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Iván Ramírez Flores. | Junta Especial Número Seis De La Local Exp: 3859/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Iván Ramírez Flores.
Demandado: Junta Especial Número Seis De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México . | Iván Ramírez Flores.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3859/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Iván Ramírez Flore en contra de Junta Especial Número Seis De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Diciembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3859/2023

  • 26 de Noviembre del 2024

    Actor: Iván Ramírez Flores.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los autos el oficio remitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; en atención a su solicitud, hágase del conocimiento la información de cuenta y envíese copia certificada de las constancias descritas en la certificación que antecede. Notifíquese.

  • 07 de Marzo del 2024

    Actor: Iván Ramírez Flores.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 29 de Febrero del 2024

    Actor: Iván Ramírez Flores.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 15 de Febrero del 2024

    Actor: Iván Ramírez Flores.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 26 de Enero del 2024

    Actor: Iván Ramírez Flores.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.

  • 22 de Enero del 2024

    Actor: Iván Ramírez Flores.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Intégrese al sumario constitucional en que se actúa, el escrito remitido por la parte quejosa, se tienen por vertidas sus manifestaciones en vía de alegatos, mismos que se relacionarán en la audiencia constitucional. Sin que sea inadvertido que solicita se tenga por desahogada la vista del auto de once de junio del año en curso, sin embargo, del contenido del escrito se advierte que se refiere a la vista otorgada el quince de enero de dos mil veinticuatro. Notifíquese.

  • 16 de Enero del 2024

    Actor: Iván Ramírez Flores.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable, mediante el cual, rinde informe justificado; en su apoyo, adjunta copia relativa al juicio natural; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Notifíquese.

  • 04 de Enero del 2024

    Actor: Iván Ramírez Flores.

    Demandado: Iván Ramírez Flores.

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL TERCERO INTERESADO, CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, EL PROVEÍDO DE CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que las emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. En lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese; y emplácese."

  • 15 de Diciembre del 2023

    Actor: Iván Ramírez Flores.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que las emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. En lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre de usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese; y emplácese.

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