Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Israel Carlos Alba Romero.
Demandado: Delegación Regional Distrito Iii De La Fiscalía Del Estado De Jalisco Y Agencias Del Ministerio Publico I, Ii, Iii Y Iv, Con Sede En Lagos De Moreno, Jalisco Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2538/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Israel Carlos Alba Romero en contra de Delegación Regional Distrito Iii De La Fiscalía Del Estado De Jalisco Y Agencias Del Ministerio Publico I, Ii, Iii Y Iv, Con Sede En Lagos De Moreno, Jalisco Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Diciembre del 2023 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Israel Carlos Alba Romero.
Demandado: Delegación Regional Distrito III de la Fiscalía del Estado de Jalisco y Agencias del Ministerio Publico I, II, III y IV, con sede en Lagos de Moreno, Jalisco .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, que sobreseyó en el presente juicio, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.****************************************Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que a la fecha no se cuenta con los acuses de recibo correspondiente a los oficios 11668/2024 al 11673/2024, con el cual se notificó a las autoridades responsables foráneas la resolución emitida en el presente asunto, toda vez que dicha determinación en que se sobreseyó no les afecta, en su caso, para la interposición del recurso de revisión.********************Resulta aplicable al respecto, la tesis XX.1 K, emitida por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, Abril de 1995, página 127 (registro 205302), cuyo rubro y texto son: ********************"AUTORIDADES RESPONSABLES. SOLO ESTÁN FACULTADAS A INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO EN QUE RESULTEN AFECTADAS.- Es de explorado derecho que de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo pueden interponer el recurso de revisión en contra de las sentencias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya reclamado, de lo que se determina que las responsable y en general todas las demás partes, sólo están legitimadas para recurrir los fallos de amparo que únicamente las afectan."****************************************Con independencia de lo anterior, en el caso de que haga valer el mencionado medio de impugnación, se proveerá lo conducente sobre su interposición.****************************************Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.****************************************En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído.****************************************Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo.****************************************Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación.****************************************Finalmente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante José Concepción Juárez Fajardo, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Israel Carlos Alba Romero.
Demandado: Delegación Regional Distrito III de la Fiscalía del Estado de Jalisco y Agencias del Ministerio Publico I, II, III y IV, con sede en Lagos de Moreno, Jalisco .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 2538/2023-III, promovido por el ********************por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. Notifíquese.
Actor: Israel Carlos Alba Romero.
Demandado: Delegación Regional Distrito III de la Fiscalía del Estado de Jalisco y Agencias del Ministerio Publico I, II, III y IV, con sede en Lagos de Moreno, Jalisco .
Reynosa, Tamaulipas, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que no se encuentra emplazada la parte tercero interesado Georgina Ángel Torres Aguilar, en la inteligencia de que se encuentra transcurriendo el término concedido a la parte quejosa mediante proveído de quince de abril del presente año, para el efecto de acudir a este órgano jurisdiccional por los edictos para su publicación y estar en posibilidad de notificar a la parte tercero a efecto de que pueda acudir o comparecer al presente juicio, lo que constituye un obstáculo para su celebración. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS DEL DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo.
Actor: Israel Carlos Alba Romero.
Demandado: Delegación Regional Distrito III de la Fiscalía del Estado de Jalisco y Agencias del Ministerio Publico I, II, III y IV, con sede en Lagos de Moreno, Jalisco .
Reynosa, Tamaulipas, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que el presente asunto, no se encuentra debidamente integrado, tomando en consideración que a la fecha no se ha emplazado la tercera interesada Georgina Ágnel Torres Aguilar, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Por otro lado, téngase por recibido el oficio JUR-0516/2024 enviado por la Coordinadora Jurídica de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, a través del cual en cumplimiento a lo requerido por este Juzgado de Distrito mediante proveído de once de marzo del año en curso, proporciona como domicilio de la tercera interesada el mismo que se encuentra en autos; por tanto, agréguese dicho oficio para que obre como corresponda y surta los efectos legales conducentes. En tal virtud, del análisis de las constancias que obran en el presente juicio de amparo, se desprende que se agotaron los medios de investigación a que se refiere el artículos 27, fracción III, inciso b), primer párrafo, de la Ley de Amparo, sin lograr el debido emplazamiento de la tercera interesada Georgina Ágnel Torres Aguilar. Por tanto, se ordena que el emplazamiento a juicio de la tercera interesada en comento, se efectúe mediante edictos de conformidad con el citado numeral y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, los cuales deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, según lo establece el segundo párrafo del ordenamiento legal invocado. En tales condiciones, por conducto del Actuario de la adscripción, hágase saber a la parte quejosa que se ha ordenado emplazar al tercero interesado en cita, por medio de edictos, a su costa, mismos que quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado para la publicación correspondiente, en el entendido que, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, dentro del plazo de veinte días, computado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, deberán realizar lo siguiente, i) presentarse con identificación oficial vigente, en el local de este órgano jurisdiccional a recogerlos, ii) entregarlos para su publicación, iii) acreditar ante este órgano jurisdiccional haberlos entregado para su publicación, esto es, que efectúo las gestiones tendientes para publicarlos. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo. Notifíquese personalmente.
Actor: Israel Carlos Alba Romero.
Demandado: Delegación Regional Distrito III de la Fiscalía del Estado de Jalisco y Agencias del Ministerio Publico I, II, III y IV, con sede en Lagos de Moreno, Jalisco .
Reynosa, Tamaulipas, once de marzo de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que el presente asunto, no se encuentra debidamente integrado, tomando en consideración que a la fecha no se ha emplazado la tercera interesada ********************, habida cuenta que mediante proveído de treinta de enero de dos mil veinticuatro, se requirió a diversas dependencias, con sede en esta ciudad, para que informaran si en su base de datos contaban con domicilio a nombre de la aquí tercero interesado, sin embargo aún no se cuenta con la información solicitada a diversas dependencias.****************************************En tal virtud, requiérase al Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, informe si en su base de datos cuenta con domicilio a nombre de ********************.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo.****************************************Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo.****************************************Finalmente, téngase por recibido el oficio 992/2024 enviado por Comisión Federal de Electricidad, con sede en esta ciudad, a través del cual en cumplimiento al requerimiento formulado por auto de treinta de enero del año en curso, informa el mismo domicilio que obra en autos, en tal virtud, agréguese dicho oficio para que obre como corresponda y surta los efectos legales conducentes.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Israel Carlos Alba Romero.
Demandado: Delegación Regional Distrito III de la Fiscalía del Estado de Jalisco y Agencias del Ministerio Publico I, II, III y IV, con sede en Lagos de Moreno, Jalisco .
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la cuenta; agréguese a los autos el oficio NU-138/2024 enviado por el representante legal de Teléfonos de México, a través del cual dan cumplimiento al requerimiento formulado por auto de treinta de enero de dos mil veinticuatro. Se reserva proveer al respecto hasta que obre en autos la información solicitada a la restantes de la dependencia requerida. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Israel Carlos Alba Romero.
Demandado: Delegación Regional Distrito III de la Fiscalía del Estado de Jalisco y Agencias del Ministerio Publico I, II, III y IV, con sede en Lagos de Moreno, Jalisco .
Reynosa, Tamaulipas, a nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los oficios SF/DOFEBA/OF31/080/2024, signado por el Jefe de la Oficina Fiscal en Reynosa, y el oficio sin número, signado por el apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante los cuales dan cumplimiento al requerimiento formulado por auto de treinta de enero del año en curso. Se reserva proveer al respecto hasta que obre en autos la información solicitada a las diversas dependencias requeridas. Notifíquese. ...
Actor: Israel Carlos Alba Romero.
Demandado: Delegación Regional Distrito III de la Fiscalía del Estado de Jalisco y Agencias del Ministerio Publico I, II, III y IV, con sede en Lagos de Moreno, Jalisco .
Reynosa, Tamaulipas, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que el presente asunto, no se encuentra debidamente integrado, tomando en consideración que a la fecha no se ha emplazado la tercera interesada Georgina Ágnel Torres Aguilar, habida cuenta que mediante proveído de treinta de enero de dos mil veinticuatro, se requirió a diversas dependencias informaran si en su base de datos contaban con domicilio a nombre del aquí tercero interesado, por lo que se está en la espera de dicha información. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo. Notifíquese. ...
Actor: Israel Carlos Alba Romero.
Demandado: Delegación Regional Distrito III de la Fiscalía del Estado de Jalisco y Agencias del Ministerio Publico I, II, III y IV, con sede en Lagos de Moreno, Jalisco .
Reynosa, Tamaulipas, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la cuenta; agréguese a los autos el oficio INE/TAMP/02JDE/VRFE/0195/2024 enviado por los Vocales del Instituto Nacional Electoral, con sede en esta ciudad, a través del cual dan cumplimiento al requerimiento formulado por auto de treinta de enero de dos mil veinticuatro. Se reserva proveer al respecto hasta que obre en autos la información solicitada a las restantes de las dependencias requeridas. Notifíquese. ..
Actor: Israel Carlos Alba Romero.
Demandado: Delegación Regional Distrito III de la Fiscalía del Estado de Jalisco y Agencias del Ministerio Publico I, II, III y IV, con sede en Lagos de Moreno, Jalisco .
Reynosa, Tamaulipas, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la cuenta; agréguese a los autos el oficio 700-63-00-00-00-2024-0064 enviado por el Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Tamaulipas 4, con sede en esta ciudad, a través del cual dan cumplimiento al requerimiento formulado por auto de treinta de enero de dos mil veinticuatro. Se reserva proveer al respecto hasta que obre en autos la información solicitada a las restantes de las dependencias requeridas. Notifíquese. ...
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