Federal
> Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Itto Restaurantes Y Servicios. Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Secretario De Finanzas Del Gobierno Del Distrito Federal
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1388/2016 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Itto Restaurantes Y Servicios. Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Secretario De Finanzas Del Gobierno Del Distrito Federal en el Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Septiembre del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.
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De la certificación que antecede se deduce que transcurrió el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha se haya interpuesto recurso de queja en contra del auto de diecinueve de septiembre último; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicho proveído en el que se desechó la demanda de amparo promovida por Itto Restaurantes y Servicios, sociedad anónima de capital variable, ha quedado firme. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, comuníquese lo anterior a las partes y archívese este asunto como totalmente concluido. De conformidad con los puntos décimo y vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 del quince de octubre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se establece que este expediente no tiene valor jurídico o histórico trascendental, ni es de relevancia documental; por tanto, es susceptible de destrucción. En razón de lo expuesto, una vez transcurridos más de tres años a partir de la fecha, trasládese este expediente al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, de la certificación de cuenta se deduce que la parte quejosa exhibió documentos originales en este juicio, por lo que con fundamento en el punto décimo primero, último párrafo, del multicitado acuerdo, requiérasele para que dentro del término de noventa días contados a partir del momento en que surta sus efectos la legal notificación de este proveído, acuda a este órgano jurisdiccional a recoger los documentos que como pruebas haya exhibido, previa identificación y toma de razón que de su recibo se deje en autos, o persona autorizada para tal efecto, apercibida que de no hacerlo dichos documentos serán destruidos. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Itto Restaurantes y Servicios. sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal
De la certificación que antecede se deduce que transcurrió el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha se haya interpuesto recurso de queja en contra del auto de diecinueve de septiembre último; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicho proveído en el que se desechó la demanda de amparo promovida por Itto Restaurantes y Servicios, sociedad anónima de capital variable, ha quedado firme. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, comuníquese lo anterior a las partes y archívese este asunto como totalmente concluido. De conformidad con los puntos décimo y vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 del quince de octubre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se establece que este expediente no tiene valor jurídico o histórico trascendental, ni es de relevancia documental; por tanto, es susceptible de destrucción. En razón de lo expuesto, una vez transcurridos más de tres años a partir de la fecha, trasládese este expediente al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, de la certificación de cuenta se deduce que la parte quejosa exhibió documentos originales en este juicio, por lo que con fundamento en el punto décimo primero, último párrafo, del multicitado acuerdo, requiérasele para que dentro del término de noventa días contados a partir del momento en que surta sus efectos la legal notificación de este proveído, acuda a este órgano jurisdiccional a recoger los documentos que como pruebas haya exhibido, previa identificación y toma de razón que de su recibo se deje en autos, o persona autorizada para tal efecto, apercibida que de no hacerlo dichos documentos serán destruidos. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa
Con la demanda de amparo presentada ...fórmese cuaderno de amparo, regístrese en el libro de gobierno con el número 1388/2016 y dese de alta en el sistema correspondiente. Por otra parte, el artículo 113 de la Ley de Amparo establece la obligación que tiene el Juzgador de examinar en su integridad la demanda y si se encontrare un motivo manifiesto e indudable de improcedencia la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado. Entonces, es procedente analizar las causas de improcedencia por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la ley de la materia. Así, es conveniente precisar que en el escrito de demanda se señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes: ... En consecuencia, al existir una causa manifiesta y notoria de improcedencia, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, procede desechar de plano la demanda de amparo promovida por Itto Restaurantes y Servicios, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y de otra autoridad. No pasa inadvertido que la causal de improcedencia en que se funda este desechamiento podría ser estudiada en la resolución de fondo de este juicio; sin embargo, cuando es manifiesta e indudable la improcedencia de la acción intentada, sería contrario al principio de expeditez en la administración de justicia, prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal, que se admitiera a trámite la demanda para que después de agotadas las formalidades de ley, llegar a la conclusión ahora formulada. ... Finalmente, hágase del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero éstas podrán oponerse a la publicación de los datos personales, en términos del artículo 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Itto Restaurantes y Servicios. sociedad anónima de capital variable
Demandado: Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal
Con la demanda de amparo presentada ...fórmese cuaderno de amparo, regístrese en el libro de gobierno con el número 1388/2016 y dese de alta en el sistema correspondiente. Por otra parte, el artículo 113 de la Ley de Amparo establece la obligación que tiene el Juzgador de examinar en su integridad la demanda y si se encontrare un motivo manifiesto e indudable de improcedencia la desechará de plano, sin suspender el acto reclamado. Entonces, es procedente analizar las causas de improcedencia por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la ley de la materia. Así, es conveniente precisar que en el escrito de demanda se señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes: ... En consecuencia, al existir una causa manifiesta y notoria de improcedencia, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, procede desechar de plano la demanda de amparo promovida por Itto Restaurantes y Servicios, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y de otra autoridad. No pasa inadvertido que la causal de improcedencia en que se funda este desechamiento podría ser estudiada en la resolución de fondo de este juicio; sin embargo, cuando es manifiesta e indudable la improcedencia de la acción intentada, sería contrario al principio de expeditez en la administración de justicia, prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal, que se admitiera a trámite la demanda para que después de agotadas las formalidades de ley, llegar a la conclusión ahora formulada. ... Finalmente, hágase del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero éstas podrán oponerse a la publicación de los datos personales, en términos del artículo 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa
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