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Ivonne Simon Aguilar Y Otros. | Congreso Del Estado De Puebla Exp: 3/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ivonne Simon Aguilar Y Otros.
Demandado: Congreso Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Repetición del acto reclamado

RESUMEN: El Expediente 3/2019 en Materia Laboral y de tipo Repetición Del Acto Reclamado fue promovido por Ivonne Simon Aguilar Y Otro en contra de Congreso Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Noviembre del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3/2019

  • 07 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 21/2022, signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, a través del cual acusa recibo del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, toda vez que de las constancias que integran este asunto se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de nueve de enero de dos mil veinte, se resolvió el mismo en el sentido de reiterar la resolución dictada en el juicio de amparo indirecto, declarar fundada la denuncia de repetición del acto reclamado y remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; consecuentemente, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este expediente y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por otra parte, tomando en consideración que el incidente en que se actúa no es de relevancia documental pues no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 18, fracción III, del citado acuerdo, en concatenación con el punto 7.2 del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia, tal como lo señala el penúltimo párrafo del citado precepto. Notifíquese por lista a las partes.

  • 28 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Subsecretaria de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual, entre otras constancias, remite copia certificada de la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, dictada en el Incidente de Inejecución derivado de la Denuncia de Repetición del Acto Reclamado 2/2020, de su índice, de cuyo contenido se advierte que, en lo sustancial, la citada sala determinó dejar sin materia dicho incidente y dejar sin efectos la resolución de nueve de enero de dos mil veinte, dictada por este Tribunal Colegiado. En tales condiciones, por un lado, acúsese el recibo correspondiente al Tribunal Constitucional remitente y, por otro, agréguense al cuaderno principal las constancias originales que obren en el cuaderno de antecedes que se formó con motivo de la remisión de este asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asimismo, devuélvase al Juzgado de Distrito de origen el expediente 151/2019, en dos tomos, solicitándole el acuse de recibo respectivo.

  • 20 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido, para los efectos legales procedentes, el acuerdo de once de agosto del año en curso, signado por la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibido a través del Módulo de Intercomunicación MINTERSCJN, mediante el cual informa que la citada sala se avocó al conocimiento del presente asunto y, en consecuencia, se ordenó turnar el expediente a la ponencia de la Señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

  • 03 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, dos de septiembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el acuerdo de uno de junio del año en curso, signado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Secretario General de Acuerdos, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN, mediante el cual la presidencia del citado Tribunal Constitucional informa que admitió el Incidente de Repetición del Acto Reclamado propuesto y lo registró con el número 2/2020, asimismo, que la citada incidencia fue turnada a la ponencia de la Señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. En tales condiciones, estese a la espera de que la autoridad remitente resuelva el citado expediente e informe lo conducente para acordar lo que en derecho proceda.

  • 04 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito signado por Arturo Rodríguez Ballinas, en su carácter de Director General Jurídico y de Transparencia de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, a través del cual realiza manifestaciones y adjunta diversas actuaciones en relación al cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 151/2012 y sus acumulados, del índice del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula. En ese sentido, toda vez que en sesión de nueve de enero del año en curso se declaró fundado el presente asunto y se ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite respectivo, obténgase copia certificada del escrito de cuenta, así como de sus anexos, y hágansele llegar al Tribunal Constitucional en cita en alcance a los oficios 45/2020 y 733/2020.

  • 30 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido, para los efectos legales procedentes, el oficio 27/2020, signado por el Secretario del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en el presente asunto e informa su nueva denominación.

  • 27 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 15/2020, signado por el Secretario del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, a través del cual remite el diverso UAJ/060/2020, suscrito por el Coordinador General de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, al que adjunta diversas actuaciones en relación al cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 151/2012 y sus acumulados, del índice de la autoridad oficiante. En ese sentido, toda vez que en sesión de nueve de enero del año en curso se declaró fundado el presente asunto y se ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite respectivo, obténgase copia certificada del oficio de cuenta, así como de sus anexos, y hágansele llegar al Tribunal Constitucional en cita.

  • 24 de Enero del 2020

    Se reitera la determinación del Juez de Distrito, y se declara fundada la denuncia de repetición del

  • 13 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido, para los efectos legales procedentes, el escrito signado por el Director General Jurídico y de Transparencia de la Secretaría de Educación del Estado de Puebla, por el que realiza diversas manifestaciones, las cuales, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. Por otra parte, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la citada Secretaría a las personas que menciona. En cuanto al resto de las personas que menciona, no ha lugar de acordar favorablemente su petición en el sentido de autorizarlas en términos restringidos el precepto en cita, toda vez que el artículo en mención no contempla dicha modalidad de autorización. Finalmente, dígase al promovente que tanto él así como sus delegados, en términos de la circular 12/2009, signada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pueden tomar fotografías de los acuerdos que obren en este expediente, quedando a su disposición el mismo en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto.

  • 05 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido, para los efectos legales procedentes, el oficio 274/2019, signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, a través del cual, en atención a la solicitud formulada en proveído de veintiocho de noviembre del año en curso, informa que las actuaciones del juicio de amparo indirecto 151/2012 y sus acumulados que se llevaron a cabo con posterioridad a la remisión del citado expediente para la substanciación del presente asunto, se hicieron del conocimiento de este Tribunal Colegiado mediante los oficios 241/2019 y 248/2019.

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