Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Israel Sebastián Flores
Demandado: Junta Especial Número Dieciséis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 537/2018 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Israel Sebastián Flores en contra de Junta Especial Número Dieciséis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 21 de Marzo del 2018 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: ISRAEL SEBASTIÁN FLORES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se hace efectivo el apercibimiento decretado al quejoso, se procede a notificar por lista el acuerdo de ocho de junio del año en curso: EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción
Se hace efectivo el apercibimiento decretado al quejoso, se procede a notificar por lista el acuerdo de ocho de junio del año en curso: EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción.
EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción.
EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción
Actor: ISRAEL SEBASTIÁN FLORES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción
Se hace efectivo el apercibimiento a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el proveído de veinticinco de mayo del año en curso: "Agréguese el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del laudo de mérito, dictado en el expediente laboral; en consecuencia, dese vista a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga."
Actor: ISRAEL SEBASTIÁN FLORES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se hace efectivo el apercibimiento a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el proveído de veinticinco de mayo del año en curso: "Agréguese el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del laudo de mérito, dictado en el expediente laboral; en consecuencia, dese vista a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga."
Agréguese el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del laudo de mérito, dictado en el expediente laboral; en consecuencia, dese vista a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.
Actor: ISRAEL SEBASTIÁN FLORES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECISÉIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del laudo de mérito, dictado en el expediente laboral; en consecuencia, dese vista a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga
Se declara que la sentencia de mérito que concedió la protección de la Justicia Federal, ha causado ejecutoria. Requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término de diez días dé cumplimiento a la sentencia protectora, apercibida de multa.
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