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Irvin Alonso Domínguez Terrazas | Fiscal General Del Estado De Exp: 1009/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Irvin Alonso Domínguez Terrazas
Demandado: Fiscal General Del Estado De Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1009/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Irvin Alonso Domínguez Terraza en contra de Fiscal General Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 19 de Noviembre del 2024 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1009/2024

  • 19 de Diciembre del 2024

    Actor: Irvin Alonso Domínguez Terrazas

    Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, en su caso, pudiera interponer recurso de revisión contra el auto de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el juicio; en tales condiciones, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, se declara que dicho proveído causó estado; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad remítase al área correspondiente para su resguardo en este juzgado. No es obstáculo a lo anterior que, hasta el momento no obren los acuses de recibo de los oficios dirigidos a las autoridades responsables foráneas; a fin de notificarles el proveído emitido en el presente juicio, dictada en los términos precisados en líneas atrás, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica el sentido de dicho acuerdo; de ahí lo innecesario de esperar a recibir los acuses de recibo correspondientes, pues en todo caso, las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Amparo, situación que en el caso no acontece dado el sentido en el que se resolvió este juicio. Por otra parte, con fundamento en los artículos 6 y 12 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados en los órganos jurisdiccionales, se procede a valorar jurídicamente el juicio en que se actúa; por ende se hace la precisión que este expediente al igual que el incidente de suspensión son susceptibles de destrucción, y una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, procédase a realizar lo anterior, por ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 20 fracciones I y III del Acuerdo en cita, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tienen relevancia documental. Asimismo, en el incidente de suspensión se declaró sin materia, respecto de todos los actos reclamados. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Notifíquese

  • 17 de Diciembre del 2024

    Actor: Irvin Alonso Domínguez Terrazas

    Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua

    agréguese el oficio signado por el Director de Asuntos Penales y Amparo de la Fiscalía General del Estado en representación del Fiscal General del Estado de Chihuahua, con sede en la Ciudad de Chihuahua, mediante el cual, remite su informe previo; sin que sea necesario realizar mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que el veintinueve de noviembre anterior, se dejó sin materia el presente cuaderno incidental

  • 09 de Diciembre del 2024

    Actor: Irvin Alonso Domínguez Terrazas

    Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio signado por el Director de Asuntos Penales y Amparo de la Fiscalía General del Estado, en representación del Fiscal General del Estado de Chihuahua, con sede en la ciudad del mismo nombre, mediante el cual, remite su informe previo; sin que sea necesario realizar mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que el veintinueve de noviembre anterior, se dejó sin materia el presente cuaderno incidental. Cúmplase

  • 06 de Diciembre del 2024

    Actor: Irvin Alonso Domínguez Terrazas

    Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Penal Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense a los autos los oficios signados por la Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad y por el Subsecretario de Despliegue Policial, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua. Por lo anterior, la administradora informa que se dictó sentencia condenatoria al quejoso, dentro de un procedimiento abreviado, asimismo, reservó el archivo de la causa penal, hasta en tanto se resuelva la sentencia de los presentes autos; y de la diversa autoridad, remite su informe justificado; sin que sea necesario realizar mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que el veintinueve de noviembre último, se sobreseyó fuera de audiencia y se dejó sin efectos fecha y hora de la audiencia constitucional. Cúmplase

  • 05 de Diciembre del 2024

    Actor: Irvin Alonso Domínguez Terrazas

    Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. De la certificación secretarial que antecede y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que le transcurrió en exceso el plazo otorgado a la parte quejosa en acuerdo de veintiuno de noviembre anterior, a fin de que manifestara lo que a su interés legal conviniera respecto a las denominaciones de las autoridades que señaladas en su demanda de amparo como Despacho Judicial de Primera Instancia y Ejecución de Penas de la Federación; y Supervisor de Control y Seguimiento de la Labor Sustantiva, Titular de la Unidad de Investigación y Litigación, Zona, con sede en esta ciudad, sin que hasta este día haya realizado pronunciamiento alguno. Por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto citado y se tiene por inexistente a dichas autoridades; sin que sea necesario realizar mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que el veintinueve del mes pasado, se sobreseyó fuera de audiencia y se dejó sin efectos fecha y hora de la audiencia constitucional. Notifíquese

  • 02 de Diciembre del 2024

    Actor: Irvin Alonso Domínguez Terrazas

    Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado de los autos y la certificación secretarial de cuenta, se aprecia que en el juicio de garantías 1009/2024-VIII, del cual deriva el presente cuaderno incidental, en la misma fecha, sobreseyó fuera de audiencia con motivo del cambio de situación jurídica que derivó de la resolución de condena emitida en la causa penal ********************, contra del quejoso ********************; de ahí que si lo accesorio sigue la suerte de lo principal, inconcuso es que el trámite de este incidente no puede subsistir por sí. En consecuencia, se declara sin materia el cuaderno incidental en que se actúa, y por ende, se dejan sin efecto alguno las medidas suspensionales dictadas con anterioridad. Por tanto, no se llevara a cabo la audiencia incidental señalada para las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinticuatro; hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno; comuníquese esta circunstancia a las partes para los fines legales procedentes

  • 02 de Diciembre del 2024

    Actor: Irvin Alonso Domínguez Terrazas

    Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua

    Visto el estado que guarda el presente asunto, de los cuales se aprecia que el Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, en su carácter de Juez de Control, al rendir su informe justificado anexó copias certificadas de la transcripción de las diversas audiencias dentro de la causa penal ******************** de su índice, las que a continuación se citan: Veintidós de abril de dos mil veintiuno, se dictó contra el quejoso auto de vinculación a proceso y concedió salida alterna al procedimiento, de igual manera, se fijó el veintidós de octubre de dos mil veintiuno para la revisión de las condiciones que le fueron impuestas. En audiencia de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se declaró al quejoso como sustraído de la acción de la justicia. Audiencia privada de siete de julio de dos mil veintidós, se autorizó orden de aprehensión en su contra. En quince de noviembre de dos mil veinticuatro, se cumplimentó dicho mandamiento. Posteriormente, el dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se le revocó la suspensión condicional del proceso y se continuó con la secuela procesal, sin embargo, en esa misma data aceptó un procedimiento abreviado. El dieciséis de los corrientes, se condenó a ********************, adquiriendo firmeza dicha determinación. Asimismo acompañó un disco compacto que contiene las citadas audiencias, los comunicados 612/2022 y 1983/2024, el primero de ellos de siete de julio de dos mil veintidós, en el cual se solicitó la orden de aprehensión del hoy quejoso; el diverso de quince de noviembre del año en curso en el que se cumplimentó el mandamiento de captura del mismo, de igual manera y la diversa en resolución de condena al aquí agraviado. En consecuencia, en acato a lo dispuesto en el artículo 62, de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional procede a emitir de oficio el pronunciamiento que corresponde a las consecuencias jurídicas, que en el presente asunto acarrea el auto de plazo constitucional. En la especie, se considera que se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia, prevista en la fracción XVII, del artículo 61, de la Ley de Amparo. El citado numeral dispone lo siguiente: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: XVII. Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica. Cuando en amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 ó 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente;" En efecto, conforme a dicho numeral, el juicio de amparo es improcedente contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica. En relación con lo anterior, es importante resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el cambio de situación jurídica en un procedimiento judicial o uno administrativo seguido en forma de juicio, se produce cuando con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo se pronuncie una resolución que cambie la situación jurídica en que se encontraba el quejoso en razón del acto que reclamó en el amparo; que no pueda decidirse sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar la nueva situación jurídica, debiéndose considerar consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas; y, que haya autonomía o independencia entre el acto que se reclamó en el juicio de garantías y la nueva resolución dictada en el procedimiento relativo, de modo que esta última pueda subsistir, con independencia de que el acto materia del amparo resulte o no inconstitucional. Establecido lo anterior, se tiene que en el caso el acto reclamado lo constituye la orden de aprehensión librada el siete de julio de dos mil veintidós, en contra del impetrante del amparo por su probable participación en la comisión del hecho que la ley señala como delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el numeral 81, en relación con el 9, fracción I, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos dentro de la causa penal ********************. Sin embargo, tomando en consideración que el Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, en su carácter de Juez de Control, al rendir su informe justificado comunicó que el promovente del amparo aceptó un procedimiento abreviado y con motivo de ello, el dieciséis de los corrientes, se condenó a ********************, adquiriendo firmeza dicha determinación, de lo que allegó copia certificada de los registros del audio y video de las audiencias celebradas de veintidós de abril de dos mil veintiuno y dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro, estas deducidas de la causa penal ********************. Medios de convicción con valor probatorio pleno en términos de lo establecido en los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, pues se trata de documentales públicas que contienen actuaciones realizadas por una autoridad judicial y de grabación de las diligencias a que se hizo referencia, idóneas para hacer patente lo acontecido en ellas, dada la naturaleza del procedimiento (oral) en que se verificó, mismas que fueron expedidas por autoridades en ejercicio de sus funciones. En consecuencia, conlleva a determinar que en el presente caso se configura un cambio de situación jurídica, ya que al haber aceptado el quejoso un juicio abreviado y emitirse la sentencia de condena respectiva, deben considerarse consumadas irreparablemente las posibles violaciones cometidas en la orden de reaprehensión impugnada, por no poder decidirse respecto del acto reclamado en la demanda de garantías sin afectar la nueva situación jurídica creada precisamente por la vinculación a proceso decretada en contra del impetrante del amparo. En consecuencia, es inconcuso que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, lo procedente es decretar el sobreseimiento fuera de audiencia en el presente juicio de garantías, con fundamento en la fracción V del artículo 63 de la Ley de Amparo. Por tanto, se deja sin efectos la hora y fecha señaladas en autos para la celebración de la audiencia constitucional; acuérdese lo conducente en el incidente de suspensión que deriva de este juicio y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de juicios de amparo. Sobreseimiento que debe hacerse extensivo a los actos de ejecución reclamados a la autoridad ejecutora, dado que no fueron reclamados por vicios propios

  • 28 de Noviembre del 2024

    Actor: Irvin Alonso Domínguez Terrazas

    Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Jefe de Grupo adscrito a la Unidad Especializada en la Cumplimentación de Ordenes de Aprehensión de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, con sede en esta ciudad, con el cual rinde su informe justificado, lo que hace en términos de lo dispuesto por el numeral 117 de la ley de la materia; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con lo que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Asimismo, se le tiene a la responsable informando que la denominación correcta de la autoridad señalada Comandante o Encargado del Grupo de Ordenes de Aprehensión de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, lo es Jefe de Grupo adscrito a la Unidad Especializada en la Cumplimentación de Ordenes de Aprehensión de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, de lo que se toma nota. Notifíquese

  • 27 de Noviembre del 2024

    Actor: Irvin Alonso Domínguez Terrazas

    Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua

    CON MOTIVO DEL CITATORIO Y/O AVISO DE VISITA FIJADO, SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA EL PROVEÍDO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CUYA SINTESIS ES: Por tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase al amparista para que en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que del presente proveído se le haga, manifieste la denominaciones correctas de la autoridades indicadas o bien lo que a su interés convenga, en la inteligencia que de no dar contestación a tal prevención, se tendrán por inexistentes a dichas responsables y se seguirá el juicio únicamente por las restantes

  • 26 de Noviembre del 2024

    Actor: Irvin Alonso Domínguez Terrazas

    Demandado: Fiscal General del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguense a los autos los oficios signados por la Agente del Ministerio Público adscrita a Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, en Ausencia del Fiscal de Distrito Zona Norte, Coordinador Regional y Jefe de Grupo adscrito a la Unidad Especializada en la Cumplimentación de Ordenes de Aprehensión, los dos últimos de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, todos con sede en esta ciudad, con los cuales rinden los informes previos solicitados, lo que hacen en términos de lo dispuesto por el numeral 140 de la ley de la materia, sin perjuicio de relacionarlos al momento de celebrarse la audiencia incidental, con los cuales se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Por lo que respecta de la primera minuta, a lo dispuesto en el numeral 9 de la ley en cita, designa como delegados a los profesionistas señalados, y por domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en el comunicado de cuenta. De las otras comunicaciones, se les tiene a las responsables informando que las denominaciones correctas de las autoridades señaladas Coordinador de la Policía Ministerial Investigadora Zona Norte y Comandante o Encargado del Grupo de Ordenes de Aprehensión de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, lo son Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte y Jefe de Grupo adscrito a la Unidad Especializada en la Cumplimentación de Ordenes de Aprehensión de la Agencia Estatal de Investigación Zona Norte, de lo que se toma nota. Por otra parte en la certificación de cuenta, se hace constar que todavía trascurre el plazo de tres días concedido al quejoso para cumplir con el citado requerimiento, por lo que una vez concluido se acordará lo relativo a su acatamiento. En tal virtud, a fin de dar margen a lo anterior y no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy y se fijan las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinticuatro, para su verificativo. Notifíquese

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