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J. Venancio Felix Calderón Cuahutle | Presidente Del Tribunal De Exp: 1126/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: J. Venancio Felix Calderón Cuahutle
Demandado: Presidente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1126/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por J. Venancio Felix Calderón Cuahutle en contra de Presidente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1126/2021

  • 22 de Febrero del 2022

    Actor: J. Venancio Felix Calderón Cuahutle

    Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término, sin que ninguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de destrucción transcurrido el plazo de tres años, por haberse sobreseído en el juicio de amparo; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido

  • 31 de Enero del 2022

    Actor: J. Venancio Felix Calderón Cuahutle

    Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, respecto de la omisión reclamada del Presidente y Representante Legal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, por las razones precisadas en el último considerando de la presente determinación

  • 27 de Enero del 2022

    Actor: J. Venancio Felix Calderón Cuahutle

    Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, y en atención a su contenido, téngase al Presidente y Representante Legal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; por lo que, con su contenido y anexos dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Por otra parte, se tienen como delegados de la autoridad, a las personas que menciona y como domicilio para oír y recibir notificaciones los que indica en su oficio de cuenta. Téngase como pruebas de la autoridad responsable, las documentales que se anexa al oficio de cuenta, sin perjuicio de relacionarlas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional

  • 30 de Diciembre del 2021

    Actor: J. Venancio Felix Calderón Cuahutle

    Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que no obra la constancia de notificación a la autoridad responsable Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, respecto del proveído de ***, mediante el cual se admitió la demanda de amparo. En consecuencia, a fin de no transgredir los principios básicos que rigen en el juicio de amparo, se ordena notificar por oficio el referido auto a la autoridad responsable, para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DIEZ CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración

  • 30 de Noviembre del 2021

    Actor: J. Venancio Felix Calderón Cuahutle

    Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Vista la demanda de amparo que promueve ***. SE ADMITE a trámite. En diverso ámbito, no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, por así haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a las partes, para que, dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye a la secretaria encargada del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que, para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que, a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días siguientes a que reciba el oficio de notificación respectivo, en el entendido de que en dicho informe deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias originales que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión. En el entendido que, de no rendir el informe en el tiempo y forma referidos, se presumirán ciertos los actos que se le atribuyen. Asimismo, se requiere a la autoridad responsable para el efecto de que haga del conocimiento de este juzgado si la quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con el acto reclamado o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde, apercibida que en caso de no hacerlo se le impondrá una multa. Se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de no rendir su informe justificado o lo hagan sin acatar las directrices que fueron trazadas con anterioridad, se hará acreedora a una multa. Sin perjuicio de lo anterior, se hace saber a la autoridad responsable que el artículo*** establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, que entre otros, al rendir el informe previo o con justificación expresen un hecho falso o nieguen la verdad o se resistan de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo. Asimismo, se le apercibe que, si al rendir su informe justificado expresa un hecho falso o niega la verdad, o sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo solo para insistir con posterioridad con la emisión de este, o bien, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo podrá incurrir en las conductas que sanciona el artículo ***. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. En ese sentido, como está ordenado en el cuaderno Varios ***, se ordena al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, que realice la autorización correspondiente para que Hugo Hernández Vaquero, en su calidad de agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado federal, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico de este juicio de amparo, con el usuario ***. Asimismo, realícense al fiscal federal, vía electrónica, las notificaciones correspondientes a este auto, ampliaciones de demanda, admisión de pruebas que deben prepararse -inspección, pericial y testimonial-, sobreseimientos fuera de audiencia, sentencias, interposición de recursos -revisión, queja e inconformidad-, admisiones de incidentes - acumulación, nulidad de notificaciones, etcétera-, y aquellos que por su naturaleza lo ameriten o explícitamente se indiquen en el acuerdo respectivo; en el entendido de que las resoluciones restantes se le notificarán mediante la lista. En este sentido, se faculta al actuario judicial para que, vía electrónica, haga llegar al fiscal federal adscrito copia íntegra del presente acuerdo, así como del escrito de demanda. En diverso aspecto, se tiene como tercero interesado al ***. Atento a lo anterior, las notificaciones que se le practiquen en el presente juicio, deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, por lo que deberá corrérsele traslado con el presente auto, así como con copia simple de la demanda de amparo. En otro ámbito, se tiene como domicilio de la parte quejosa el que refiere en su escrito inicial de demanda y como autorizados para los mismos efectos a las personas que refiere, por así haberlo solicitado expresamente. El presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye a la secretaria encargada del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales", aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad de la secretaria la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio

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