Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Isidra Y/o Gloria Rugerio Y/o Rugerio Serrano Y/o Serrano
Demandado: Magistrados Integrantes De La Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1644/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Isidra Y/O Gloria Rugerio Y/O Rugerio Serrano Y/O Serrano en contra de Magistrados Integrantes De La Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 17 de Diciembre del 2007 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Isidra Y/o Gloria Rugerio Y/o Rugerio Serrano Y/o Serrano
Demandado: Magistrados Integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se declara que la sentencia que niega la protección de la justicia federal ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Devuélvase al Juez Responsable el expediente generador del acto reclamado. Finalmente, una vez que obren la totalidad de constancias de notificación a las partes del presente proveído, sin necesidad de ulterior acuerdo, archívese el expediente como asunto concluido
Actor: Isidra Y/o Gloria Rugerio Y/o Rugerio Serrano Y/o Serrano
Demandado: Magistrados Integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
No ha lugar a acordar de conformidada lo solicitado por el tercero perjudicado Venancio Meléndez Pérez y/o Honorio Venancio Meléndez Pérez, por las razones expuestas. Por lo que hace a su solicitud de expedierle copia certificada del auto que declare ejecutoria la sentencia, dígasle que una vez obre dicha constancia, le será expedida la documental que refiere, teniéndose como autorizadas para recibirla a las personas que menciona
Actor: Isidra Y/o Gloria Rugerio Y/o Rugerio Serrano Y/o Serrano
Demandado: Magistrados Integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al TERCERO PERJUDICADO: María Sofía Meléndez Rugerio y se procede a notificar por lista la Sentencia engrosada el treinta y uno de marzo de dos mil ocho, dictada en el juicio de amparo 87/2008, del índice del Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, con residencia en San Andrés Cholula Puebla, que en síntesis dice: "...SE RESUELVE: PRIMERO. La justicia de la unión no ampara ni protege. y; SEGUNDO. En términos del considerando quinto de esta resolución y en cumplimiento al acuerdo general 43/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal devuélvase los autos al Juzgado de Origen..."; así como el diverso proveído de treinta y uno de marzo de dos mil ocho, dictada en el juicio de amparo 87/2008, del índice del Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, con residencia en San Andrés Cholula Puebla, que en síntesis dice; "...SE RESUELVE: PRIMERO. La justicia de la unión no ampara ni protege. y; SEGUNDO. En términos del considerando quinto de esta resolución y en cumplimiento al acuerdo general 43/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal devuélvase los autos al Juzgado de Origen...."
Actor: Isidra Y/o Gloria Rugerio Y/o Rugerio Serrano Y/o Serrano
Demandado: Magistrados Integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 168, el Juez Tercero de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 87/2008 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 1644/2007-J, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento al Acuerdo General 47/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, así como el Sistema de recepción de asuntos, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en sus puntos resolutivos dicen: SE RESUELVE: PRIMERO. La justicia de la unión no ampara ni protege. y; SEGUNDO. En términos del considerando quinto de esta resolución y en cumplimiento al acuerdo general 43/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal devuélvase los autos al Juzgado de Origen; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 1644/2007-J, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la remisión de este expediente al Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar en comento. Acúsese de estilo correspondiente. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LOS TERCEROS PERJUDICADOS MARÍA SOFÍA MELÉNDEZ RUGERIO Y VENANCIO MELÉNDEZ PÉREZ
Actor: Isidra Y/o Gloria Rugerio Y/o Rugerio Serrano Y/o Serrano
Demandado: Magistrados Integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, con residencia en San Andrés, Cholula, Puebla, por medio del cual comunica que por acuerdo de diez de marzo de dos mil ocho, se tuvo por recibido el oficio 7807, a través del cual se envió el juicio de amparo 1644/2007-J, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala; quedando radicado bajo el número 87/2008, de su índice, e informa que se turnaron los autos para dictar la sentencia correspondiente. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes
Actor: Isidra Y/o Gloria Rugerio Y/o Rugerio Serrano Y/o Serrano
Demandado: Magistrados Integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Agréguese al presente cuaderno de antecedentes la boleta expedida por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, de la que se advierte que el expediente relativo al juicio de amparo 1644/2007-J, del índice de este juzgado, fue turnado al Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, cuyo titular es el Licenciado Jorge Pérez Cerón, el siete de marzo del año en curso, para el dictado de la sentencia correspondiente. En consecuencia, con apoyo en el punto quinto, cuarto párrafo del Acuerdo 47/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, comuníquese a las partes del juicio de amparo 1644/2007-J, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, que la sentencia que habrá de dictarse en el aludido juicio, será emitida por el Licenciado Jorge Pérez Cerón, Juez Tercero de Distrito Auxiliar, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, que se encuentra ubicado en Avenida Osa Mayor, número ochenta y dos, Ciudad Judicial Siglo XXI, reserva territorial Atlixco, C.P. 72810, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Isidra Y/o Gloria Rugerio Y/o Rugerio Serrano Y/o Serrano
Demandado: Magistrados Integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
En razón de que se encuentra transcurriendo el término de ocho días, contados a partir de la vista que se le mandó dar al tercero perjudicado Armando Meléndez Rugerio con el informe justificado rendido por la autoridad responsable, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, para su celebración. Se tiene por admitidas las pruebas que ofrece la parte quejosa en su escrito de cuenta, mismas que se desahogan antenta a su propia y especial naturaleza. Se tiene por formulados los alegatos de la parte quejosa. Se tienen por admitidas las pruebas que el tercero perjudicado Venancio Meléndez Pérez refiere en su escrito, consistente en las documentales públicas, así como la presuncional legal y humana, mismas que se deshaogan atenta a su propia naturaleza, y por formulados sus alegatos
Actor: Isidra Y/o Gloria Rugerio Y/o Rugerio Serrano Y/o Serrano
Demandado: Magistrados Integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el escrito signado por la parte quejosa, mediante el cual exhibe copia certificada del nombramiento de albacea defintivo del extinto José Pedro Meléndez Pérez, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala
Actor: Isidra Y/o Gloria Rugerio Y/o Rugerio Serrano Y/o Serrano
Demandado: Magistrados Integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Toda vez que el término concedido al tercero perjudicado Armando Meléndez Rugerio, para que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones ha fenecido, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de diecisiete de enero del presente año, hágasele la presente y subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado
Actor: Isidra Y/o Gloria Rugerio Y/o Rugerio Serrano Y/o Serrano
Demandado: Magistrados Integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al tercero perjudicado Armando Meléndez Rugerio y se procede a notificar por lista el auto de catorce de enero de dos mil ocho, que en síntesis dice: "...Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DOCE HORAS DEL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL OCHO, para la celebración de la audiencia constitucional; reservese a cordar lo procedente al emplazamiento de los terceros perjudicados referidos. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos...."así como el diverso proveído de diecisiete de enero de dos mil ocho "....Se le tiene a María Sofía Meléndez Rugerio por apersonada a juicio en su carácter de tercero perjudicada, como lo solicita el tercero perjudicada en su escrito de cuenta, se le tiene como domicilio para oír y recibir el que indica y por autorizado para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a Bernardo Apanecatl Nava. Se comisiona a uno de los actuarios adscritos a este juzgado, a fin de que se constituya en el domicilio citado, y previamente cerciorado de que la parte tercero perjudicado puede ser emplazado en ese domicilio, con copia simple del presente proveído, del auto admisorio y de la demanda de garantías, le corra traslado, lo emplace a juicio, y le haga saber que la audiencia constitucional del presente juicio se encuentra señalada para las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO; asimismo, lo requiera para que dentro del término de tres días señale domicilio en esta ciudad de Tlaxcala, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en los estrados este Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, fracción III y 30, fracción II, de la ley de la materia. Finalmente, visto el diverso escrito signado por la quejosa Isidra Rugerio Serrano y/o Gloria Rugerio Serrano, mediante el cual solicita copia certificada por duplicado, del oficio 711, de fecha doce de abril de dos mil siete, de la resolución del nombramiento de albacea definitivo y de la aceptación del cargo de albacea, que anexó a su demanda de amparo, dígasele a la promovente que no ha lugar a expedirle las copias certificadas que solicita, toda vez que las que obran en autos son copias simples; sin embargo, expídasele copia simple de las documentales que refiere en su escrito de cuenta, previa identificación y razón que por su recibo obren en autos..."
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