Características del servicio

Iván Zamora Sandoval . | Ayuntamiento Del Municipio De Rafael Exp: 31/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Iván Zamora Sandoval .
Demandado: Ayuntamiento Del Municipio De Rafael Lara Grajales, Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 31/2021 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Iván Zamora Sandoval en contra de Ayuntamiento Del Municipio De Rafael Lara Grajales, Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Abril del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 31/2021

  • 10 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, siete de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 29 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria remota por videoconferencia celebrada el veintidós de abril de dos mil veintiuno. ÚNICO. Es infundado el recurso de queja.

  • 14 de Abril del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE RECURRENTE: Puebla, Puebla, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos los autos del recurso de queja 31/2021, interpuesto por Iván Zamora Sandoval, con el propósito de verificar la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el recurso de queja 271/2020, de su índice, derivado del juicio de amparo indirecto 789/2020, de la estadística del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; este tribunal colegiado, determina lo siguiente: COMPETENCIA POR MATERIA Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tiene competencia por razón de la materia para conocer del presente recurso por lo que se explica a continuación. En el caso concreto el quejoso Iván Zamora Sandoval señala como acto reclamado el acuerdo de cabildo en el que se determinó su remoción o cese de su cargo como tesorero del Ayuntamiento de Rafael Lara Grajales, Puebla, así como los actos que derivan de esa remoción, como lo son la obligación de entregar las oficinas y bienes a su cargo a la Regidora de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal de ese ayuntamiento. Al respecto, se tiene que dicho acto incide en los derechos laborales del quejoso, por lo que se considera de naturaleza eminentemente laboral por virtud que tiene su origen en una relación de trabajo entre el quejoso como trabajador de un ayuntamiento y éste en su carácter de patrón equiparado, así como de hechos íntimamente relacionados con esa relación. Por tanto, si el acto reclamado deriva de una relación laboral burocrática entre el quejoso y el referido ayuntamiento, como patrón equiparado, el cual acordó su remoción del cargo como tesorero municipal, así como los demás actos que derivan de esa remoción, como lo son la obligación de entregar las oficinas y bienes a su cargo a la Regidora de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal de ese ayuntamiento, en consecuencia, es dable afirmar que tales actos se regulan por el derecho laboral burocrático. Además, cabe señalar que hasta este momento procesal, se desconoce si en la resolución en la que se determinó el cese de los efectos del nombramiento del quejoso como tesorero municipal del referido ayuntamiento, se invocó como fundamento preceptos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, es decir, no se tiene la certeza de que tal sanción derivara de la aplicación de las leyes de responsabilidades de los servidores públicos. No obsta a lo anterior, que a las autoridades señaladas como responsables les asista el carácter de administrativas, pues se reitera, los actos reclamados derivan de la relación laboral que existe entre éstas y el quejoso. Por tanto, si los actos reclamados en el juicio de amparo indirecto del que deriva la presente queja resultan ser de naturaleza preponderantemente laboral, este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito tiene competencia material para conocer del recurso de queja que se estudia. Por consiguiente, se acepta la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

  • 12 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla nueve de abril de dos mil veintiuno. Visto el acuerdo que antecede dictado por el Pleno de este tribunal colegiado, se provee lo siguiente: Téngase como parte recurrente a Iván Zamora Sandoval, quien interpone recurso de queja; en contra del acuerdo de once de septiembre de dos mil veinte, dictado por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el amparo indirecto 789/2020. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente y que este Tribunal Colegiado admite el mismo. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el recurrente la parte trabajadora. Por otra parte, si bien es cierto que con motivo de la declaratoria que realizó la Organización Mundial de la Salud en el sentido de calificar al coronavirus SARSCoV2 (COVID-19) como una pandemia, el Consejo de la Judicatura Federal tomó medidas urgentes y extraordinarias a fin de dar continuidad a la función jurisdiccional, al grado de, en cuanto se refiere a las notificaciones, permitir que estás se llevaran a cabo por medios distintos previstos a la Ley de Amparo, no menos cierto es que a partir del tres de agosto de este año entró en vigencia el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, instrumento en el cual se establecieron las pautas para permitir el desarrollo de las actividades encomendadas a los autoridades judiciales y proteger tanto a los servidores públicos como a los justiciables de posibles contagios del citado virus. El Consejo de la Judicatura Federal contempló la utilización de teléfonos, correos electrónicos o aplicaciones de mensajes instantáneos para mantener comunicación con las partes, siempre y cuando se trate de comunicaciones no procesales. Por tanto, se tiene como correo electrónico del recurrente, para entablar comunicaciones no procesales, el que menciona en el ocurso de cuenta, sin que ello implique que a través del mismo se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes.

  • 09 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos los autos del recurso de queja 31/2021, interpuesto por Iván Zamora Sandoval, con el propósito de verificar la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el recurso de queja 271/2020, de su índice, derivado del juicio de amparo indirecto 789/2020, de la estadística del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; este tribunal colegiado, determina lo siguiente: COMPETENCIA POR MATERIA Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tiene competencia por razón de la materia para conocer del presente recurso por lo que se explica a continuación. En el caso concreto el quejoso Iván Zamora Sandoval señala como acto reclamado el acuerdo de cabildo en el que se determinó su remoción o cese de su cargo como tesorero del Ayuntamiento de Rafael Lara Grajales, Puebla, así como los actos que derivan de esa remoción, como lo son la obligación de entregar las oficinas y bienes a su cargo a la Regidora de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal de ese ayuntamiento. Al respecto, se tiene que dicho acto incide en los derechos laborales del quejoso, por lo que se considera de naturaleza eminentemente laboral por virtud que tiene su origen en una relación de trabajo entre el quejoso como trabajador de un ayuntamiento y éste en su carácter de patrón equiparado, así como de hechos íntimamente relacionados con esa relación. Por tanto, si el acto reclamado deriva de una relación laboral burocrática entre el quejoso y el referido ayuntamiento, como patrón equiparado, el cual acordó su remoción del cargo como tesorero municipal, así como los demás actos que derivan de esa remoción, como lo son la obligación de entregar las oficinas y bienes a su cargo a la Regidora de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal de ese ayuntamiento, en consecuencia, es dable afirmar que tales actos se regulan por el derecho laboral burocrático. Además, cabe señalar que hasta este momento procesal, se desconoce si en la resolución en la que se determinó el cese de los efectos del nombramiento del quejoso como tesorero municipal del referido ayuntamiento, se invocó como fundamento preceptos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, es decir, no se tiene la certeza de que tal sanción derivara de la aplicación de las leyes de responsabilidades de los servidores públicos. No obsta a lo anterior, que a las autoridades señaladas como responsables les asista el carácter de administrativas, pues se reitera, los actos reclamados derivan de la relación laboral que existe entre éstas y el quejoso. Por tanto, si los actos reclamados en el juicio de amparo indirecto del que deriva la presente queja resultan ser de naturaleza preponderantemente laboral, este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito tiene competencia material para conocer del recurso de queja que se estudia. Por consiguiente, se acepta la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4