Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Isabel ángel Cota Achondo
Demandado: Administrador General De Recaudación Del Servicio De Administración Tributario Con Sede En Ciudad Juárez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1000/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Isabel Ángel Cota Achondo en contra de Administrador General De Recaudación Del Servicio De Administración Tributario Con Sede En Ciudad Juárez en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2023 y cuenta con 12 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Isabel Ángel Cota Anchondo
Demandado: Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributario con sede en Ciudad Juárez
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 20 DE FEBRERO DE 2025, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: Acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley en la materia, agréguese a los autos el oficio signado por el licenciado ********************, Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el cual notifica la resolución adjunta en copia certificada dictada por el citado tribunal el catorce de febrero de dos mil veinticinco, en el amparo en revisión administrativo 66/2024, formado con motivo del recurso de revisión que hizo valer el propio quejoso ********************, contra de la sentencia dictada el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo 1000/2023-VII, determinación aquélla de cuyos puntos resolutivos se advierte: "PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.- - - SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en el juicio de amparo indirecto 1000/2023, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, para los efectos precisados en el último considerando del presente fallo". Acúsese recibo y háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Por ende, en cumplimiento a lo resuelto por la superioridad, se deja insubsistente el fallo emitido en el expediente que nos ocupa el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de amparo, se regulariza el procedimiento y como lo ordena la superioridad, dese vista de forma personal al impetrante de amparo y córrasele traslado con el informe justificado que rindió el Titular de la Aduana de Ciudad Juárez, así como con las documentales que anexó en copia certificada, a fin de que, dentro de la temporalidad que marca el precepto legal 17 de la ley de la materia -quince días-manifieste: Si es su deseo o no ampliar su demanda de amparo contra la notificación de la resolución contenida en el oficio 105-01-00-00-2023-2233, en la cual se determinó un crédito fiscal a su cargo y se decretó que el vehículo que le fue embargado pasó a propiedad del fisco federal, que obra adjunta a las documentales que anexó el titular de la aduana referida. Apercibido que de no hacer manifestación alguna en el lapso indicado, se resolverá el juicio de amparo conforme a los actos, autoridades y argumentos planteados en su demanda inicial de amparo. Finalmente, para dar oportunidad a lo anterior y cumplir con la ejecutoria de amparo, se fijan las diez horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional
Actor: Isabel Ángel Cota Anchondo
Demandado: Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributario con sede en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley en la materia, agréguese a los autos el oficio signado por el licenciado ********************, Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el cual notifica la resolución adjunta en copia certificada dictada por el citado tribunal el catorce de febrero de dos mil veinticinco, en el amparo en revisión administrativo 66/2024, formado con motivo del recurso de revisión que hizo valer el propio quejoso ********************, contra de la sentencia dictada el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo 1000/2023-VII, determinación aquélla de cuyos puntos resolutivos se advierte: "PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.- - - SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en el juicio de amparo indirecto 1000/2023, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, para los efectos precisados en el último considerando del presente fallo". Acúsese recibo y háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Por ende, en cumplimiento a lo resuelto por la superioridad, se deja insubsistente el fallo emitido en el expediente que nos ocupa el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de amparo, se regulariza el procedimiento y como lo ordena la superioridad, dese vista de forma personal al impetrante de amparo y córrasele traslado con el informe justificado que rindió el Titular de la Aduana de Ciudad Juárez, así como con las documentales que anexó en copia certificada, a fin de que, dentro de la temporalidad que marca el precepto legal 17 de la ley de la materia -quince días-manifieste: Si es su deseo o no ampliar su demanda de amparo contra la notificación de la resolución contenida en el oficio 105-01-00-00-2023-2233, en la cual se determinó un crédito fiscal a su cargo y se decretó que el vehículo que le fue embargado pasó a propiedad del fisco federal, que obra adjunta a las documentales que anexó el titular de la aduana referida. Apercibido que de no hacer manifestación alguna en el lapso indicado, se resolverá el juicio de amparo conforme a los actos, autoridades y argumentos planteados en su demanda inicial de amparo. Finalmente, para dar oportunidad a lo anterior y cumplir con la ejecutoria de amparo, se fijan las diez horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional
Actor: Isabel Ángel Cota Anchondo
Demandado: Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributario con sede en Ciudad Juárez y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado electrónicamente por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, con el que notifica el acuerdo adjunto de trece de los actuales, en el que se tuvo por recibida la comunicación oficial con la que este órgano jurisdiccional informó la interposición vía electrónica del medio de impugnación que hizo valer la parte quejosa, por conducto de su apoderado, contra la sentencia dictada el dieciocho de enero del año en curso, en el juicio de amparo en que se actúa. De igual manera, comunica que admitió a trámite el citado medio de impugnación, asignándole el número de amparo en revisión 66/2024, de lo que se toma nota. Notifíquese
Actor: Isabel Ángel Cota Anchondo
Demandado: Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributario con sede en Ciudad Juárez y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos electrónicos y físicos del expediente en que se actúa, toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con la totalidad de las constancias de notificación a las partes de la sentencia dictada el dieciocho de enero del año en curso, así como las relativas al proveído de seis de febrero actual, en que se tuvo al quejoso ********************, interponiendo recurso de revisión contra el fallo indicado; sin que sea necesario remitir el escrito de interposición y expresión de agravios, toda vez que fue presentado por medio del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación. En términos de lo establecido en la parte final del referido artículo 73, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se pone a disposición del tribunal que conozca del citado medio de impugnación, la consulta del expediente electrónico a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese
Actor: Isabel Ángel Cota Anchondo
Demandado: Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributario con sede en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto el escrito de cuenta, signado electrónicamente por ********************, apoderado de la quejosa ********************; atento a su contenido, se le tiene interponiendo recurso de revisión y expresando agravios en contra la sentencia de dieciocho de enero del año en curso, dictada en el presente juicio de amparo. Por tanto, dado que el citado medio de impugnación se promovió electrónicamente, obténgase las copias necesarias a fin de distribuirse entre las partes. Una vez hecho lo anterior, dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente al que se integre debidamente el presente expediente con las notificaciones respectivas, remítanse al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en turno, con residencia en esta ciudad, dos impresiones del escrito de cuenta, una de ellas con sello de recibido por este órgano jurisdiccional. Como lo dispone el numeral 89 de la ley de la materia, se podrá acceder a este expediente en forma electrónica. Se autoriza al secretario firma el oficio correspondiente. Notifíquese
Actor: Isabel Ángel Cota Anchondo
Demandado: Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributario con sede en Ciudad Juárez
Por lo anteriormente expuesto y fundado y además con apoyo en los artículos 73, 74, 75, 7********************, 124 y demás relativos de la ley de la materia, se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 1000/2023-VII, a ********************, respecto del acto atribuido a las autoridades responsables Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2", adscrita a la Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria y Titular de la Aduana de Ciudad Juárez Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ambos con sede en esta ciudad
Actor: Isabel Ángel Cota Achondo
Demandado: Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributario con sede en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal de autos, se advierte que los informes justificados de las autoridades responsables Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2" y Titular de la Aduana de Ciudad Juárez, de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ambos con residencia en esta ciudad, no se recibieron con la debida anticipación; esto es, al menos ocho días antes de llevar a cabo la audiencia constitucional. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 117, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y para que tenga verificativo se fijan las diez horas con veinte minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dado que del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año que transcurre, este órgano jurisdiccional gozará de su segundo período vacacional, en que permanecerá cerrado y no correrán términos en dicho lapso. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Actor: Isabel Ángel Cota Achondo
Demandado: Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributario con sede en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Titular de la Aduana de Ciudad Juárez, de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con sede esta ciudad, con el cual rinde el informe justificado solicitado, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Asimismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 119 de la ley de la materia, por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza las documentales que anexa, las cuales serán consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda, con las que se da vista a las partes para que se impongan de su contenido. Finalmente, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo, designando como delegados a los profesionistas ahí propuestos y como domicilio el que indica en su oficio de cuenta. Notifíquese
Actor: Isabel Ángel Cota Achondo
Demandado: Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributario con sede en Ciudad Juárez
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el licenciado Roberto Carlos Ramos Naranjo, Administrador Desconcentrado de Chihuahua "2" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en representación de la Administradora de Recaudación de Chihuahua "2", Chihuahua, con sede en esta localidad fronteriza, mediante el cual rinde el informe justificado solicitado y exhibe documentales como apoyo al mismo, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional
Actor: Isabel Ángel Cota Achondo
Demandado: Administrador General de Recaudación del Servicio de Administración Tributario con sede en Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el licenciado Roberto Carlos Ramos Naranjo, Administrador Desconcentrado de Chihuahua "2" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en representación de la Administradora de Recaudación de Chihuahua "2", Chihuahua, con sede en esta localidad fronteriza, mediante el cual rinde el informe justificado solicitado y exhibe documentales como apoyo al mismo, en términos de lo dispuesto en el numeral 117 de la ley en la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Con apoyo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley invocada, se tiene a la responsable designando como delegados a los profesionistas que refiere en el comunicado de cuenta, así como domicilio para oír y recibir notificaciones el que para tal efecto indica. Notifíquese personalmente
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información