Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: J Apolinar Fernandez | Juez De Garantías Del Distrito Judicial Bravos
Demandado: Juez De Garantías Del Distrito Judicial Bravos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 683/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por J Apolinar Fernandez en contra de Juez De Garantías Del Distrito Judicial Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 31 de Octubre del 2018 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Actor: J Apolinar Fernandez
Demandado: Juez de Garantías del Distrito Judicial Bravos
De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que hubiesen interpuesto recurso de revisión contra la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, en la cual se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que la misma causa ejecutoria. En tal virtud, al no existir diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, glósese el cuaderno original del incidente y archívese como asunto concluido
De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que hubiesen interpuesto recurso de revisión contra la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, en la cual se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que la misma causa ejecutoria. En tal virtud, al no existir diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, glósese el cuaderno original del incidente y archívese como asunto concluido
ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por **************, respecto de los actos que reclamó de las autoridades responsables citadas en el proemio de esta resolución, por las razones expuestas en el considerando segundo
Actor: J Apolinar Fernandez
Demandado: Juez de Garantías del Distrito Judicial Bravos
ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por **************, respecto de los actos que reclamó de las autoridades responsables citadas en el proemio de esta resolución, por las razones expuestas en el considerando segundo
agréguese el alegato ministerial que signa la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, relativo al juicio de amparo en que se actúa, atento a su contenido, téngasele solicitando se sobresea en el presente juicio, en razón de las consideraciones que expone, sin perjuicio de que sea relacionado al momento de celebrarse la audiencia constitucional. Respecto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en auto de treinta de octubre de dos mil dieciocho, en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias de integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos
Actor: J Apolinar Fernandez
Demandado: Juez de Garantías del Distrito Judicial Bravos
agréguese el alegato ministerial que signa la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, relativo al juicio de amparo en que se actúa, atento a su contenido, téngasele solicitando se sobresea en el presente juicio, en razón de las consideraciones que expone, sin perjuicio de que sea relacionado al momento de celebrarse la audiencia constitucional. Respecto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en auto de treinta de octubre de dos mil dieciocho, en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias de integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos
ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por ***************, respecto de los actos que reclamó de las autoridades responsables señaladas en el preámbulo de esta resolución, por las razones expuestas en el considerando último de esta interlocutoria
Actor: J Apolinar Fernandez
Demandado: Juez de Garantías del Distrito Judicial Bravos
ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por ***************, respecto de los actos que reclamó de las autoridades responsables señaladas en el preámbulo de esta resolución, por las razones expuestas en el considerando último de esta interlocutoria
agréguese el informe justificado que rinde el Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación, adscrito a la Fiscalía General del Estado del Distrito Zona Norte, (denominación correcta de la señalada por el quejoso como Coordinador Regional Zona Norte de la Policía Estatal Única Dependiente de la Fiscalía General del Estado), con residencia en esta ciudad, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga
agréguese el informe previo que rinde el Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación, adscrito a la Fiscalía General del Estado del Distrito Zona Norte, (denominación correcta de la señalada por el quejoso como Coordinador Regional Zona Norte de la Policía Estatal Única Dependiente de la Fiscalía General del Estado), con residencia en esta ciudad, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia incidental, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga
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