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Iván Cortés Ambrosio Síndico Municipal De Atlixco Puebla Y Exp: 112/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Iván Cortés Ambrosio, Síndico Municipal De Atlixco, Puebla Y Otros..
Demandado: Lina Lara Trejo.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 112/2022 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Iván Cortés Ambrosio, Síndico Municipal De Atlixco, Puebla Y Otro en contra de Lina Lara Trejo en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Mayo del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 112/2022

  • 04 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil veintidós. Del estado de autos se advierte, que mediante oficio 6465/2022 de nuestra estadística, se informó al Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, de la resolución dictada en el presente recurso y se le devolvió el juicio de amparo indirecto de origen; tal y como se advierte del sello de recibido de fecha doce de septiembre del año en curso (fojas 76 a 80), mismo que obra en la mencionada comunicación. Ahora, de las constancias que integran el recurso que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de uno de septiembre de dos mil veintidós, se resolvió el presente toca, en el que se confirmó la resolución recurrida y se concedió la suspensión definitiva; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno, así como en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente toca no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso b); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 08 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de uno de septiembre de dos mil veintidós. PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva en los términos precisados en la sentencia interlocutoria recurrida.

  • 14 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil veintidós. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 25 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 9496/2022, firmado electrónicamente por el Juez Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; por el que remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios del recurso de revisión interpuesto por Iván Cortés Ambrosio, en su carácter de Síndico Municipal y representante del Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, por sí y en representación de las demás autoridades señaladas como responsables, personalidad reconocida por el A quo en proveído de nueve de marzo del año en curso (fojas 233 y 234 del cuaderno incidental de origen), en contra de la sentencia interlocutoria de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, emitida en el incidente de suspensión 1953/2021, respecto de los citados autos del duplicado del incidente de suspensión , llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que el recurso de revisión se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 112/2022. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Ahora bien, toda vez que el recurrente no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, se tiene para tal efecto el señalado en el juicio de amparo indirecto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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