Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ivan Cervantes Benavides.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 657/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ivan Cervantes Benavide en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado; la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ...
R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 657/2019-II, promovido por Iván Cervantes Benavides, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que las autoridades responsables Presidente, Actuario y Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, con residencia en esta ciudad, rindieron su informe justificado de manera conjunta sin la anticipación a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que permitiera su conocimiento a las partes, ya que se dio vista con el mismo en proveído de veintiocho de junio pasado. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejar a las partes en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia, y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 474/2019, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano judicial; con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos la intervención ministerial de cuenta, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, dígasele que una vez que se dicte la sentencia correspondiente le será expedida la misma, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado de manera conjunta a las autoridades señaladas como responsables Presidente, Actuario y Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente, con residencia en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, con fundamento en los artículos 119 y 124 de la ley en cita, téngase como pruebas de dichas autoridades, las documentales que anexan a su informe de cuenta, mismas que se relacionarán en la audiencia constitucional y se tomarán en consideración al resolver el presente juicio.
.... Vista la demanda de amparo promovida por Iván Cervantes Benavides, contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, y otras autoridades; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 657/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...
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