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Israel Pacheco Velázquez | Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Exp: 51/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Israel Pacheco Velázquez
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 51/2020 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Israel Pacheco Velázquez en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Marzo del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 51/2020

  • 30 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, presentado en forma electrónica el veintisiete de este propio mes y año, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual acusa recibo el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 24 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en sesión de diez de septiembre de dos mil veinte. PRIMERO. Se revoca el auto recurrido. SEGUNDO. Se ordena la continuación del procedimiento en el juicio de amparo indirecto 101/2020.

  • 12 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, once de agosto de dos mil veinte. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 12 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio del Secretario del

  • 12 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el recurso de revisión interpuesto por Israel Pacheco Velázquez, por propio derecho, en contra del proveído de catorce de febrero de dos mil veinte, dictado en el juicio de amparo indirecto 101/2020. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 51/2020. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a la persona que menciona, se le tiene por autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado el promovente. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo hágasele saber que en términos del artículo 82 de la Ley de Amparo, puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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