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Isarael Pesqueira Martínez. | Juez Vigésimo Sexto Civil De Exp: 724/2023

Federal > Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Isarael Pesqueira Martínez.
Demandado: Juez Vigésimo Sexto Civil De Proceso Escrito De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 724/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Isarael Pesqueira Martínez en contra de Juez Vigésimo Sexto Civil De Proceso Escrito De La Ciudad De México en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 724/2023

  • 19 de Febrero del 2024

    Actor: ISRAEL PESQUEIRA MARTÍNEZ.

    Demandado: JUEZ VIGÉSIMO SEXTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 214 DE LA LEY DE AMPARO, AL NO HABER ACTOS PENDIENTES QUE CUMPLIMENTAR EN ESTE ASUNTO, ARCHÍVESE COMO ASUNTO CONCLUIDO Y SE DETERMINA QUE ESTE EXPEDIENTE ES CONSERVABLE. NOTIFÍQUESE Y POR MEDIO DE LISTA ELECTRÓNICA A LAS PARTES.

  • 01 de Febrero del 2024

    Actor: ISRAEL PESQUEIRA MARTÍNEZ.

    Demandado: JUEZ VIGÉSIMO SEXTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 22 de Noviembre del 2023

    Actor: ISARAEL PESQUEIRA MARTÍNEZ.

    Demandado: JUEZ VIGÉSIMO SEXTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    SE ADVIERTE QUE EN LA TEMPORALIDAD A QUE SE REFIERE LA CERTIFICACIÓN DE CUENTA, NO SE RECIBIÓ OCURSO DE ALEGATOS O AMPARO ADHESIVO, TÚRNESE ESTE EXPEDIENTE A LA MAGISTRADA MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES, A EFECTO DE QUE FORMULE EL RESPECTIVO PROYECTO DE RESOLUCIÓN; EN EL ENTENDIDO QUE ESTE PROVEÍDO TIENE EFECTOS DE CITACIÓN PARA SENTENCIA. EL PLAZO QUE SE TIENE PARA FORMULAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN, DEBE INICIAR A PARTIR DE QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE INTEGRADO.

  • 05 de Octubre del 2023

    Actor: ISARAEL PESQUEIRA MARTÍNEZ.

    Demandado: JUEZ VIGÉSIMO SEXTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    CIUDAD DE MÉXICO, A CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. COMO LA DEMANDA DE AMPARO DE QUE SE TRATA, SE PRESENTÓ EL VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 103 FRACCIÓN I, 107, FRACCIONES III, V, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 175, 179, 181 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE AMPARO, 38, FRACCIÓN I, INCISO C) Y 28 FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE ADMITE A TRÁMITE. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO EL PRESENTE PROVEÍDO A LAS PARTES, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS FORMULEN ALEGATOS SI ES SU DESEO, O LA PARTE TERCERA INTERESADA PROMUEVA AMPARO ADHESIVO; Y, EN SU OPORTUNIDAD, TÚRNESE EL PRESENTE EXPEDIENTE AL MAGISTRADO CORRESPONDIENTE PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE SENTENCIA. SE TIENE POR AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO AL PROFESIONISTA MENCIONADO EN EL ESCRITO DE CUENTA, NO ASÍ EN TÉRMINOS AMPLIOS. POR OTRA PARTE, LA PROMOVENTE SOLICITA ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, Y AUTORIZA SE LE REALICEN LAS NOTIFICACIONES EN VÍA ELECTRÓNICA; PARA ELLO, PROPORCIONA LOS NOMBRES DE USUARIOS: ********************Y********************. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y EL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO GENERAL 13/2020, REFORMADO POR EL SIMILAR ACUERDO GENERAL 18/2020, AMBOS DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, AL HABERSE CORROBORADO LOS USUARIOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES, SE ACUERDA FAVORABLEMENTE LA AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO; ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, PERO ÚNICAMENTE DE AQUELLAS QUE TENGAN CARÁCTER PERSONAL, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE AMPARO Y 31, FRACCIÓN III DE LA CITADA LEGISLACIÓN Y DE LA JURISPRUDENCIA 2ª./J.8/2023 (11ª.), EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CONSULTABLE EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON EL REGISTRO 2026122, DE RUBRO: "NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. LA ELECCIÓN DE ESA VÍA EN EL JUCIO DE AMPARO POR LA PARTE QUEJOSA O TERCERA INTERESADA (PARTICULAR) IMPLICA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL REALICE ÚNICAMENTE AQUELLAS QUE TIENEN CARÁCTER PERSONAL". LAS DEMÁS NOTIFICACIONES SOLO SE LE HARÁN POR LISTA ELECTRÓNICA. EN CUANTO AL DOMICILIO QUE SEÑALA EL PROMOVENTE PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, SE ESTIMA INNECESARIO TENERLO POR SEÑALADO PARA DICHOS FINES, EN ESTE EXPEDIENTE, YA QUE SE LE HA AUTORIZADO LA RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES PERSONALES, VÍA ELECTRÓNICA. NOTIFÍQUESE; POR MEDIO DE LISTA ELECTRÓNICA A LAS PARTES Y POR MEDIO DE OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

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