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Israel Vázquez Tapia. | Juez Tercero De Primera Instancia Lo Exp: 790/2016

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Israel Vázquez Tapia.
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Con Resiencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 790/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Israel Vázquez Tapia en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Con Resiencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2016 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 790/2016

  • 04 de Mayo del 2017

    EJECUTORIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA Téngase por recibido el oficio 2685/2017, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 790/2016-III y su acumulado 791/2016-III, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de veinte de abril de dos mil diecisiete, dentro del amparo en revisión 98/2017, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ******************** y ********************, contra los actos reclamados al Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado, y Actuario Judicial de su adscripción, con asiento en esta propia localidad."

  • 09 de Marzo del 2017

    Reynosa, Tamaulipas, a ocho de marzo de dos mil diecisiete. Agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio 1522/2017, firmado por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por los quejosos Israel Vázquez Tapia y Amparo Catalina López Franco, contra de la sentencia terminada de engrosar el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, quedando registrado como amparo en revisión 98/2017. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución relativa al aludido medio de impugnación. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Adrian Vásquez González, que autoriza y da fe.

  • 27 de Febrero del 2017

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por los quejosos Israel Vázquez Tapia y Amparo Catalina López Franco, a través del cual cumplen el requerimiento efectuado en proveído de veinte de febrero del año en curso, y remiten dos copias de su escrito de agravios; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por los quejosos en cita, en contra de la sentencia constitucional de dictada el treinta y uno de enero del presente año. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes.

  • 21 de Febrero del 2017

    ...Visto lo de cuenta, agréguese a los presentes autos el escrito firmado por los quejosos Israel Vázquez Tapia y Amparo Catalina López Franco, por medio del cual interponen recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional dictada en el presente asunto. Al efecto, previo a proveer lo que en derecho proceda respecto del recurso de revisión que interponen los quejosos, con fundamento en el artículo 88, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, prevéngaseles para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación de este proveído, exhiba dos copias más de su escrito, la cuales se estiman necesarias para correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente manera: una para el expediente, dos para las autoridades responsables, una para el representante social, y una más para la tercero interesada. Siendo que en el caso sólo exhibió el original y tres copias de traslado. Bajo el apercibimiento que de no acatar lo aquí ordenado, se tendrá por no interpuesto el recurso, lo anterior con fundamento en el artículo 88, último párrafo, de la Ley de Amparo. Finalmente, téngase como autorizado al licenciado José Ramsés Díaz, en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, así como el domicilio que señala para oír y recibir notificaciones.

  • 05 de Diciembre del 2016

    en consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo.

  • 30 de Noviembre del 2016

    ...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por la licenciada María del Rosario Hernández Montes, apoderada del tercero interesado Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, personalidad reconocida por la responsable (foja 23), por lo que en atención a su contenido se le tiene apersonándose al presente juicio y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Hermosillo Profesor Aníbal Pérez González 122-A, colonia Rodríguez, entre Herón Ramírez y Chihuahua, en esta ciudad. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones, el que índica en su demanda de amparo, y como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los licenciados José Rafael Puga Valdés, Darío Garduño Jiménez y José Torres Martínez, y con efectos restringidos a los abogados Bertha Alicia Valdés Puente y Angélica Ramos Olivares, quienes no tienen sus cédulas registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los órganos jurisdiccionales.

  • 07 de Noviembre del 2016

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad responsable Actuario adscrito al Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Reynosa; con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional

  • 03 de Noviembre del 2016

    ... ténganse rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Jueza Tercera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad; con lo anterior dése vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.Por otra parte, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe justificado

  • 20 de Octubre del 2016

    R E S U E L V E:ÚNICO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, por lo que hace a los actos reclamados precisados en el considerando tercero, respecto de los actos atribuidos a la autoridad responsable, por las razones legales expuestas en el propio considerando de la presente resolución...

  • 19 de Octubre del 2016

    ...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo sus informes previos a las autoridades señaladas como responsables Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado y Actuario adscrito al Quinto Distrito Judicial del Estado, ambos con residencia en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.

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