Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: J. Reyes Bautista Rodríguez | J. Reyes Bautista Rodríguez
Demandado: Director General Del Sector Comunicaciones Y Transportes, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 656/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por J. Reyes Bautista Rodríguez en contra de Director General Del Sector Comunicaciones Y Transportes, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2009 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Actor: J. REYES BAUTISTA RODRÍGUEZ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos. Se estima que el presente expediente es susceptible de destrucción, por haberse negado el amparo y protección de la Justicia de la Unión. Asimismo, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar (provisional); se aprecia que es susceptible de depuración. Ahora bien, de autos se advierte que el original del aludido incidente de suspensión se encuentra glosado al principal, en ese sentido, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos referidos en el citado acuerdo general, procédase a su desglose y realícense las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente en que se actúa, así como del original del citado incidente
Actor: J. REYES BAUTISTA RODRÍGUEZ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Expídase al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General del Centro SCT Tlaxcala, las copias certificadas que solicita, previa razón que de su entrega obre en autos
Se tiene por recibido el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite los autos del expediente del juicio de amparo 656/2009-F, del índice de este órgano jurisdiccional, así como copia certificada de la resolución dictada en sesión de cinco de febrero de dos mil diez, en el toca R-497/2009, del índice de dicha Superioridad, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, resolución cuyos puntos resolutivos dicen: ".PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de garantías. Glósese el cuaderno de antecedentes, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, con apoyo en el artículo vigésimo, del referido Acuerdo General Conjunto 1/2009, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído
Actor: J. REYES BAUTISTA RODRÍGUEZ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, se tiene a la Actuaria del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito informando que dicho tribunal admite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa correspondiéndole número de toca R- 497/2009
Actor: J. REYES BAUTISTA RODRÍGUEZ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de dos de septiembre de dos mil nueve que en síntesis dice: "..Visto el oficio que envía la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual devuelve los autos del expediente original del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 656/2009-F y remite testimonio de la ejecutoria pronunciada el veinticuatro de agosto de dos mil nueve, en el recurso de revisión 308/2009, cuyos puntos resolutivos dicen: PRIMERO. Se confirma la interlocutoria sujeta a revisión. SEGUNDO. Se niega a J. Reyes Bautista Rodríguez, la suspensión definitiva de los actos reclamados dentro del juicio de amparo indirecto 656/2009-F, que se promueve por su propio derecho ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, glósese el cuaderno de antecedentes y hágase del conocimiento a las partes, las que deberán estarse a lo resuelto por la superioridad en la ejecutoría de mérito..."
Actor: J. REYES BAUTISTA RODRÍGUEZ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Se tiene a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada en el presente juicio, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Finalmente, una vez que obren en su totalidad las constancias de notificación sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito
Actor: J. REYES BAUTISTA RODRÍGUEZ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Visto el oficio que envía la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual devuelve los autos del expediente original del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 656/2009-F y remite testimonio de la ejecutoria pronunciada el veinticuatro de agosto de dos mil nueve, en el recurso de revisión 308/2009, cuyos puntos resolutivos dicen: PRIMERO. Se confirma la interlocutoria sujeta a revisión. SEGUNDO. Se niega a J. Reyes Bautista Rodríguez, la suspensión definitiva de los actos reclamados dentro del juicio de amparo indirecto 656/2009-F, que se promueve por su propio derecho ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, glósese el cuaderno de antecedentes y hágase del conocimiento a las partes, las que deberán estarse a lo resuelto por la superioridad en la ejecutoría de mérito. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: J. REYES BAUTISTA RODRÍGUEZ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio
Actor: J. REYES BAUTISTA RODRÍGUEZ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Se tiene al perito oficial Ingeniero Felipe Tapia Ramírez exhibiendo y ratificando su dictamen, el cual deberá ser relacionado en la audiencia constitucional
Actor: J. REYES BAUTISTA RODRÍGUEZ
Demandado: Director General del Sector Comunicaciones y Transportes, Tlaxcala
Visto que a la fecha ha trascurrido en exceso el término de diez días concedido al perito oficial en diligencia de uno de junio de dos mil nueve, para que rindiera su respectivo dictamen en materia de topografía, sin que a la fecha lo haya hecho. En consecuencia, se requiere al referido perito oficial para que dentro del términos de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído rinda su respectivo dictamen pericial. Apercibido que de no hacerlo en el lapso concedido, se le impondrá una multa. Para dar margen a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para el día de hoy se difiere, y en su lugar se fijan LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, para su celebración. Respecto al escrito signado por la autorizada de la parte quejosa, se tienen por ofrecida y admitida la documental que ofrece, misma que se desahoga dada su propia y especial naturaleza
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