Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Isait Zamudio Enciso
Demandado: Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 141/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Isait Zamudio Enciso en contra de Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 21 de Febrero del 2020 y cuenta con 49 Notificaciones.
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Actor: Isait Zamudio Enciso
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado electrónicamente por el quejoso ***, mediante el cual informa el día y la hora de la cita que generó a efecto de comparecer ante este órgano jurisdiccional, a fin de que le sean devueltos los documentos que exhibió en autos, y señala la persona autorizada para tal efecto, de lo cual se toma conocimiento. Asimismo, como lo solicita, se tiene como autorizado en términos amplios de la parte quejosa a ***, por contar con su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales. Sin que haya lugar a ordenar la devolución del billete de depósito que se refiere en el escrito de mérito, toda vez que en el presente expediente no fue requerida ni presentada alguna garantía
Actor: Isait Zamudio Enciso
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos para que obre como corresponda el sobre relativo al oficio ***, dirigido a la Policía de Tránsito y Vialidad del Estado de Puebla, por medio del cual se ordenó notificar el proveído de cinco de julio de la presente anualidad, el cual es devuelto por "REHUSADO POR OFICIALÍA DE PARTES". Ahora bien, mediante decreto de publicado el siete de mayo del año en curso en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el gobernador de dicha Entidad Federativa suprimió la Dirección de Policía Estatal de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Puebla, facultando a la Dirección de Operaciones Policiales a efecto de vigilar la observancia de las leyes y reglamentos vigentes en dicho Estado, en materia de tránsito y vialidad. En consecuencia, reenvíese el oficio ***, el cual deberá ser dirigido a la Titular de la Dirección de Operaciones Policiales del Estado de Puebla, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Isait Zamudio Enciso
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de quince días ***, sin que las partes hubieren recurrido el auto de cinco de julio del año en curso; en consecuencia, ***, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar provisional y definitiva, de conformidad con el inciso c), del artículo 21, del referido acuerdo, es susceptible de destrucción. Asimismo, por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, en cumplimiento a la fracción II, del artículo vigésimo del acuerdo en comento, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Por otra parte, en cumplimiento al artículo 18, fracción I, inciso b), del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente es susceptible de depuración transcurrido el plazo de tres años. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ***, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, tomando en consideración que en el expediente obran documentos originales, conforme al artículo décimo primero del referido acuerdo se requiere a la parte quejosa, para que, dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este juzgado federal a recoger los documentos que exhibió en el presente asunto, apercibido que, de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos. En consecuencia, y en términos del artículo 6o del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se previene a la parte quejosa, para que en caso de que sea su deseo comparecer a recoger dichos documentos, lo informe a este órgano jurisdiccional con la anticipación debida, a fin de que se genere el código QR respectivo para que pueda ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal, y éste les sea proporcionado, para lo cual también es menester que manifieste el nombre de la persona que lo acompañará a la cita, proporcione una cuenta de correo personal y de número de teléfono, y manifieste si se trata de una persona vulnerable ante la situación del coronavirus, o si padece de algún tipo de discapacidad. En el entendido de que estimarlo oportuno, las partes interesadas también se encuentran en facultad de agendar ellas mismas dicha cita y generar el código QR respectivo, en la página del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, debe precisarse que una vez que cuenten con la cita correspondiente, de conformidad con los artículos 6º, último parrado y 7º, ambos del precitado Acuerdo General, la visita al órgano jurisdiccional tendrá una duración de veinticinco minutos como máximo, además de que la persona que comparezca a la entrega de los mencionados documentos, deberá respetar las medidas de sana distancia conforme la señalización respectiva, evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar cubrebocas en todo momento. En consecuencia, deberá acudir puntualmente a la cita que se les conceda y mantenerse en los espacios dentro del vestíbulo del órgano jurisdiccional marcados conforme a las reglas de sana distancia, sin poder dejar el mismo hasta que termine su estadía en el inmueble. Finalmente, no pasa desapercibido para el suscrito que mediante proveído de dos del mes en curso, se ordenó notificar a la autoridad responsable Registro Público Vehicular Perteneciente a la Secretaría de Gobernación Federal el auto de cinco de julio pasado por el cual se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el presente sumario constitucional y que en esta fecha causa estado, no obstante, a nada practico llevaría esperar la constancia de notificación correspondiente a dicha autoridad, toda vez que, ***, la referida autoridad responsable no se encuentra legitimada para interponer el recurso de inconformidad ***
Actor: Isait Zamudio Enciso
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Agregase a los autos el sobre devuelto correspondiente al oficio ***, dirigido al Registro Público Vehicular Perteneciente a la Secretaría de Gobernación Federal, por el cual se ordenó notificar el proveído de cinco del mes próximo pasado, para los efectos legales conducentes. Ahora bien, como se advierte de la impresión de seguimiento de guía obtenida de la página de internet ***se advierte la leyenda "Pieza devuelta por situación extraordinaria que no permitió la entrega". En ese contexto, de una consulta de la página de internet ***, se advierte que a efecto de mitigar la propagación del virus COVID-19 en la Ciudad de México, el Registro Público Vehicular Perteneciente a la Secretaría de Gobernación Federal suspendió temporalmente la atención presencial, por lo que la atención que brinda dicha autoridad será a través del correo electrónico ***. En virtud de lo anterior y para evitar mayores dilaciones en el procedimiento, se faculta a cualquier actuario adscrito a este órgano jurisdiccional para que notifique el oficio ***mediante el referido correo electrónico dirigido al Registro Público Vehicular Perteneciente a la Secretaría de Gobernación Federal, y así pueda surtir los efectos legales conducentes
Actor: Isait Zamudio Enciso
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE CINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Isait Zamudio Enciso
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se declara cumplida totalmente sin excesos ni defectos la sentencia dictada por este juzgado de distrito. Atento a lo anterior, hágase del conocimiento de las partes la presente determinación, para que, en su caso, de convenir a sus intereses, puedan hacer valer el medio de impugnación que estimen necesario en contra de esta
Actor: Isait Zamudio Enciso
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERA INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Isait Zamudio Enciso
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos los oficios y anexos remitidos por el Agente del Ministerio Público de la Mesa Especializada en Robo de Vehículos y Transporte de Carretera Región Sur, adscrita al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, por medio del cual, en cumplimiento a lo requerido en proveído de diez del mes en curso, remite copia certificada de las constancias con las que manifiesta dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto. En ese contexto, ***, dese vista a las partes con el oficio de cuenta y anexo que acompaña para que, en el plazo de TRES DÍAS contados a partir de la notificación del presente acuerdo, manifiesten lo que a su interés convenga
Actor: Isait Zamudio Enciso
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el ocurso de cuenta signado electrónicamente por el quejoso ***, mediante el cuales realiza diversas manifestaciones respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo. En ese sentido, dígase al ocursante que tales manifestaciones serán tomadas en consideración por el suscrito, al momento en que se califique el cumplimiento al fallo constitucional emitido en el expediente en que se actúa. No obstante lo anterior, atendiendo a lo expuesto en los escritos de cuenta, y a efecto de contar con los elementos necesarios para dictar la resolución mediante la cual se califique el cumplimiento a la ejecutoria de mérito, requiérase a la autoridad responsable, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados, Región Sur, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, para que en el plazo de tres días, siguientes a la notificación del presente acuerdo, emita el pronunciamiento que conforme a derecho corresponda, respectivamente, respecto del punto *** y único de los escritos presentados por el quejoso el dieciocho de febrero y uno de marzo, ambos de dos mil diecinueve; específicamente en lo tocante la solicitud de la devolución del vehículo que defiende. Lo anterior en la inteligencia que, de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá una multa, atendiendo la naturaleza del asunto de donde deriva el acto reclamado, por lo que la multa que se le apercibe imponer es la adecuada para sancionar, en su caso, su incumplimiento. Finalmente, dígase al ocursante que no ha lugar a requerir a la representación social responsable el acuerdo del escrito presentado por el quejoso el uno de marzo de dos mil diecinueve, toda vez que de las constancias que obran en autos, se aprecia que dicha autoridad sí proveyó el ocurso referido
Actor: Isait Zamudio Enciso
Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
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