa

    Demandado: Fiscal General del Estado Zona Norte

    se difiere la audiencia incidental señalada para esa fecha y en su lugar se fijan las nueve horas con treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo

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