Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Izzi Y Otros.. | Socahum, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2208/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Izzi Y Otro en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Septiembre del 2022 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: Socahum, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veinte de febrero de dos mil veintitrés.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que el auto de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes.****************************************ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE****************************************En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia, aplicado en sentido contrario.****************************************Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis del Artículo 21, inciso a), del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo que sobreseyó; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo.****************************************Por otra parte, el original del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, es susceptible de depuración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 fracción I, inciso a), del citado acuerdo general, dado que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados.****************************************Una vez concluido el plazo de tres años posteriores al archivo, dentro de los siguientes noventa días, el órgano jurisdiccional deberá depurar el expediente incidental, conservando las resoluciones relativas al otorgamiento de la suspensión.****************************************Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores a los seis meses, de conformidad con el artículo 20, fracción II, inciso a), del citado acuerdo general.****************************************Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de Trato.*
Actor: Socahum, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2985/2023 enviado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 431/2022/III/A, con número de orden 581/2022, del índice de este órgano jurisdiccional; agréguese a los autos el exhorto de referencia, háganse las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno respectivo y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Sin que sea el caso proveer sobre el mismo, esto, en virtud de que mediante auto de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, sobreseyó fuera de audiencia. Notifíquese....
Actor: Socahum, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 96/2023 enviado por el Presidente de la Junta Especial número cuatro de la local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento realizado el diecisiete de enero del año en curso, remite copia certificada del convenio celebrado el diez de octubre de dos mil veintidós, dictado dentro del juicio laboral 152/4/2021, entre el actor en el juicio de origen y la aquí quejosa moral Socahum, S.A de C.V., a través de su apoderado; por tanto, se advierte que se actualiza una causal de improcedencia en este juicio. ... Por tanto, es evidente que se actualiza la causal de improcedencia contenida en la fracción XXII, del artículo 61, de la Ley de Amparo, por lo que lo procedente en el caso concreto, es sobreseer en el presente juicio de amparo fuera de audiencia, en términos del artículo 63, fracción V, de la invocada ley. Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones respectivas en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. ...
Actor: Socahum, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje, ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido los escritos signados por José Antonio Garza Garza, autorizado de la quejosa moral, y el anexo consistente en copia simple del convenio celebrado de diez de octubre de dos mil veintidós, dictado dentro del juicio laboral ********************, entre el actor en el juicio de origen y la aquí quejosa moral ********************a través de su apoderado; así como de dos documentos bancarios, también exhibidos en copia simple.******************** ********************En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, se requiere a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del convenio celebrado el diez de octubre de dos mil veintidós, dictado dentro del juicio laboral ********************, toda vez que resultan necesarias para resolver este juicio....Notifíquese....
Vista la cuenta; téngase por recibido el oficio 168/2023 enviado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, mediante el cual acusa recibo del exhorto 431/2022/III/A, con número de orden 581/2022 del índice de este órgano jurisdiccional, registrado en ese Juzgado como exhorto 2/2023-I-A con número de orden 2/2023; asimismo, se advierte que señaló las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para llevar a cabo el desahogo de la prueba de inspección judicial encomendada en el domicilio ubicado en calle Río Amazonas, número 409, local 11, de la colonia del Valle en San Pedro Garza García, quedando a la espera de la diligenciación del mismo.
ista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que en esta propia fecha se acordará respecto al desahogo de la prueba de inspección judicial ofrecida por la parte quejosa en su escrito inicial de demanda. En efecto, del auto admisorio de la demanda, se desprende que este juzgado se reservó proveer sobre la inspección judicial ofrecida como prueba por la parte quejosa en su demanda, hasta en tanto se emplazaran a juicio a los terceros interesados. Por tanto, dado que de autos se aprecia que los terceros interesados se encuentran debidamente emplazados, con fundamento en el artículo 119, de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida y admitida la prueba de inspección judicial en los términos que refiere la parte quejosa en su demanda, en los siguientes domicilios: Boulevard Hidalgo número 1014, de la colonia Del Valle en Reynosa, Tamaulipas, y Calle Río Amazonas número 409, local 11, de la colonia Del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66220. Por tanto, para su desahogo se comisiona al Actuario de la adscripción, a efecto de que se constituya a las DOCE HORAS CON TRES MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, en el domicilio ubicado en Boulevard Hidalgo número 1014, de la colonia Del Valle en Reynosa, Tamaulipas y lleve a cabo el desahogo de la prueba de inspección, en los términos precisados por la parte quejosa en su escrito inicial de demanda, asentando el acta relativa. Luego, en atención a que respecto de la inspección cuyo domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, gírese atento exhorto vía SISE, al Juez de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en turno, en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, para que, respetuosamente, ordene a quien corresponda lleve a cabo el desahogo de la prueba inspección judicial en el domicilio ubicado en Calle Río Amazonas número 409, local 11, de la colonia Del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66220, ante lo cual se solicita tenga a señalar fecha y hora, debiendo informar a este órgano jurisdiccional de manera oportuna, a efecto de estar en posibilidad de notificar a las partes, adjuntando al mismo copia simple de la demanda de amparo para el desahogo de tal prueba en los términos ofrecidos por la parte quejosa, asentando el acta relativa Hágase lo anterior del conocimiento de las partes por si desean comparecer al desahogo de la citada probanza, y sin que se haga necesario correrles traslado con copia del escrito de ofrecimiento, ya que ello se hizo en el escrito de demanda, con el cual se les corrió traslado. Finalmente, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo.
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vista la cuenta, agréguese a los autos el oficio 1614/2022 signado por la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual y en cumplimiento al requerimiento formulado por proveído de quince de noviembre de dos mil veintidós, allega copias fotostática certificadas de la totalidad de las actuaciones del juicio laboral 152/4/2021; con las que se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, y que se tomarán en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que aún no se cuenta con los informes justificados de las autoridades responsables. En consecuencia, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones dentro del juicio laboral 152/4/2021, toda vez que resultan necesarias para resolver este juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, ténganse por recibido el oficio el oficio 31518/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, por medio del cual devuelve diligenciado el exhorto 380/2022/III/A, con número de orden 280/2022, del índice de este juzgado; en tal virtud, agréguese a los autos la comunicación oficial de trato, háganse las anotaciones respectivas en el libro cuatro de juzgado correspondiente al registro de comunicaciones oficiales enviadas y dése de baja en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
En diez de octubre de dos mil veintidós, la secretaria da cuenta al Juez, con el oficio 26852/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, el cual quedó registrado con el folio 15156. Conste.Reynosa, Tamaulipas, diez de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, ténganse por recibido el oficio 26852/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, por medio del cual devuelve diligenciado el exhorto 279/2022-III, con número de orden 379/2022-III, del índice de este juzgado; en tal virtud, agréguese a los autos la comunicación oficial de trato, háganse las anotaciones respectivas en el libro cuatro de juzgado correspondiente al registro de comunicaciones oficiales enviadas y dése de baja en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese...
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