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Isabel Campos Levin | Segunda Sala Unitaria Del Tribunal De Exp: 414/2022

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Isabel Campos Levin
Demandado: Segunda Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 414/2022 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Isabel Campos Levin en contra de Segunda Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 16 de Diciembre del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 414/2022

  • 12 de Agosto del 2024

    Actor: Isabel Campos Levin

    Demandado: Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO el oficio 186/2024 de la Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que transcribe el proveído de siete de este mes de agosto, por el que su presidente, remite la diversa comunicación 483/2024, suscrita por el Magistrado Presidente de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, mediante el cual ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitieron los autos respectivos. Agréguese a los autos sin mayor acuerdo, toda vez que el veintinueve de marzo, se ordenó el archivo de este asunto. Devuélvase este expediente al archivo

  • 10 de Mayo del 2023

    Actor: Isabel Campos Levin

    Demandado: Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a nueve de mayo de dos mil veintitrés. Se tiene por el escrito de ***, como autorizado por la quejosa ***, por el que solicita lo siguiente: "que en su oportunidad, me sean devueltas las documentales exhibidas por la quejosa, dentro del juicio de amparo..." Conforme a lo anterior, con fundamento en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvasele la documental pública exhibida consistente en la escritura pública cincuenta y cuatro mil doscientos uno (que obra de la foja 109 a 111 de este expediente), toda vez que obra agregada en el expediente electrónico correspondiente, y entréguesele previa identificación y recibo que otorgue en autos. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 30 de Marzo del 2023

    Actor: Isabel Campos Levin

    Demandado: Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan estos autos, se advierte que se informó que se declaró infundado el recurso de reclamación derivado de este asunto, mismo que fue remitido a la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, el día tres de este mes de marzo, según el sello estampado en el acuse de recibo correspondiente. Por tanto, toda vez que NO EXISTE algún TRÁMITE PENDIENTE que realizar, ARCHÍVESE este asunto. Dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque en auto de quince de diciembre de dos mil veintidós, porque se DESECHÓ el amparo solicitado; en consecuencia, se determina que procede la DESTRUCCIÓN material del expediente, una vez que transcurran más de tres años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental. Notifíquese

  • 03 de Marzo del 2023

    Actor: Isabel Campos Levin

    Demandado: Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a dos de marzo de dos mil veintitrés Visto el recurso de RECLAMACIÓN 77/2022 derivado de este amparo directo 414/2022, resulto en sesión ordinaria celebrada vía remota por medios electrónicos el veintiuno de febrero último por este Tribunal Colegiado, cuyo punto resolutivo es: "ÚNICO. Es infundado el recurso de reclamación." En atención a lo anterior, y toda vez que SE DECLARÓ INFUNDADO el citado recurso, interpuesto en contra del por el que se desechó el amparo directo promovido por ********************, por conducto de su representante legal ********************, comuníquesele lo anterior a la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, devolviendo el expediente 177/2020. Solicitándole se sirva remitir el acuse de recibo respectivo y, en su oportunidad, archívese expediente como asunto concluido. Notifíquese. Lo acordó y firma el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 27 de Diciembre del 2022

    Actor: Isabel Campos Levin

    Demandado: Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por recibido original y tres copias del escrito de ***, representante legal de ***, por el cual interpone RECURSO DE RECLAMACIÓN, en contra "...del Auto de fecha, quince de diciembre de dos mil veintidós, dictado por el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante el cual resolvió desechar por extemporánea la demanda de Amparo Directo.", dictado en el amparo directo 414/2022 del registro de este Colegiado. El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno", publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil veintidós, en lo que interesa dispone: "Artículo 47. Los recursos de inconformidad y reclamación, los impedimentos de magistradas y magistrados de tribunal colegiado, así como los incidentes por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión y de repetición del acto reclamado, competencia de los tribunales colegiados de Circuito y que por sus características no inicien mediante la presentación de un escrito en las oficinas de correspondencia común, sino que se interpongan directamente ante dichos órganos jurisdiccionales y éstos deban abocarse al conocimiento de los mismos, deberán hacerse del conocimiento de la oficina de correspondencia común respectiva para su registro inmediato. "Cuando los asuntos no se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo anterior, los órganos jurisdiccionales deberán enviarlos a la oficina de correspondencia común para que realice el turno correspondiente. "El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se registrará en la oficina de correspondencia común, y se enviará de inmediato al órgano jurisdiccional al que por razón de turno corresponda conocer, para facilitar su trámite". Por tanto, en atención a lo anterior, remítase a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, el escrito de que se trata, con la finalidad de que se le dé el turno y registro como recurso de reclamación y lo devuelva a este mismo colegiado, dejando copia certificada del mismo como constancia. Notifíquese

  • 16 de Diciembre del 2022

    Actor: Isabel Campos Levin

    Demandado: Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a quince de diciembre de dos mil veintidós. Se RECIBE DEMANDA mediante el oficio número 1132/2022, que suscribe el Presidente de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, por el que remite original y dos copias de la demanda de amparo promovida por ***, en representación de ***, carácter que tiene reconocido a foja 59, así como el expediente 177/2020 foliado hasta la foja 187. Acúsese recibo. Ahora bien, la DEMANDA es EXTEMPORÁNEA y procede desecharla. En efecto, la sentencia reclamada de tres de agosto de dos mil veinte, fue notificada a la parte quejosa el cuatro de agosto siguiente, según se advierte a foja 74 vuelta del juicio de nulidad; la notificación surtió sus efectos al día siguiente hábil a aquel en que se realizó la publicación en el boletín jurisdiccional, de conformidad con lo estipulado en el numeral 17 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco vigente en ese año, esto es, el día cinco de ese mismo mes, por lo que el termino de quince días previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, transcurrió del seis al veintiséis de agosto de dos mil veinte, excluyendo del cómputo los sábados y domingos ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la ley de la materia. En consecuencia, si la demanda de amparo se depositó en la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, el dos de diciembre de dos mil veintidós, según el sello estampado en el sobre postal correspondiente, se hizo de manera extemporánea y por ello procede desecharla con fundamento en el artículo 179 de la Ley de Amparo. No es óbice a la anterior determinación, la manifestación que hace la parte quejosa en su demanda de amparo, consistente en que ".el contenido de la sentencia que aquí se recurre me fue dado a conocer hasta el viernes 11 de noviembre de 2022, y como los días 12 y 13 fueron sábado y domingo y por lo tanto inhábiles, entonces los efectos de la notificación hasta el lunes 14 del mismo mes y año y por lo tanto, el plazo de 15 días inició su conteo el 15 de noviembre de 2022 y tomando en cuenta los sábados y domingos así como el 21 de noviembre que son inhábiles, se vence el 06 de diciembre de 2022.", toda vez que no existe alguna constancia que acredite su dicho. Se tiene señalando como DOMICILIO para recibir notificaciones el que indica, y conforme a la certificación de la Secretaria de Acuerdos, se tienen como AUTORIZADO en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, porque sí acredita ante este tribunal estar facultados para ejercer la profesión de abogado. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados Jacob Troncoso Ávila, César Thomé González y José Luis Gómez Avilés. Notifíquese; personalmente al quejoso

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