Federal
> Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: J. Matias Peña Islas
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 249/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por J. Matias Peña Isla en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala en el Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Mayo del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: J. Matias Peña Islas
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Apizaco, Tlaxcala, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. De autos se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en su oportunidad archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Finalmente, tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, dado que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, conforme al precepto 18, fracción III, inciso a) de dicho acuerdo general, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias, y conservarse sólo la demanda de garantías, la sentencia y el presente proveído, tal como lo señala el penúltimo párrafo de dicho numeral. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el Magistrado Nicolás Castillo Martínez, Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe. Doy Fe
Actor: J. Matias Peña Islas
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Apizaco, Tlaxcala, a seis de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado el veinticuatro de junio del año en curso, remítase a la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, testimonio de la misma, así como el expediente laboral ********************, para los efectos legales procedentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el Magistrado Nicolás Castillo Martínez, Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe.- Doy fe
Actor: J. Matias Peña Islas
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra del acto reclamado de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, consistente en el laudo dictado el veintitrés de noviembre de dos mil veinte, en el expediente laboral 676/2019
Actor: J. Matias Peña Islas
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Apizaco, Tlaxcala, a cuatro de junio de dos mil veintiuno. Hágase saber a las partes, para los efectos legales a que haya lugar, que a partir del uno de abril del año en curso, este tribunal colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara, Jesús Eduardo Hernández Fonseca, así como por el Magistrado que suscribe. Por otra parte, vista la certificación de cuenta y en razón del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha; con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese a la ponencia de la primera de los mencionados, a fin de que elabore el proyecto de resolución. En conformidad con el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente: a) Transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y b) Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el Magistrado Nicolás Castillo Martínez, Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe.- Doy fe. MRA/mra
Actor: J. Matias Peña Islas
Demandado: Junta Especial número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala
Con fundamento en los artículos 170, fracción I, y 181, ambos de la Ley de Amparo, se ADMITE la demanda de amparo directo promovida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada Betsaida Edith Escobar Tepatzi, contra el laudo emitido por la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, el veintitrés de noviembre de dos mil veinte, en el expediente laboral 676/2019 de su índice. En términos de lo dispuesto en el numeral 5°, fracción III, de la Ley de Amparo, se tiene como tercero interesado a Faustino Cortés Cuahutencos. Acorde con lo previsto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su precepto 2°, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala, en la inteligencia que de ser incierto o inexacto se le notificarán por lista las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, con fundamento en el inciso a) de la fracción III del ordinal 27 de la ley de la materia. Asimismo, se tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la referida ley a Jesús Hernández Juárez, toda vez que de la certificación secretarial se advierte que cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, no así José Pedro Lemus Román, Jorge Armando Mendoza González, Rubí Karime Amador Sánchez ni José Roberto Gutiérrez Hernández, por tal motivo se les faculta de acuerdo a la última parte del segundo párrafo del referido precepto legal
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