Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Isaías Morales Cervantes
Demandado: Juez Segundo De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 24/2018 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Isaías Morales Cervante en contra de Juez Segundo De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Febrero del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo
ÚNICO. ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO.
Visto el estado que guardan las presentes actuaciones, tomando en consideración que la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal tuvo a bien concederle licencia al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, del periodo comprendido del cinco al nueve de marzo del año en curso, designándose en ese lapso en su substitución, en funciones de Magistrado al licenciado MARTÍN AMADOR IBARRA, Secretario de este Tribunal, para la discusión y resolución de los asuntos competencia de este Órgano Jurisdiccional, en esas condiciones, hágase lo anterior del conocimiento de las partes para los efectos del artículo 51 de la Ley de Amparo. Por otra parte, reintégrense estas actuaciones a la ponencia respectiva.
Túrnese este expediente al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
ADMISIÓN se admite a trámite tal medio de impugnación. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS. Como lo solicita, se tiene como autorizado, al profesionista que designa, con la suma de facultades a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que lo acredita como licenciado en derecho, y a las restantes personas que cita, únicamente para oír y recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere el mencionado párrafo.
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