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Israel Flores Rodríguez Juez Séptimo De Distrito En Materia Exp: 6/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Israel Flores Rodríguez, Juez Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Excusas e Impedimentos

RESUMEN: El Expediente 6/2019 en Materia Laboral y de tipo Excusas E Impedimentos fue promovido por Israel Flores Rodríguez, Juez Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Agosto del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 6/2019

  • 04 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil diecinueve Visto el estado de autos, de los que se advierte que mediante proveído de veinticinco de septiembre del año en curso, se ordenó formar expedientillo con motivo del escrito de José Guillermo Arenas Hernández, apoderado de Gustavo Meléndez Pérez, en virtud de que se encontraba transcurriendo el término de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de resolución en el presente impedimento, lo que en la especie ya ha acontecido, en tales condiciones; se acuerda lo siguiente: Glósense a las presentes actuaciones el citado expedientillo a los presentes autos; y, atento al escrito de José Guillermo Arenas Hernández, apoderado de Gustavo Meléndez Pérez, con fundamento en el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia certificada de la sentencia emitida en el presente asunto, asimismo, por autorizadas para recibirla a las personas que menciona; previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. Ahora, de las constancias que integran el presente recurso, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Finalmente, tomando en consideración que el mismo no se encuentra contemplado en los supuestos de depuración o destrucción consérvese íntegramente.

  • 27 de Septiembre del 2019

    Se califica de legal el impedimento planteado por el Juez Federal, para conocer del juicio de amparo indirecto 1540/2019, de su índice y se ordena remitir los autos al juez en turno, con exclusión del juez impedido.

  • 26 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Fórmese cuaderno de constancias con el escrito de cuenta, toda vez que se encuentra transcurriendo el plazo de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de sentencia del impedimento 6/2019. Por otra parte, téngase por recibido el escrito de José Guillermo Arenas Hernández, apoderado de Gustavo Meléndez Pérez; atento a su contenido, resérvese acordar lo conducente, hasta en tanto sea engrosada la resolución correspondiente al impedimento anteriormente señalado.

  • 27 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés, Cholula, por el que remite copia certificada del juicio de amparo indirecto 1540/2019 del índice del juzgado de su adscripción, en atención a que en proveído de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, el titular de dicho juzgado federal se declaró impedido para resolver el citado juicio de amparo de derechos fundamentales al considerar que se actualiza el supuesto de impedimento previsto en la fracción VII del artículo 51 de la Ley de la Materia. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de dicho impedimento. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.

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