Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: J. Santos Silva Ramírez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Del Distrito16
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 83/2023 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por J. Santos Silva Ramírez en contra de Tribunal Unitario Agrario Del Distrito16 en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2023 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: J. Santos Silva Ramírez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito16
Zapopan, Jalisco, a veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que HA TRANSCURRIDO el TÉRMINO de quince días previsto por el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo en vigor, SIN que se interpusiera el MEDIO DE IMPUGNACIÓN correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 15, fracción X del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, ya que versa sobre materia agraria, se considera de RELEVANCIA DOCUMENTAL, por lo que deberá conservarse en su integridad. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: J. Santos Silva Ramírez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito16
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERO INTERESADO EL ACUEROD DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Consecuentemente, se declara cumplida la ejecutoria de amparo
Actor: J. Santos Silva Ramírez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito16
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUEROD DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Consecuentemente, se declara cumplida la ejecutoria de amparo
Actor: J. Santos Silva Ramírez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito16
Consecuentemente, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa y a la parte tercera interesada y por oficio a la autoridad responsable
Actor: J. Santos Silva Ramírez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito16
Zapopan, Jalisco, a cinco de octubre de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el oficio 1929/2023, signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, por el que, en atención al requerimiento realizado, REMITE copia certificada de la RESOLUCIÓN de veintinueve de septiembre de este año, dictada en el juicio agrario 144/2020, EN CUMPLIMIENTO a la sentencia emitida en este asunto. Con apoyo en el artículo 196 de la ley de amparo, DESE VISTA a la parte quejosa y tercera interesada, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: J. Santos Silva Ramírez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito16
Zapopan, Jalisco, a once de septiembre de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el oficio número 1719/2023, suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, mediante el cual acusa recibo del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la resolución emitida en este asunto así como de los autos del juicio agrario 144/2020 de su registro y por el que informa que dejó "INSUBSISTENTE el acto reclamado, es decir, la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional de catorce de febrero de dos mil veintitrés, en el juicio agrario 144/2020" y turnó "a la Secretaria de Estudio y Cuenta para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente, el cual se deberá emitir en los términos ordenados en la ejecutoria de amparo 83/2023, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.", en VÍAS CUMPLIMIENTO a la resolución dictada en este expediente. Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que en el término de quince días contados a partir en que tenga conocimiento de este acuerdo, REMITA a este Tribunal Colegiado la NUEVA RESOLUCIÓN que dicte EN CUMPLIMIENTO al fallo protector emitido. Lo anterior, tomando en consideración que ese término es el que se estima adecuado para que se efectúe un debido cumplimiento a la sentencia de amparo en cuanto a la observancia de sus efectos, pues se toma en consideración que en el circuito existen otros seis Tribunales Colegiados en la Materia, respecto de los cuales también las responsables atienden cumplimientos; ello aunado a los que pudiera haber en amparo indirecto. Se APERCIBE a la mencionada autoridad responsable, que en caso de incumplimiento, se le impondrá una MULTA de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) al momento de cometerse el incumplimiento de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; lo anterior con fundamento en los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo en vigor a partir del día tres de abril de dos mi trece. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: J. Santos Silva Ramírez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito16
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********, contra el acto y la autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia, para los efectos precisados en la parte considerativa final de esta sentencia
Actor: J. Santos Silva Ramírez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito16
Zapopan, Jalisco, a dos de junio de dos mil veintitrés. En atención al OFICIO SEADS/1270/2023 de diecisiete de mayo del año que transcurre, de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunicó que en sesión ordinaria de esa misma fecha, el propio Pleno del Consejo, acordó la comisión temporal a este Tribunal Colegiado del Magistrado Julio Eduardo Díaz Sánchez, en sustitución del Magistrado que suscribe este acuerdo (Jacob Troncoso Ávila), con efectos a partir del quince de este mes de junio. Por consiguiente, se hace del conocimiento, que este colegiado se encontrará INTEGRADO por los magistrados César Thomé González, José Luis Gómez Avilés y Julio Eduardo Díaz Sánchez. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe. Magistrado Jacob Troncoso Ávila. La Secretaria de Acuerdos. Ana Sofía Sanjuan Dueñas Aragón
Actor: J. Santos Silva Ramírez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito16
Zapopan, Jalisco, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el escrito de ***, como apoderado de ***, carácter que tiene reconocido en este expediente, por el que SOLICITA ".por duplicado copias debidamente certificadas de las pruebas aportadas por la parte actora en el juicio de origen, así como las que allegó el Registro Agrario Nacional por ser necesarias para su exhibición en diversos expedientes 162/2020 y 163/2020, radicados ante la misma responsable". En atención a lo que solicita, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Amparo, expídasele por duplicado COPIA CERTIFICADA de lo que indica, y entréguesele, previa identificación y recibo que otorgue en autos. Devuélvase este expediente a la ponencia respectiva. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: J. Santos Silva Ramírez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito16
Zapopan, Jalisco, a tres de abril de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al MAGISTRADO JÓSE LUIS GÓMEZ AVILÉS. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
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