Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Isaac Cicero Mendoza.
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 764/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Isaac Cicero Mendoza en contra de Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2015 y cuenta con 23 Notificaciones.
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republicacion a la parte quejosa... Visto el estado que guardan los autos, del cual se advierte que no obra constancia de notificación a la parte quejosa del auto de diez de enero de dos mil diecisiete, en el cual se le informó que se dejó a su disposición el siguiente billete de depósito: No. de Orden 1 No. de certificado de depósito N193143 No. de folio161/2014 Nombre del Procesado/ Sentenciado/ QuejosoIsaac Cicero Mendoza Cantidad$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional) Fecha de exhibición 27/10/2015 Concepto Para que continúe surtiendo efectos la suspensión definitiva Localizado en foja 57 del expediente incidental En esas condiciones, se comisiona de nueva cuenta al actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio señalado por la parte quejosa, y le notifique el auto de diez de enero de dos mil diecisiete (foja 464), a fin de que realice lo que a su derecho convenga.
Visto el estado que guardan los autos, del cual se advierte que no obra constancia de notificación a la parte quejosa del auto de diez de enero de dos mil diecisiete, en el cual se le informó que se dejó a su disposición el siguiente billete de depósito: No. de Orden 1 No. de certificado de depósito N193143 No. de folio161/2014 Nombre del Procesado/ Sentenciado/ QuejosoIsaac Cicero Mendoza Cantidad$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional) Fecha de exhibición 27/10/2015 Concepto Para que continúe surtiendo efectos la suspensión definitiva Localizado en foja 57 del expediente incidental En esas condiciones, se comisiona de nueva cuenta al actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio señalado por la parte quejosa, y le notifique el auto de diez de enero de dos mil diecisiete (foja 464), a fin de que realice lo que a su derecho convenga.
...Visto el estado que guardan los autos de los que se advierte que ha trascurrido el plazo que prevé el artículo 156 de la Ley de Amparo, para hacer efectiva la garantía exhibida por la parte quejosa, dentro del incidente de suspensión derivado del presente juicio, con motivo de que continuara surtiendo sus efectos la suspensión definitiva concedida mediante interlocutoria de veinte de octubre de dos mil quince; en esas condiciones, se estima innecesaria la retención del billete de depósito N193143, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sociedad nacional de crédito, por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional), por lo que se deja a disposición del quejoso para su devolución y endoso; en la inteligencia que de no recogerlo dentro del plazo de dos años, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, se hará efectivo a favor del Fisco Federal; lo anterior, de conformidad con el artículo 36 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.
...AGRÉGUESE EL ESCRITO DE LA TERCERO INTERESADA..DEVUELVÁNSE LOS DOCUMENTOS...
Téngase por recibido el oficio 154/2016-C, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 764/2015-IV, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de catorce de abril de dos mil dieciséis, dentro del amparo en revisión 73/2016 cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee el juicio de amparo 764/2015-IV, promovido por ISAAC CICERO MENDOZA, contra los actos que reclamó del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad." Por tanto, háganse las anotaciones en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo; acúsese el recibo correspondiente; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito, el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, agregando únicamente las constancias posteriores a su formación y las demás destrúyanse para evitar su duplicidad, y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. Por otro lado, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción; lo anterior, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción II, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo sobreseído en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto.
... TÉNGASE POR RECIBIDO EL OFICIO DEL PRIMER TIRBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, INFORMA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN, EL CUAL QUEDÓ REGISTRADO CON EL NÚMERO 73/2016...
Asimismo, visto el estado de autos, se advierte que mediante auto de veintidós de enero del presente año, se reservó proveer respecto al escrito signado por el quejoso ISAAC CICERO MENDOZA; en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídase copia certificada, a su costa, de las constancias que indica, previa razón que de su recibo se deje en autos, en la inteligencia de que se tiene como autorizada para recibir dichas copias, a la personas que señala. Por otra parte, téngase por recibido el escrito signado por el quejoso ISAAC CICERO MENDOZA, por medio del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada en autos; en consecuencia, con fundamento en los artículos 80, 81, inciso e), 86, y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el citado quejoso, en contra de la sentencia constitucional dictada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis. En tal virtud, se ordena distribuir entre las partes copia del oficio de expresión de agravios. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84 y 89, primer párrafo, de la ley de la materia, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, cuando obre en autos constancia de notificación realizada a las partes del presente proveído y de la resolución impugnada, dentro del plazo de tres días, computado a partir del día siguiente de la debida integración del presente sumario, fórmese cuaderno de antecedentes, remítase los autos originales del presente expediente y original del escrito de agravios, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto
Téngase por recibido el escrito signado por el quejoso Isaac Cisero Mendoza, por medio del cual solicita copia certificada de todo lo actuado en el juicio de amparo 764/2015-IV, incluyendo el auto que recaiga al ocurso de cuenta; dígasele al promovente que el expediente principal del cual emana este cuaderno se encuentra en estudio para el dictado de la sentencia, por lo que una vez que se dicte la misma, se acordará lo conducente; en tal virtud, agréguese el escrito de cuenta en el cuadernillo provisional que para tal efecto se forme y una vez resuelto el citado juicio, glósese el mismo a los autos
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, ya que del estado que guardan los autos se advierte que la parte quejosa no se ha emplazado a los terceros interesados HERNÁN ALEMÁN SERRATO y VICTORIANO CASTILLO MARTÍNEZ, al presente asunto, toda vez que mediante proveído de treinta de junio de dos mil catorce, se reservó acordar su emplazamiento, ello, tomando en consideración que en el presente juicio al igual que en el diverso 221/2014-I, del índice de este juzgado, dichas personas les reviste el carácter de terceros interesados, ya que el acto reclamado deriva de la misma causa penal, por lo que una vez que termine la investigación que se encuentra realizando dentro del citado asunto y obre algún domicilio de éstos, se acordará lo conducente. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, para su verificativo. Por otra parte, ténganse por recibidos los escritos signados por Álvaro Luna Mora, autorizado del quejoso en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio de los cuales comparece a la audiencia constitucional señalada para esta fecha y formula alegatos, en tal virtud, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngase por formulados los alegatos en comento, los cuales serán tomados en consideración en la audiencia constitucional y al momento de resolver el presente asunto. Por otro lado, con fundamento en los artículos 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese atento exhorto al Juez de Distrito en Turno de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, para que en auxilio de las labores de este órgano constitucional, comisione a quien corresponda, a efecto de que se constituya en la Prisión Militar del Primer Regimiento del Campo Militar número uno, con sede en México, Distrito Federal y notifique el presente proveído al citado quejoso. Finalmente, se solicita al juez exhortado que de no existir inconveniente legal alguno envíe el acuse de recibo respectivo vía telegráfica o al correo electrónico saira.gracia.carrasco@correo.cjf.gob.mx el cual podrá ser confirmado al número siguiente 01899 9263052, red 766, extensión 1021 y una vez que sea diligenciado el exhorto de mérito, lo devuelva a la brevedad posible. Notifíquese.
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