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Isidro Eduardo Díaz Solano | Tribunal De Conciliación Y Exp: 68/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Isidro Eduardo Díaz Solano
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 68/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Isidro Eduardo Díaz Solano en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Febrero del 2015 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 68/2015

  • 25 de Febrero del 2016

    Puebla, Puebla, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Agréguese el escrito del quejoso ISIDR

  • 15 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil quince. Archívese este asunto como totalmente concluido. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 09 de Septiembre del 2015

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de marzo de dos mil quince.

  • 25 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, veinticuatro de agosto de dos mil quince. Túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 05 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de julio de dos mil quince. Téngase por recibido con el oficio del Presidente y Secretario General de Acuerdos del Tribunal responsable, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías en que se actúa, remite copia certificada del laudo de diez de julio del presente año; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.

  • 15 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de julio de dos mil quince. Téngase por recibido con el oficio del Presidente y Secretario General de Acuerdos del Tribunal responsable, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías en que se actúa, remite copia certificada del laudo de diez de julio del presente año; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.

  • 08 de Julio del 2015

    ÚNICO. No ha lugar a tener por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de marzo de dos mil quince, en el juicio de amparo directo 68/2015.

  • 09 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, ocho de junio de dos mil quince. Túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 15 de Mayo del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y el Secretario General de Acuerdos, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías en que se actúa, remite copia certificada del proveído de siete del mes y año en curso, de la votación del proyecto y del laudo de ocho siguiente, emitido por la citada junta; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda.

  • 16 de Abril del 2015

    Puebla, Puebla, quince de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Magistrado Presidente del tribual responsable, mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de trece del presente mes y año, e informa las medidas adoptadas por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto; requiérasele para que en el término de quince días hábiles, emita laudo y remita constancia que así lo acredite.

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