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Irving Osorio García. | Junta Especial Número Cinco De La Exp: 1396/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Irving Osorio García.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1396/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Irving Osorio García en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1396/2021

  • 24 de Enero del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, que sobreseyó en el presente juicio de amparo, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia, aplicado en sentido contrario. ... Notifíquese. ...

  • 29 de Diciembre del 2021

    ... Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción V, de la nueva Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías 1396/2021-I, promovido por Irving Osorio García, en términos del considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la última consideración del presente fallo. Notifíquese. ...

  • 03 de Diciembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1641/5/2021 y el informe justificado rendido por las autoridades responsables Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, y Actuaria adscrita a dicha junta; al efecto, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las responsables de referencia rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. ...

  • 30 de Noviembre del 2021

    REPUBLICACIÓN...Agréguese el escrito signado por José Alfredo Castro Olguín, autorizado de la parte quejosa, por medio del cual proporciona el domicilio cierto y actual del tercero interesado Industrial Perforadora de Campeche, sociedad anónima de capital variable, a saber, el ubicado en avenida Jarachina, 245, colonia Lomas Real de Jarachina Norte, en esta ciudad. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción para que se constituya en el domicilio precisado en el párrafo que antecede y, una vez que se cerciore del mencionado domicilio de la tercera interesada, realice el emplazamiento a juicio de la misma, corriéndole traslado con copia de la demanda de garantías y copia autorizada del auto admisorio. De igual forma, deberá requerirle para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo, y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, sin que para ello tenga que realizarse mayor trámite. ..Reynosa, Tamaulipas, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por Irving Osorio García, contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE la demanda, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1396/2021-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. ...

  • 29 de Noviembre del 2021

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe justificado rendido de manera conjunta por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, y Actuaria adscrita a dicha junta; al efecto, agréguese a los autos del presente asunto, únicamente para que obre como en derecho corresponda, en virtud de que dicho informe carece de firma de la Actuaria adscrita a dicha junta. En vista de lo anterior, con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese de nueva cuenta a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del término otorgado en el auto admisorio, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibidas que de no rendir dicho informe o de no acompañar las constancias precisadas, a la omisa se le impondrá a una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con el numeral 260 fracción II, de la Ley de Amparo.

  • 25 de Noviembre del 2021

    gréguese el escrito signado por José Alfredo Castro Olguín, autorizado de la parte quejosa, por medio del cual proporciona el domicilio cierto y actual del tercero interesado Industrial Perforadora de Campeche, sociedad anónima de capital variable, a saber, el ubicado en avenida Jarachina, 245, colonia Lomas Real de Jarachina Norte, en esta ciudad. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción para que se constituya en el domicilio precisado en el párrafo que antecede y, una vez que se cerciore del mencionado domicilio de la tercera interesada, realice el emplazamiento a juicio de la misma, corriéndole traslado con copia de la demanda de garantías y copia autorizada del auto admisorio. De igual forma, deberá requerirle para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo, y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, sin que para ello tenga que realizarse mayor trámite.

  • 11 de Noviembre del 2021

    Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario adscrito a este juzgado no le fue posible emplazar a juicio a la tercero interesada Industrial Perforadora de Campeche, sociedad anónima de capital variable, por el motivo que se indica en la misma. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación suplencia, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale nuevo domicilio cierto y actual de la moral tercero interesada en comento, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la nueva Ley de Amparo. ...

  • 08 de Noviembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por Irving Osorio García, contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE la demanda, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1396/2021-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibidas que de no rendir dicho informe o de no acompañar las constancias precisadas con antelación, a la omisa se le impondrá una multa por el equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad el numeral 260 fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las autoridades responsables que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se les notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificárseles lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se les notificará de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

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