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Itzel Abarca González | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 481/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Itzel Abarca González
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 481/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Itzel Abarca González en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Agosto del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 481/2015

  • 04 de Marzo del 2016

    Puebla, Puebla, tres de marzo de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción por lo que una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto, destrúyase el cuaderno auxiliar en comento.

  • 09 de Febrero del 2016

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de dos de octubre de dos mil quince.

  • 02 de Febrero del 2016

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de dos de octubre de dos mil quince.

  • 20 de Enero del 2016

    Puebla, Puebla, diecinueve de enero de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria dictada; túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 15 de Diciembre del 2015

    Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de treinta de noviembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo. Finalmente, agréguese a los presentes autos el escrito de la parte quejosa Itzel Abarca González; en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en el párrafo que antecede; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 10 de Diciembre del 2015

    Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de treinta de noviembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo. Finalmente, agréguese a los presentes autos el escrito de la parte quejosa Itzel Abarca González; en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en el párrafo que antecede; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 05 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por la responsable; téngasele informando que por auto de veintisiete de octubre de dos mil quince, hizo del conocimiento de las partes que el laudo que se dejó insubsistente es el de veintinueve de junio del año en curso, y no el de veinticuatro de junio de este año como erróneamente se había asentado; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 27 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, veintiséis de octubre de dos mil quince. Agréguese el oficio signado por la responsa

  • 21 de Octubre del 2015

    PRIMERO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A ITZEL ABARCA GONZÁLEZ, CONTRA EL LAUDO DICTADO EL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA EN EL EXPEDIENTE 1187/2010. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILILACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE CUMPLA CON LA EJECUTORIA DENTRO DEL PLAZO DE TRECE DÍAS, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ÉSTA.

  • 13 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil quince. Ténganse por recibido el oficio número 917/2015-5.AD., signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado; remite escrito de presentación y demanda de amparo promovida por Itzel Abarca González, en contra del laudo de veintinueve de junio de dos mil quince; y anexos. ADMISIÓN La demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 481/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado en su carácter de tercero interesado a Radio Móvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas para oír y recibir notificaciones en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR De conformidad con el artículo 15, Capítulo Tercero, del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones vía electrónica, mediante el uso de la Firel, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3 de la ley de Amparo, se ordena formar cuaderno auxiliar. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada, por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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