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Ismael Rendon Villanueva | Cuarta Sala Unitaria Del Tribunal De Exp: 346/2023

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Ismael Rendon Villanueva
Demandado: Cuarta Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Jalisco | Secretaría De Seguridad Del Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 346/2023 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ismael Rendon Villanueva en contra de Cuarta Sala Unitaria Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 346/2023

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: Ismael Rendon Villanueva

    Demandado: Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a VEINTISÉIS de abril de dos mil veinticuatro.--- Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que HA TRANSCURRIDO el TÉRMINO de quince días previsto por el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo en vigor, SIN que se interpusiera el MEDIO DE IMPUGNACIÓN correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo. --- Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 17, fracción I, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, porque se CONCEDIÓ el amparo solicitado; en consecuencia, se determina que debe CONSERVARSE en su integridad.--- Notifíquese

  • 04 de Abril del 2024

    Actor: Ismael Rendon Villanueva

    Demandado: Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a TRES de abril de dos mil veinticuatro. Se tiene por recibido el oficio número 07-1-2-17285/24 suscrito por el Titular de la Coordinación de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual devuelve el oficio 256/2024 de la Secretaria de este Tribunal, así como la resolución que se anexa al mismo, toda vez que de su contenido se advierte que está dirigido a la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. En atención a lo anterior, se comisiona al actuario adscrito para que notifique dicho oficio a la citada Cuarta Sala Unitaria a efecto de estar en posibilidad de continuar con el trámite de este asunto. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 26 de Marzo del 2024

    Actor: Ismael Rendon Villanueva

    Demandado: Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, los autos de este juicio de amparo 346/2023, para resolver sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo de veinte de febrero de dos mil veinticuatro. El amparo se otorgó al considerar: "El Acuerdo ACU/SS/106/02/O/2022 aprobado por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en la segunda sesión ordinaria de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, que es del tenor siguiente: "ACU/SS/106/02/0/2022. Con fundamento lo dispuesto en los artículo 8, numeral I, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco; los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, por unanimidad de votos acuerdan revocar el acuerdo del entonces Pleno del Tribunal de lo Administrativo, que autorizó que la Cuarta Sala Unitaria tuviera su propia oficialía, así como cualquier otro que pudiera existir que faculte a alguna Sala Unitaria para recibir promociones, sólo la Oficialía de Partes Común tiene la facultad de recibir promociones, por lo que a partir del dos de febrero de dos mil veintidós, todos los escritos dirigidos a la Cuarta Sala Unitaria, serán presentados en la Oficialía de Partes Común de este Tribunal. Se ordena al Secretario General de Acuerdos, realice la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, en la página web, así como en los estrados de este Tribunal para la debida difusión. Requiérase al titular de la Cuarta Sala Unitaria, para que entregue a la Dirección General Administrativa, el reloj checador con sus llaves, sellos y demás material que tenga para la recepción de promociones. Gírese oficio al Órgano Interno de Control para que se tomen las medidas necesarias para la entrega recepción del material de recepción, así como las promociones recibidas hasta ese momento, se verifique la debida captura en el sistema de promociones y sean entregadas a la Oficialía de Partes Común." (Lo destacado es de ese Tribunal Colegiado). "Del mencionado acuerdo se advierte, en lo que interesa, que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, por acuerdo plenario, determinó "revocar el acuerdo del entonces Pleno del Tribunal de lo Administrativo, que autorizó que la Cuarta Sala Unitaria tuviera su propia oficialía, así como cualquier otro que pudiera existir que faculte a alguna Sala Unitaria para recibir promociones"; además de que señaló que la "Oficialía de Partes Común" es la única facultada para recibir promociones y escritos; ordenó que a partir del dos de febrero de dos mil veintidós "todos los escritos dirigidos a la Cuarta Sala Unitaria, serán presentados en la Oficialía de Partes Común de este Tribunal". "Así las cosas, si el magistrado de la Cuarta Sala Unitaria desde que el ahora quejoso cumplió con la prevención, agregó el escrito "sin proveer" porque "NO CORRESPONDE A UN ESCRITO INICIAL DE DEMANDA O DE TÉRMINO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, EN CAMBIO, SÍ CORRESPONDE A UN ESCRITO SUBSECUENTE INCLUIDOS LOS RECURSOS DE ALZADA Y RECLAMACIÓN, DEBERÁN SER PRESENTADOS EN ESTA SALA EN SU OFICIALÍA DE PARTES DENTRO DEL HORARIO DE 9:00 NUEVE A 15:00 QUINCE HORAS DE LUNES A VIERNES, ADEMÁS QUE ESTA CUARTA SALA ACTÚA EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE LA JERARQUÍA DE LEYES QUE ESTABLECEN EN FORMA CLARA Y OBJETIVA LA EXISTENCIA DE LA OFICIALÍA DE PARTES EN CADA ÓRGANO JURISDICCIONAL, QUE ENCUENTRA SUSTENTO LEGAL EN LAS CONSTITUCIONES, CÓDIGOS SUSTANTIVO Y ADJETIVO RESPECTIVOS, QUE NO SON NORMAS INFERIORES AL ACUERDO ADMINISTRATIVO ACU/SS/106/02/0/2022, EL CUAL SE ESTIMA ES EXCESIVO, DESPROPORCIONADO Y DESDE LUEGO CONTRARIO A LAS NORMAS SUPERIORES PORQUE TIENDE A DEROGAR, SIN NINGUNA ATRIBUCIÓN LEGAL O COMPETENCIA, DISPOSICIONES NORMATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EMANADAS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO" (mismas razones por las que tampoco dio trámite al recurso de reclamación), se considera que con ello transgredió en perjuicio del quejoso su derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que inobserva que los órganos jurisdiccionales deben evitar, en todo momento, incurrir en prácticas que tiendan a denegar, obstaculizar o limitar el mencionado derecho de acceso a la justicia. "Además de que es evidente que el actuar del magistrado de la Cuarta Sala Unitaria trascendió al resultado en perjuicio del quejoso, porque la sentencia reclamada sólo se ocupó de las cédulas de notificación de infracción folios 361077970 y 266881398, pero ya no de otros actos impugnados, a saber, las cédulas de infracción folios 6954803 y 7739371. "Sirve de sustento a lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia 1a./J. 90/2017, registro digital: 2015595, que dice: ""DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN. SU CONTENIDO ESPECÍFICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y SU COMPATIBILIDAD CON LA EXISTENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN. De la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 42/2007, (1) de rubro: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.", deriva que el acceso a la tutela jurisdiccional comprende tres etapas, a las que corresponden tres derechos que lo integran: 1) una previa al juicio, a la que atañe el derecho de acceso a la jurisdicción; 2) otra judicial, a la que corresponden las garantías del debido proceso; y, 3) una posterior al juicio, que se identifica con la eficacia de las resoluciones emitidas con motivo de aquél. En estos términos, el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción debe entenderse como una especie del diverso de petición, que se actualiza cuando ésta se dirige a las autoridades jurisdiccionales, motivando su pronunciamiento. Su fundamento se encuentra en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual corresponde al Estado mexicano impartir justicia a través de las instituciones y procedimientos previstos para tal efecto. Así, es perfectamente compatible con el artículo constitucional referido, que el órgano legislativo establezca condiciones para el acceso a los tribunales y regule distintas vías y procedimientos, cada uno de los cuales tendrá diferentes requisitos de procedencia que deberán cumplirse para justificar el accionar del aparato jurisdiccional, dentro de los cuales pueden establecerse, por ejemplo, aquellos que regulen: i) la admisibilidad de un escrito; ii) la legitimación activa y pasiva de las partes; iii) la representación; iv) la oportunidad en la interposición de la acción, excepción o defensa, recurso o incidente; v) la competencia del órgano ante el cual se promueve; vi) la exhibición de ciertos documentos de los cuales depende la existencia de la acción; y, vii) la procedencia de la vía. En resumen, los requisitos de procedencia, a falta de los cuales se actualiza la improcedencia de una acción, varían dependiendo de la vía que se ejerza y, en esencia, consisten en los elementos mínimos necesarios previstos en las leyes adjetivas que deben satisfacerse para la realización de la jurisdicción, es decir, para que el juzgador se encuentre en aptitud de conocer la cuestión de fondo planteada en el caso sometido a su potestad y pueda resolverla, determinando los efectos de dicha resolución. Lo importante en cada caso será que para poder concluir que existe un verdadero acceso a la jurisdicción o a los tribunales, es necesario que se verifique la inexistencia de impedimentos jurídicos o fácticos que resulten carentes de racionalidad, proporcionalidad o que resulten discriminatorios." (Lo destacado es de este Colegiado). "Ahora bien, el artículo 8, numeral 1, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, señala: ""Artículo 8. Sala Superior - Atribuciones ""1. La Sala Superior tiene las siguientes atribuciones: ""XVII. Establecer los criterios y las medidas conducentes para el mejoramiento de la impartición de justicia en el Tribunal, y dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal;". "Luego entonces, debe concluirse que el Magistrado de la Cuarta Sala Unitaria, al ser parte integrante de dicho Tribunal, conforme al artículo 5, punto 1, fracción II, de dicha Ley1 , debe procurar armonizar sus actos con los lineamientos expedidos por la Sala Superior y no obstaculizar el acceso a la justicia para los gobernados, en aras de cumplir con el mandato del artículo 17 de la Constitución Federal como Ley Suprema de la Nación. En ese entendido, la inconformidad que tenga con los acuerdos que emita la Sala Superior no debe imperar sobre el derecho humano contenido en el citado artículo 17, máxime que se genera una incertidumbre jurídica para el justiciable por no saber con exactitud dónde presentar sus escritos." El amparo se concedió para los efectos siguientes: "1. El Magistrado de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, deje insubsistente el auto de treinta de septiembre de dos mil veintidós, que fue el auto en el que el citado Magistrado se negó a acordar un escrito del actor por primera vez por haberse presentado en la Oficialía de Partes Común, y todo lo actuado con posterioridad. "2. Emita otro en el que acuerde como en derecho proceda el escrito presentado por el actor el veintiséis de agosto de dos mil veintidós, considerando como correcta la presentación en la Oficialía de Partes Común. "3. Continúe, como en derecho proceda, el trámite del asunto, prescindiendo de reiterar el criterio en la presentación de los escritos, promociones o recursos, que aquí se consideró inconstitucional." Mediante auto de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se tuvo por recibido el oficio 241/2024 suscrito por el Magistrado Presidente de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, por el que acordó que "se deja insubsistente el auto de fecha 30 treinta de septiembre del año 2022 dos mil veintidós así como todo lo actuado con posterioridad", con ese mismo oficio remitió copia del auto de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, por la que acordó: "Al considerar el escrito de demanda que suscribe el C. ISMAEL RENDÓN VILLANUEVA, se tiene interponiendo JUICIO DE NULIDAD, con fundamento en los artículos 4 y 10 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, SE ADMITE, en contra de las siguientes autoridades: "1.- SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO. "2.- SECRETARÍA DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. "3.- DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO. "Se tiene como actos administrativos impugnados las cédulas de notificación de infraccion folios 361077970, 266881398, 6954803, 7739371 , así como las determinaciones de refrendo anual y calcomonía por los años 2020, 2021 y 2022, sus accesorios, recargos, multas actualizaciones y gastos de ejecución." Ello, en cumplimiento a la sentencia emitida en este juicio de amparo, con el que se ordenó dar vista al quejoso y a la autoridad tercera interesada para que manifestaran lo que a su interés conviniera dentro del término de diez días. Dicho auto les fue notificado el cinco de marzo de dos mil veinticuatro ─fojas 41 y 42 este expediente─. Ahora bien, respecto a la insubsistencia del auto señalado en la primera parte de la concesión de amparo y la insubsistencia de todas las actuaciones subsecuentes, fue cumplido por la autoridad responsable toda vez que mediante el oficio mencionado informó a este tribunal que "se deja insubsistente el auto de fecha 30 treinta de septiembre del año 2022 dos mil veintidós así como todo lo actuado con posterioridad", y con la copia certificada del auto de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se advierte que el magistrado responsable admitió la demanda de nulidad por todos los actos impugnados. Entonces, con tales actos se considera que se cumplió con los lineamientos trazados por este Tribunal. Por tanto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 196, párrafos segundo y cuarto y 214 de la Ley de Amparo en vigor, lo procedente es declarar cumplida la sentencia pronunciada en este juicio de amparo; y por ende, en su oportunidad archívese el asunto como concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente. Consecuentemente, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese; personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad tercera interesada. Así lo acordó el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Tribunal que autoriza y da fe

  • 05 de Marzo del 2024

    Actor: Ismael Rendon Villanueva

    Demandado: Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a CUATRO de marzo de dos mil veinticuatro. Se tiene por recibido el oficio número 241/2024, suscrito por el Magistrado Presidente de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, por el que, en atención al requerimiento realizado, REMITE copia certificada de la RESOLUCIÓN de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 3220/2022, EN CUMPLIMIENTO a la sentencia emitida en este asunto. Con apoyo en el artículo 196 de la ley de amparo, DESE VISTA a la parte quejosa y tercera interesada, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria. Notifíquese

  • 27 de Febrero del 2024

    Actor: Ismael Rendon Villanueva

    Demandado: Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

    ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Ismael Rendón Villanueva, contra el acto reclamado de la autoridad señalada como responsable. El amparo se concede para los efectos precisados en la última parte de esta resolución

  • 14 de Noviembre del 2023

    Actor: Ismael Rendon Villanueva

    Demandado: Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a TRECE de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al MAGISTRADO JÓSE LUIS GÓMEZ AVILÉS. Notifíquese

  • 18 de Octubre del 2023

    Actor: Ismael Rendon Villanueva

    Demandado: Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a DIECISIETE de octubre de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el oficio número 2287/2023, que suscribe el Magistrado de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, por el que remite el expediente 3220/2022 foliado hasta la foja 66, así como original y tres copias de una demanda de amparo. ACÚSESE RECIBO. Con el oficio y el expediente citados, se tiene a la RESPONSABLE RINDIENDO INFORME justificado en términos de lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo. Se ADMITE la demanda de amparo directo promovida por ***, contra la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, emitida por la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en el citado juicio de nulidad; lo anterior con fundamento en los artículos 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo en vigor. DOMICILIO para recibir notificaciones; se le tiene señalando el que indica y como AUTORIZADOS en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, *** y ***, en tanto que a ***, *** y *** únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, porque no acredita ante este tribunal estar facultado para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 24 de la ley de la materia. Hágase de su conocimiento que en cumplimiento al Título Octavo relativo al Registro Único de Profesionales del Derecho, en sus artículos 263 y 264, del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece, queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Colegiado, la solicitud para su inscripción en el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, la cual deberá estar acompañada por duplicado de la documentación señalada en esos preceptos. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa. Asimismo, SOLICITA se realicen las notificaciones vía electrónica al usuario que proporciona, al respecto, SE ORDENA que las NOTIFICACIONES que le resulten SE HAGAN DE MANERA ELECTRÓNICA, como lo establece el artículo 30 de la Ley de Amparo. Se tiene como TERCERO INTERESADO a la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, a quien se emplazó según se advierte de las constancias de autos (folio 64) del expediente de origen, la que se ordena agregar al expediente correspondiente. Asimismo, notifíquese a las partes para que, dentro del plazo de quince días, presenten ante este Colegiado, si lo estiman conveniente, sus ALEGATOS o a promover AMPARO ADHESIVO, según sea el caso, de conformidad con el artículo 181 de la ley de la materia. Asimismo, se tiene al citado Magistrado, informando en contra de la sentencia recurrida, no se interpuso DIVERSO MEDIO de impugnación. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados César Thomé González, José Luis Gómez Avilés y Julio Eduardo Díaz Sánchez. Notifíquese; electrónicamente al promovente

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