Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: J. Guadalupe Zarate Pérez
Demandado: Primera Sala Familiar De Tlalnepantla, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 167/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por J. Guadalupe Zarate Pérez en contra de Primera Sala Familiar De Tlalnepantla, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 18 de Febrero del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: J. Guadalupe Zarate Pérez
Demandado: Primera Sala Familiar de Tlalnepantla, Estado de México
Se advierte transcurrió el término de cinco días que establece el artículo 98 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de queja en contra del auto de ocho de marzo de dos mil diecinueve, que tuvo por no presentada la demanda de *************, por derecho propio y en representación de la adolescente de identidad reservada de iniciales *.*.*., sin que se haya promovido el referido medio de impugnación; en consecuencia, se declara FIRME dicho proveído para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de Registro de Juicios de Amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que para tal efecto se lleva y se ordena el archivo como asunto terminado
Se advierte transcurrió el término de cinco días que establece el artículo 98 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de queja en contra del auto de ocho de marzo de dos mil diecinueve, que tuvo por no presentada la demanda de *************, por derecho propio y en representación de la adolescente de identidad reservada de iniciales *.*.*., sin que se haya promovido el referido medio de impugnación; en consecuencia, se declara FIRME dicho proveído para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de Registro de Juicios de Amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que para tal efecto se lleva y se ordena el archivo como asunto terminado
Agréguese a los autos el escrito de cuenta firmado por **********, por derecho propio y en representación de la adolescente de identidad reservada de iniciales *.*.*., por medio del cual desahoga las prevenciones formuladas en acuerdo de quince de febrero de dos mil diecinueve, sin que haya lugar a proveer de conformidad, toda vez que fue presentado de manera extemporánea, ya que en proveído de siete de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo por no presentada la demanda en términos de lo establecido por el artículo 114 de la Ley de amparo, dado que el término de cinco días que se concedió para que diera cabal cumplimiento a las prevenciones, transcurrió sin que lo hubiese hecho
Actor: J. Guadalupe Zarate Pérez
Demandado: Primera Sala Familiar de Tlalnepantla, Estado de México
Agréguese a los autos el escrito de cuenta firmado por **********, por derecho propio y en representación de la adolescente de identidad reservada de iniciales *.*.*., por medio del cual desahoga las prevenciones formuladas en acuerdo de quince de febrero de dos mil diecinueve, sin que haya lugar a proveer de conformidad, toda vez que fue presentado de manera extemporánea, ya que en proveído de siete de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo por no presentada la demanda en términos de lo establecido por el artículo 114 de la Ley de amparo, dado que el término de cinco días que se concedió para que diera cabal cumplimiento a las prevenciones, transcurrió sin que lo hubiese hecho
Se advierte transcurrió el término de cinco días que se concedió a la parte quejosa para que desahogara las prevenciones que se formularon en proveído de quince de febrero de dos mil diecinueve, sin que las haya cumplido en sus términos; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en tal acuerdo, y de conformidad con el artículo 114, de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de J. Guadalupe Zarate Pé***************, por derecho propio y en representación de la adolescente de identidad reservada de iniciales *.*.*. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
Actor: J. Guadalupe Zarate Pérez
Demandado: Primera Sala Familiar de Tlalnepantla, Estado de México
Se advierte transcurrió el término de cinco días que se concedió a la parte quejosa para que desahogara las prevenciones que se formularon en proveído de quince de febrero de dos mil diecinueve, sin que las haya cumplido en sus términos; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en tal acuerdo, y de conformidad con el artículo 114, de la Ley de Amparo, SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de J. Guadalupe Zarate Pé***************, por derecho propio y en representación de la adolescente de identidad reservada de iniciales *.*.*. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
Agréguese a los autos el comunicado de cuenta recibido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), a través del cual la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, devuelve debidamente diligenciado el exhorto ***/****, con número de orden ***/****-*, derivado del juicio en que se actúa, por el que se encomendó notificar al quejoso *************, la determinación de quince de febrero de dos mil diecinueve; en consecuencia, se tiene por debidamente notificado al quejoso del auto en mención. Asimismo, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), sin que se ordene la expedición del acuse de recibo correspondiente, por no haberse solicitado
Actor: J. Guadalupe Zarate Pérez
Demandado: Primera Sala Familiar de Tlalnepantla, Estado de México
Agréguese a los autos el comunicado de cuenta recibido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), a través del cual la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, devuelve debidamente diligenciado el exhorto ***/****, con número de orden ***/****-*, derivado del juicio en que se actúa, por el que se encomendó notificar al quejoso *************, la determinación de quince de febrero de dos mil diecinueve; en consecuencia, se tiene por debidamente notificado al quejoso del auto en mención. Asimismo, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), sin que se ordene la expedición del acuse de recibo correspondiente, por no haberse solicitado
Notificación personal...(PREVENCIÓN)
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