Federal
> Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Jacob Hernández Martínez
Demandado: Pleno Del Instituto Veracruzano De Acceso A La Información Y Protección De Datos Personales
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 82/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jacob Hernández Martínez en contra de Pleno Del Instituto Veracruzano De Acceso A La Información Y Protección De Datos Personales en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 23 de Enero del 2024 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: JACOB HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Demandado: PLENO DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. De la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el término previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes interpusieran recurso de revisión contra la sentencia dictada en este asunto, sin que lo hayan hecho; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para los efectos legales procedentes. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), colóquese la etiqueta respectiva en la carátula del expediente y archívese este expediente como concluido. VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE En atención a lo dispuesto en el artículo 17, fracción III, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se establece que este expediente es susceptible de conservación, debido a que se negó el amparo solicitado y carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 de dicho ordenamiento, lo que deberá hacerse constar en la carátula de este expediente. CONSERVACIÓN En mérito de lo anterior, este expediente se conservará por el término de TRES AÑOS, contados a partir de haberse acordado su archivo como concluido. Una vez concluido este plazo, será transferido a los depósitos documentales dependientes del Área coordinadora de archivos y documentación del Consejo de la Judicatura Federal. En el entendido que para la remisión del expediente al archivo de concentración, todas las constancias y documentos del expediente físico deberán estar digitalizadas e incorporadas al expediente electrónico. Tratándose de constancias y documentos electrónicos, no será necesaria su incorporación al expediente físico, por lo que el trámite de éste deberá realizarse con las constancias y documentos impresos existentes, en términos de la normativa aplicable. DEVOLUCIÓN DE TOMO Al resultar innecesaria su conservación, devuélvase a la autoridad responsable el tomo de pruebas que allegó con su informe justificado (foja 14), para los efectos legales procedentes. FIRMAS ELECTRÓNICAS El acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: JACOB HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Demandado: PLENO DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Por lo expuesto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 73, 74, 75, 77, 107 y 124 de la Ley de Amparo, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********* por derecho propio, respecto de la autoridad responsable y acto reclamado precisados en el resultando primero y considerando segundo, por los motivos expuestos en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando sexto, entréguese copia autorizada del presente fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Para la elaboración de versiones públicas de este fallo, tómese en cuenta lo establecido en el considerando séptimo. CUARTO. Cúmplase con lo ordenado en el último considerando
Actor: JACOB HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Demandado: PLENO DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio de cuenta, a través del cual la autoridad responsable atiende el requerimiento efectuado el quince de abril del año actual y al efecto remite copia certificada del recurso de revisión interpuesto por el ahora quejoso, la cual se recibe como prueba, acorde con el artículo 119 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de relacionarla nuevamente al tener verificativo la audiencia constitucional. Además, al ser parte integral del informe justificado, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Por otra parte, en relación al domicilio que señala para oír y recibir notificaciones y datos de contacto que indica, deberá estarse a lo acordado en auto de veintitrés de febrero del año en curso. El acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: JACOB HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Demandado: PLENO DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Xalapa de Enríquez, Veracruz, quince de abril de dos mil veinticuatro. Del estado que guardan los presentes autos, se advierte que en proveído de siete de febrero de la presente anualidad, al admitirse la demanda origen de este juicio, se reservó proveer respecto de los terceros interesados. Por lo tanto, por ser el momento procesal oportuno, se tiene que del análisis al tomo de pruebas que remitió la autoridad responsable con su informe justificado, le asiste el carácter de tercero interesado, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo a la **********; por lo tanto, se ordena su emplazamiento a juicio con copia de la demanda de amparo y auto admisorio mediante oficio que al efecto se libre, en términos del artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo. Se indica al tercero interesado, que se le deja a vista el informe justificado de la autoridad responsable y constancias anexas, acorde con el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que manifieste lo que a su interés legal convenga. Por otra parte, de las actuaciones referidas se observa que no obra copia del escrito del recurso de revisión interpuesto por el quejoso ********** ante la autoridad responsable Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por lo tanto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 297, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de CINCO DÍAS, legalmente computado, remita copia certificada completa, legible y ordenada del escrito aludido, con el apercibimiento que de no cumplir o no informar la imposibilidad legal que tenga para ello, se le impondrá una multa por el valor de CINCUENTA unidades de medida y actualización conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo. En virtud de lo anterior, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se programan las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS para su verificativo, la cual se fija objetivamente, atento a las cargas de trabajo de este Juzgado y la disponibilidad de fechas en la agenda respectiva, con apoyo en el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley de Amparo. El acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
Actor: JACOB HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Demandado: PLENO DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Xalapa de Enríquez, Veracruz, quince de marzo de dos mil veinticuatro. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, el oficio de cuenta recibido en línea, constará únicamente en el expediente electrónico de este juicio. Atento a su contenido, se tiene a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado realizando manifestaciones, mismas que se tienen por reproducidas a título de alegatos acorde con el artículo 124 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de relacionarlos nuevamente en la audiencia constitucional. El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: JACOB HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Demandado: PLENO DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Xalapa de Enríquez, Veracruz, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio y anexos que lo acompaña, mediante el cual la autoridad responsable da cumplimiento al requerimiento realizado por auto de veintitrés de febrero pasado y remite las constancias relacionadas con su periodo vacacional. Por lo tanto, acorde con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se reciben como pruebas las documentales que anexa, sin perjuicio de relacionarlas nuevamente en la audiencia constitucional. El acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: JACOB HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Demandado: PLENO DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Visto el oficio de cuenta, se tiene por rendido el informe justificado de la autoridad responsable y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlo nuevamente en la audiencia constitucional. Como lo solicita, se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa y se facultan como sus delegados a las personas que menciona, de conformidad con el artículo 9, párrafo primero, de la Ley en cita. Adicionalmente, se toman como datos de contacto el correo electrónico y número telefónico que proporciona para entablar comunicaciones no procesales, en términos de lo dispuesto en el artículo 257, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Asimismo, acorde con el artículo 119 de la Ley en cita, se reciben como pruebas las documentales que anexa, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional; en la inteligencia, que de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Amparo, tales constancias deberán digitalizarse, para que formen parte del expediente electrónico. Dada la voluminosidad de las constancias exhibidas fórmese por separado un tomo de pruebas, para su mejor manejo y consulta, respetando su folio de origen. Con motivo de la vista otorgada, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL QUINCE DE ABRIL DOS MIL VEINTICUATRO para que tenga verificativo, la cual se programa objetivamente, atento a las cargas de trabajo de este Juzgado y la disponibilidad de fechas en la agenda respectiva, con apoyo en el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley de Amparo. Finalmente, dado que la autoridad responsable hace valer una causal de improcedencia relacionada con el plazo para presentar la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérasele para que en el plazo de TRES DÍAS, legalmente computado, informe si en el mes de diciembre de la pasada anualidad o el mes de enero del presente año, gozó de periodo vacacional e indique el lapso de tiempo que contempló el mismo; con el apercibimiento que de no cumplir, se le impondrá una multa por el valor de cincuenta Unidades de Medida y Actualización, conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo. El acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
Actor: JACOB HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Demandado: PLENO DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Por lo expuesto y además con fundamento en el artículo 146 de la Ley de Amparo aplicada, se resuelve lo siguiente: R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva a **** por derecho propio, respecto de la autoridad y acto precisado en el considerando segundo, por los motivos precisados en el considerando cuarto de la presente resolución. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando quinto, entréguese copia autorizada de esta resolución interlocutoria a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase con lo ordenado en el último considerando de esta resolución
Actor: JACOB HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Demandado: PLENO DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Xalapa de Enríquez, Veracruz, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Visto el oficio de cuenta, se tiene por rendido el informe previo de la autoridad responsable y con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Como lo solicita, se tiene como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa y se facultan como sus delegados a quienes menciona, de conformidad con el artículo 9, párrafo primero, de la Ley en cita. Adicionalmente, se toman como datos de contacto el correo electrónico y los números telefónicos que proporciona, para entablar comunicaciones no procesales, en términos de lo dispuesto en el artículo 257, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. De igual forma acorde con el artículo 143 de la Ley de Amparo, se reciben como pruebas las documentales que acompaña, sin perjuicio de relacionarlas nuevamente en la audiencia incidental
Actor: JACOB HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Demandado: PLENO DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Debido a que la parte quejosa no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c, se publica el auto de siete de febrero de dos mil veinticuatro, que en lo conducente dice: Xalapa de Enríquez, Veracruz, siete de febrero de dos mil veinticuatro. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, el escrito de cuenta recibido en línea, constará únicamente en el expediente electrónico de este juicio. En atención a su contenido, se tiene al quejoso **** desahogando la prevención realizada en autos. ADMISIÓN Atento a lo anterior, con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1º, fracción I; 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda origen de este juicio. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Tramítese por separado cuaderno único del incidente de suspensión del acto reclamado. INFORME JUSTIFICADO Acorde con los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, pídase informe justificado a la autoridad responsable quién deberá rendirlo dentro del término de quince días, debiendo remitir a este juzgado: 1) Copias certificadas de todas y cada una de las constancias que conforman el acto reclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo. 2) En orden. 3) Completas y legibles. Asimismo, cuando advierta que cesaron los efectos de los actos reclamados o se actualice alguna causa de sobreseimiento deberá informarlo a este juzgado, remitiendo al efecto copias certificadas de las constancias que así lo acrediten, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo. Se apercibe a la responsable que en caso de no hacerlo así y con las copias respectivas, si no existe alguna causa legal que justifique el incumplimiento, con apoyo en lo que dispone el artículo 117 en relación con el diverso 260 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa por el valor de cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo que establece el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley de Amparo, se programan las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para la celebración de la audiencia constitucional. TERCERO INTERESADO Por cuanto hace a la persona o personas a quienes les asista el carácter de terceros interesados, resérvese proveer lo conducente, hasta en tanto se cuente con la totalidad de informes justificados. PRUEBAS Acorde con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se reciben como pruebas de la parte quejosa las documentales que acompañó a su escrito de demanda y su escrito aclaratorio, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, sin perjuicio de relacionarlas nuevamente en la audiencia constitucional. Sin que haya lugar a recibir las pruebas supervenientes que enuncia, en virtud que manifiesta que las desconoce, por lo cual hasta el momento en que alguna llegara a presentarse, será procedente su ofrecimiento. NOTIFICACIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO Notifíquese la radicación del presente juicio a la Agente del Ministerio Público adscrita mediante oficio con copia autorizada de la demanda de conformidad con el artículo 26, fracción II de la Ley de Amparo y désele la intervención que legalmente le corresponde. EXHORTACIÓN A TRANSITAR AL JUICIO EN LINEA Con fundamento en el artículo 263, fracción II, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se exhorta a las partes a que, de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea"; lo cual deberán informar a este Juzgado mediante escrito en el que expresen su intención de continuar el trámite en esa forma, señalando el nombre de usuario respectivo y solicitud para que se les notifique vía electrónica, mismo que podrá ser formulado por esta última vía. FORMA DE REALIZAR LAS NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a las autoridades responsables a través de oficio con inserción completa del texto de los autos o resoluciones, únicamente aquellos actos procesales que por su trascendencia deba asegurarse que sean plenamente conocidos por las partes a fin de otorgar seguridad jurídica y oportunidad de defensa. Lo anterior, toda vez que el artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo, prevé expresamente los supuestos en que el juzgador está obligado a comunicarles personalmente las actuaciones emitidas en el trámite del juicio de amparo. En ese orden, resulta suficiente que los acuerdos que no deban notificarse obligadamente de manera personal conforme al artículo invocado, se publiquen en la lista de acuerdos del órgano jurisdiccional, tal es el caso, por ejemplo, del diferimiento de la audiencia constitucional, el cual no se precisó como uno de esos casos de excepción; de ahí, que resulta suficiente que ese tipo de acuerdos se notifique en términos del artículo 29 del ordenamiento legal citado. Similar razonamiento se hace en torno a las partes a quienes se notifica mediante oficio, pues ésta forma de notificación se equipara a la que de manera personal se hace a las partes quejosa y tercero interesada, pues a través de ella se le informan en su domicilio o en el que señalaron para oír y recibir notificaciones, los actos encaminados a integración del juicio, su resolución y los posteriores; de ahí que si la notificación mediante oficio tiene la misma finalidad que la que se realiza en forma personal a las partes, es incuestionable que debe ajustarse a las directrices precisadas por el legislador en el invocado numeral 26, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que resulta innecesario librar oficio a las autoridades para comunicarles acuerdos como el diferimiento de la audiencia constitucional, ya que la nueva fecha que se señale, puede consultarse en la lista de acuerdos que se publica en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal. Apoya a lo anterior, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." Derivado de lo anterior, hágase saber a las partes que en caso que se difiera la audiencia constitucional, la notificación de dichos autos se realizará únicamente a través de lista de acuerdos, la cual, como se dijo, puede ser consultada a través de la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal, o bien, en los estrados de este juzgado. FIRMAS ELECTRÓNICAS El acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
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