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J. Cruz Hernández Delgado. | Agente Del Ministerio Público Exp: 123/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: J. Cruz Hernández Delgado.
Demandado: Agente Del Ministerio Público Adscrito A La Unidad General De Investigación Número 1 De Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 123/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por J. Cruz Hernández Delgado en contra de Agente Del Ministerio Público Adscrito A La Unidad General De Investigación Número 1 De Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Febrero del 2022 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 123/2022

  • 29 de Junio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada el seis de junio de dos mil veintidós, que sobreseyó en el presente juicio de amparo, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia, aplicado en sentido contrario. ...Notifíquese. ...

  • 07 de Junio del 2022

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 123/2022-I, promovido por J. Cruz Hernández Delgado, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese. ...

  • 20 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 1259/2022, signado por la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, adscrito a la Unidad General de Investigación número Dos, con residencia en esta ciudad, a través del cual, en atención al proveído de cinco de abril de dos mil veintidós, remite copia certificada de la carpeta de investigación 17/2022, de donde derivan los actos aquí reclamados; con lo anterior, se ordena dar vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, mismas que se relacionarán en la audiencia constitucional y serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Ahora, tomando en consideración que de las copias certificadas de la carpeta de investigación de donde derivan los actos reclamados, se advierte que la víctima del delito de violación que ahí se investiga es un menor de edad, que en el informe de cuenta la autoridad ministerial solicitó que se protegiera la identidad del infante, y que la supresión de sus datos personales no impide comprender lo que se determine en este juicio de amparo, se ordena suprimir los datos personales del menor L.R.M.H., que se advierten de dichas copias, a fin de respetar su derecho a la protección de datos personales y privacidad. Notifíquese.

  • 06 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de abril de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, adscrito a la Unidad General de Investigación número Dos, con sede en esta ciudad, al rendir su informe justificado, manifestó que no eran ciertos los actos reclamados; sin embrago, mediante el oficio 320/2022, aclaró su informe justificado, y precisó que el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dio inicio a la carpeta de investigación 17/2022, por hechos denunciados por parte de la ciudadana Brígida Morales Hervet, en agravio de su menor hijo de iniciales L.R.M.H., por el delito de abuso sexual, en contra de C.J. Cruz Hernández Delgado, misma que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de investigación inicial, y para justificar ello remitió copia autentificada de la correspondiente denuncia. Asimismo, del estado de autos se advierte que, entre otros actos, se reclama: la omisión de citar o llamar al quejoso a la carpeta de investigación o procedimiento judicial que se siga en su contra. Por tanto, con fundamento en el artículo 75, párrafo tercero de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, adscrito a la Unidad General de Investigación número Dos, con sede en esta ciudad, a fin de que dentro del término de tres días, legalmente computado, remita copia certificada de todas y cada una de las constancias que integran la carpeta de investigación 17/2022, de su índice, debidamente certificadas, ordenadas y legibles, por ser necesarias para resolver el presente juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. ... En consecuencia, para dar margen a lo anterior, y a efecto de no transgredir normas procesales, se difiere la audiencia y se fijan las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL SEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo. Por otra parte, téngase por recibida y agréguese a los autos la intervención ministerial 154/2022, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, por medio de la cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que se actúa. En cuanto a la copia que solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, una vez que se emita la sentencia constitucional que corresponda, expídasele copia certificada de la misma. Notifíquese. ...

  • 31 de Marzo del 2022

    ...ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA..

  • 23 de Marzo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 674/2022, remitido por la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, adscrito a la Unidad General de Investigación Número dos, con residencia en esta ciudad, mediante el cual da cumplimiento al proveído de quince de marzo del año en curso, y al efecto, textualmente expone que es cierto el acto reclamado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Notifíquese. ...

  • 16 de Marzo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, quince de marzo de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para esta fecha, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado. Visto el estado que guardan los presentes autos, en específico los informes previos rendidos por la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, adscrito a la Unidad General de Investigación número Dos, con residencia en esta ciudad, agregados en proveídos de once y dieciocho de febrero del año en curso -fojas 29 y 40-, se desprende que en el primero niega los actos reclamados, mientras que en el segundo aclara que inició la carpeta investigación 17/2022, en contra del ahora quejoso; sin embargo, en este último no expresó si son o no ciertos los actos que en concreto se reclaman. En consecuencia, con fundamento en el artículo 138 de la Ley de Amparo, se requiere a la mencionada responsable para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita un informe en el que exprese si son o no ciertos los actos que se le reclaman; con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo requerido en el plazo otorgado, se le impondrá la multa con la que se le apercibió en proveído de dos de febrero del presente año, dentro del cual se le solicitó su informe previo. En tal virtud, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia incidental señalada para esta fecha y se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma. Por otra parte, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Jueza de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe previo; con el anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental Notifíquese. ...

  • 11 de Marzo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Jueza de Control de la Quinta Región Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. ...

  • 03 de Marzo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, dos de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, adscritos a la Unidad General de Investigación número tres, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. ...

  • 02 de Marzo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, uno de marzo de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia incidental señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente incidente no se encuentra debidamente integrado. Sobre ese contexto, con fundamento en los artículos 143 de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, REQUIÉRASE a la autoridad responsable Jueces de Control de la Quinta Región Judicial, con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días computados legalmente, remitan copias certificadas y legibles de las constancias que tengan relación con los actos reclamados, toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad legal de resolver la presente incidencia. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior o de no informar el impedimento que tengan para ello, se les impondrá, de manera individual, una multa por el equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior, y no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia incidental señalada para esta fecha y se fijan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo. Por otra parte, del segundo punto de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que el término de tres días otorgado a la parte quejosa mediante proveído de cuatro de febrero del año en curso, ha transcurrido sin que haya realizado manifestación alguna; en consecuencia, se hacen efectivo el apercibimiento realizado en dicho auto, y se tiene como inexistentes a las autoridades precisadas en el proveído de cuatro de febrero del año en curso; por tanto, suspéndase toda comunicación con las mismas. ... Por otra parte, con fundamento en el artículo 140 de la ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, adscritos a la Unidad General de Investigación número Tres, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe previo; con el mismo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Notifíquese. ...

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