Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ismael Pacheco Reyes.
Demandado: Procurador General De Justicia Del Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1217/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ismael Pacheco Reye en contra de Procurador General De Justicia Del Estado De Tamaulipas, Ciudad Victoria Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2017 y cuenta con 12 Notificaciones.
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...Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de treinta de enero de dos mil dieciocho, que sobreseyó en el juicio haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar perjuicio, y no obstante ello, no la recurrió con arreglo a derecho; consecuentemente, como es un hecho notorio para quien aquí provee que a las demás partes no les puede causar lesión jurídica alguna la sentencia constitucional aludida, lo cual es factible introducir de oficio en este asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. ... se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA...
...R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1217/2017-IV, promovido por ISMAEL PACHECO REYES, respecto de los actos y autoridades precisadas en el considerando tercero de esta sentencia y por los motivos expuestos en el mismo. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. ...
RESUELVE: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a ISMAEL PACHECO REYES, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo, por lo motivos expuestos en el mismo.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridades responsables Comisario General de la Policía Investigadora y Director de la Policía Ministerial, ambas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, no han rendido su informe justificado, pues si bien es cierto se encuentran notificadas del oficio por el cual se les solicitó, como se advierte de las piezas postales que obran en autos, también es verdad que aún no les fenece el plazo concedido para tal efecto; por lo tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, por conducto del Director Jurídico, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, con vista a las partes, téngase a la autoridad responsable Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, por conducto del Director Jurídico, rindiendo su informe previo; sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse a las autoridades responsables Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral adscritos a la Unidad General de Investigación número dos y cuatro, residentes en esta ciudad, rindiendo respectivamente su informe justificado; los cuales se ponen a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
...Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 125, 140, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se RESUELVE: PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva a ISMAEL PACHECO REYES, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo, por lo motivos expuestos en el mismo. SEGUNDO. Se difiere la audiencia por lo que respecta a la totalidad de las autoridades responsables foráneas y se señalan la NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo.
...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, con vista a las partes, ténganse a las autoridades responsables Encargado del despacho de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, adscritos a la Unidad General de Investigación número tres y Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación uno, residentes en esta ciudad, rindiendo respectivamente su informe previo; sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental...
...Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Encargado del despacho de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal y Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, adscritos a la Unidad General de Investigación número tres, residentes en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional...
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