Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Irma Pérez López, Beneficiaria De José Alejandro Melo Hdez.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 177/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Irma Pérez López, Beneficiaria De José Alejandro Melo Hdez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Abril del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual acusa recibo del diverso 215/2015-A, del índice de este tribunal colegiado, del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora bien, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.
ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A IRMA PÉREZ LÓPEZ, CONTRA LA RESOLUCIÓN DE NUEVE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE, DENTRO DEL EXPEDIENTE D-18/2012, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA EJECUTORIA.
Puebla, Puebla, treinta de abril de dos mil quince. Trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente asunto correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, ocho de abril de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por el Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, informa que no encontró antecedente de que alguna de las partes en el juicio laboral de origen, diversa del quejoso, haya promovido amparo directo.
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