Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Isidro Eduardo Díaz Solano
Demandado: Presidente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla, Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 70/2018 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Isidro Eduardo Díaz Solano en contra de Presidente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Abril del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Se revoca la sentencia recurrida y se concede el amaparo solicitado para efectos.
Puebla, Puebla, doce de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de expresión de agravios interpuesto por Isidro Eduardo Díaz Solano, en contra de la sentencia de doce de marzo de dos mil dieciocho. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 70/2018. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a la persona que menciona se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO Sin que haya lugar a otorgar el término de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, toda vez que de los autos del amparo indirecto de origen, se advierte que no existe parte que haya obtenido resolución favorable, en virtud de lo manifestado por la A quo en auto de uno de febrero del año en curso, en el sentido de considerar que no existía parte tercera interesada por no actualizarse ninguna de las hipótesis contenidas en el artículo 5º, fracción III, de la Ley de Amparo. En consecuencia, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.
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