Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ivonne Cortés Ramírez
Demandado: Secretaría De Finanzas Y Administracion Del Gobierno Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 38/2015 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Ivonne Cortés Ramírez en contra de Secretaría De Finanzas Y Administracion Del Gobierno Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Mayo del 2015 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Puebla, Puebla quince de junio de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
PRIMERO. SE DECLARA FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA, INTERPUESTO POR IVONNE CORTÉS RAMÍREZ. SEGUNDO. SE REVOCA EL AUTO DE VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 578/2015 DEL ÍNDICE DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE LA JUEZA PROVEA LO CONDUCENTE EN RELACIÓN CON LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Puebla, Puebla dos de junio de dos mil quince. Fórmese cuaderno de constancias con el escrito de cuenta, toda vez que se encuentra transcurriendo el término de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de sentencia. Ahora agréguese la diligencia del uno del mes y año en curso, en la que la recurrente Ivonne Cortés Ramírez ratificó su desistimiento del recurso de queja 38/2015, y una vez que se encuentre firmada la ejecutoria correspondiente, se acordará lo conducente.
Puebla, Puebla veintisiete de mayo de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito signado por la recurrente Ivonne Cortés Ramírez, por el que desiste del presente recurso de queja; en consecuencia, requiérasele al quejoso, para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, comparezca debidamente identificada ante el Secretario de Acuerdos de este órgano federal a ratificar su firma, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por no presentado el escrito de desistimiento y se continuará con la tramitación del presente asunto.
Puebla, Puebla once de mayo de dos mil quince. Del estado de autos se advierte que mediante acuerdo plenario de seis del mes y año que transcurren, este Tribunal Colegiado aceptó la competencia planteada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, para conocer del recurso de queja interpuesto por Ivonne Cortés Ramírez, por propio derecho, en contra del auto de veintiuno de abril de dos mil quince, emitido por la Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, en el juicio de garantías, 578/2015 de su índice; en consecuencia, se provee lo siguiente: ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de él, se admite. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DE LA RECURRENTE Toda vez que la parte recurrente no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, en su escrito de agravios, se le tiene para tal efecto el indicado en el juicio de garantías 578/2015, mismo que se ubica en calle ciento cinco poniente, número diez mil quinientos dos, colonia Loma Bella, de esta ciudad. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo tiene competencia material para conocer del recurso de queja que se estudia, por consiguiente, se acepta la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.
Puebla, Puebla treinta de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, y anexos. TURNO. En vista de que este tribunal colegiado se tiene que pronunciar respecto a la competencia para conocer y resolver del presente recurso, de acuerdo a lo establecido por el artículo 46, de la Ley de Amparo; en tales condiciones, túrnense los autos a la ponencia de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para los efectos legales a que haya lugar.
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