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Ivonne Marcos Iza | Juez Sexagésimo De Lo Civil Proceso Escrito Exp: 59/2025

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Ivonne Marcos Iza
Demandado: Juez Sexagésimo De Lo Civil De Proceso Escrito De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 59/2025 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ivonne Marcos Iza en contra de Juez Sexagésimo De Lo Civil De Proceso Escrito De La Ciudad De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Febrero del 2025 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 59/2025

  • 10 de Marzo del 2025

    Actor: Ivonne Marcos Iza.

    Demandado: Juez Sexagésimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México .

    Se tiene por recibido el oficio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que contiene inserto el proveído mediante el cual acusa recibo de los autos enviados e informa que ese órgano jurisdiccional aceptó el conocimiento del asunto. Agréguese al cuaderno de antecedentes. Archívese el asunto como concluido. Este expediente es destruible. Notifíquese

  • 28 de Febrero del 2025

    Actor: Ivonne Marcos Iza

    Demandado: Juez Sexagésimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México

    Se tiene por recibido el oficio firmado por el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; fórmese toca y regístrese. Acúsese recibo. Este órgano jurisdiccional considera que el conocimiento del asunto corresponde al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Sobre estas bases, este órgano jurisdiccional colegiado considera que le corresponde al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conocer del presente asunto, remítase el presente toca y sus anexos, para lo que tenga a bien determinar, al que se solicita se sirva comunicar la decisión que emita al respecto. Con las constancias necesarias, fórmese cuaderno de antecedentes. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la quejosa. No ha lugar a tener por autorizadas a las personas designadas, porque en conformidad con el propio numeral, el autorizado no puede delegar a un tercero las facultades que le fueron conferidas. Se autoriza al usuario precisado la facilidad de consultar el expediente electrónico; consecuentemente, háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Este tribunal toma nota del número telefónico y las direcciones de correo electrónico manifestados en el ocurso de agravios, para que en caso de ser necesario, se entable comunicación con la recurrente. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que el asunto queda sujeto a las Disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la inteligencia que las partes tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de los datos personales. Notifíquese

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