Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León de Cuarto Circuito
Actor: Isabel Cristina Gamez Peña (progenitora Del Menor De Edad | Isabel Cristina Gamez Peña (progenitora Del Menor De Edad | Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos | Agente Del Ministerio Público Federal Adscrita
Demandado: Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1179/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Isabel Cristina Gamez Peña (Progenitora Del Menor De Edad en contra de Presidente De Los Estados Unidos Mexicano en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 22 de Septiembre del 2021 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Actor: ISABEL CRISTINA GAMEZ PEÑA (PROGENITORA DEL MENOR DE EDAD
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
se ordena a la Secretaría archivar físicamente el asunto como totalmente concluido, sin mayor proveído
Actor: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
ha causado ejecutoria para todos los efectos legales
Actor: ISABEL CRISTINA GAMEZ PEÑA (PROGENITORA DEL MENOR DE EDAD
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Se notifica por medio de lista de acuerdos a la parte quejosa, el auto de 18 de noviembre del 2022 y 26 abril 2022. Con fundamento en el artículo 27 fracción i, inciso c de la ley de amparo
Actor: ISABEL CRISTINA GAMEZ PEÑA (PROGENITORA DEL MENOR DE EDAD
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
diligencia levantada por el Actuario Judicial adscrito, téngase por el oficio notificado 33644/2022, dirigido al Secretario de Salud (México) no obra la constancia de notificación a la parte quejosa, del proveído de veintiséis de abril de dos mil veintidós, por el que se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia se instruye a la Actuaria de la adscripción a fin de que de manera inmediata proceda a realizar la notificación de la que se habla
Actor: ISABEL CRISTINA GAMEZ PEÑA (PROGENITORA DEL MENOR DE EDAD
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
procede decretar el SOBRESEMIENTO DEL JUICIO FUERA DE AUDIENCIA, por los motivos que enseguida se exponen. se SOBRESEE FUERA DE AUDIENCIA
Actor: ISABEL CRISTINA GAMEZ PEÑA (PROGENITORA DEL MENOR DE EDAD
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
No se está en posibilidad de celebrar la audiencia constitucional programada para este día; en consecuencia, con base en los arábigos 115, 117, 123 y 124 de la Ley de Amparo, se difiere la misma y se fijan las DIEZ HORAS CON SEIS MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la audiencia aludida
Actor: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITA
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
rinde su informe previo. Al efecto, sin que sea el caso proveer de conformidad
Actor: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITA
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
rinde su informe previo; sin que sea el caso proveer al respecto, toda vez que por resolución incidental de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno
Actor: ISABEL CRISTINA GAMEZ PEÑA (PROGENITORA DEL MENOR DE EDAD
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Se notifica por medio de lista de acuerdos a la parte quejosa, el auto de 30 de diciembre de 2021. Con fundamento en el artículo 27 fracción i, inciso c de la ley de amparo
Actor: ISABEL CRISTINA GAMEZ PEÑA (PROGENITORA DEL MENOR DE EDAD
Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
agréguese los autos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme su artículo 2o, segundo párrafo, el oficio presentado por el Secretario del Consejo de Salubridad General en suplencia por ausencia del Presidente de dicho Consejo, mediante el cual rinde su informe previo y realiza manifestaciones relativas al cumplimientos solicitado a la suspensión provisional concedida a la parte quejosa. Al efecto, en cuanto a su informe previo, no es el caso proveer de conformidad, toda vez que, mediante resolución incidental de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, se resolvió en definitiva por dicha autoridad. Ahora, en cuanto a las manifestaciones vertidas sobre el cumplimiento solicitado a la suspensión provisional; tómese nota de lo informado por la citada autoridad; lo anterior, para los efectos legales conducentes. En consecuencia, con fundamento en los artículos 66, segundo párrafo, y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, segundo párrafo, de este último ordenamiento, dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir de la notificación del presente proveído, a fin de que manifieste lo que a su interés legal convenga. No obstante lo anterior, se tiene a dicha autoridad señalando como delegados a las personas que refiere, ello con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo; asimismo, en términos del diverso 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación Supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa en su artículo 2, se le tiene designando domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere en su informe
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