Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Ivette Gutierrez Ramírez.
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravos Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 380/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ivette Gutierrez Ramírez en contra de Juez Primero De Lo Civil Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravos Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 09 de Septiembre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Reanudación. Visto lo de cuenta, se advierte que ya feneció el plazo -treinta y uno de octubre al trece de noviembre y del catorce al veintisiete de noviembre de dos mil veinte- en la medida de contingencia establecida en circulares SECNO 24/2020 y SECNO/STCCNO/543/2020, de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, en relación con el Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En esas condiciones, a partir del veintiocho de noviembre de dos mil veinte se reanudan los plazos y términos de este juicio conforme a los Acuerdos Generales 21/2020 y 25/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Ejecutoria. Se advierte que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la resolución recaída en este juicio, motivo por el cual lo conducente en el caso es, de acuerdo con los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por expresa disposición de su numeral 2°, declarar que ha causado ejecutoria para todos los efectos legales. Anotaciones y archivo. Efectúense las anotaciones de rigor en el libro de gobierno correspondiente y, toda vez que el presente ha quedado total y definitivamente concluido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo.
DECISIÓN ÚNICO. Se sobresee en este juicio de amparo.
Informe con justificación. Se recibe el informe relativo. se tiene por rendido el informe de que se trata, con el cual se da vista a las partes para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia de ley.
D E C I S I Ó N: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva.
Informe previo. Se reciben los informes relativos y agréguense a los autos de este incidente. Con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, se tienen por rendidos los informes de que se tratan, con los cuales se da vista a las partes para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia de ley.
Informe con justificación. Se reciben los informes relativos y agréguense a los autos de este juicio. se tienen por rendidos los informes de que se tratan, con los cuales se da vista a las partes para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia de ley.
se admite la demanda de amparo, pídase a las autoridades responsables el informe con justificación relativo, que deben rendir dentro del término de quince días contados a partir de su legal notificación. Audiencia constitucional. Para tal efecto, se fijan las diez horas con diez minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, conforme con el artículo 115 de la ley de la materia. Intervención al Ministerio Público. Incidente de suspensión. Conforme con los artículos 125, 128, 129 y 130 de la Ley de Amparo, tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión respectivo. Exhortación juicio en línea. De conformidad con el artículo 2° del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de juicio en línea.
tramítese por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 380/2020-V. Audiencia incidental. Para tal fin, se fijan las nueve horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de septiembre de dos mil veinte, conforme con el artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo. Informe previo. Con fundamento en el artículo 138, fracción III, de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables el informe previo relativo, que deben rendir en el plazo de cuarenta y ocho horas, enviándoles para ello copia simple de la demanda respectiva. Suspensión. -improcedencia-. Copia. Con fundamento en el artículo 6 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la parte quejosa deberá generar cita a través del sistema "Agenda OJ", sistema que otorgara a la persona a cuyo nombre se solicite, un Código QR, el cual permitirá que ella y, en su caso, otra persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen al órgano jurisdiccional, fin de recibir las copia previa identificación y firma que por su recibo quede en autos para debida constancia.
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