Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jae Yup Bang.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1950/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jae Yup Bang en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Septiembre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado al Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite entre otras constancias relativas al oficio que envió al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, dentro del juicio natural, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes. Ahora bien, de las constancias que adjunta la autoridad responsable al informe de cuenta, se advierte que se actualiza una causa de improcedencia en este juicio. La anterior causa de improcedencia consiste en que el juicio de amparo deviene improcedente cuando el acto de autoridad dejó de producir consecuencias y, por ende, de afectar al gobernado, ya sea porque la autoridad lo revocó o porque el tiempo por el cual ese acto debía crear consecuencias jurídico-fácticas ha transcurrido y, ya no lesiona la esfera jurídica del gobernado. En efecto, la actualización de la causa de improcedencia invocada, se surte en el presente caso, en atención a que la parte quejosa reclama de la autoridad responsable la omisión de girar atento oficio al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, a efecto de diligenciar la prueba de informe de autoridad ofrecida por la parte actora en su escrito de ocho de abril de dos mil veintidós, dentro del incidente de reposición del juicio laboral 831/4/2016; y de las constancias allegadas a los autos, se advierte el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, el órgano colegiado en cita, recibió el oficio que le giró la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, como lo solicitó el quejoso en su ocurso de trato; documental a la cual se le otorga pleno valor probatorio, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, al ser expedida por un funcionario público revestido de fe pública, en uso de las facultades que la ley le concede, dentro de los límites de su competencia. Bajo esa tesitura, es indudable que en la especie han cesado jurídicamente, en forma total e incondicional, los efectos del acto reclamado en estudio, pues si bien es cierto, al momento de la presentación de la demanda de amparo (uno de septiembre de dos mil veintidós) la autoridad responsable había sido omisa en dictar el laudo en el juicio laboral de origen, también es verdad, como quedó asentado en el párrafo precedente, que el dieciocho de octubre de dos mil veintidós, el órgano colegiado en cita, recibió el oficio que le giró la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, como lo solicitó el quejoso en su ocurso de trato, por lo que es procedente determinar que en el caso, cesaron los efectos de la omisión reclamada. Asimismo, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber conseguido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a la autoridad responsable que en cumplimiento a la misma, dictara el laudo en el juicio laboral de origen; razón por la cual, lo que procede es sobreseer en el presente juicio de amparo, fuera de audiencia, con apoyo en los artículos 61, fracción XXI y 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo. Por tanto, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. En mérito de lo anterior , se declara la firmeza del presente proveído. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.
Reynosa, Tamaulipas, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Edna Karina Martínez López, autorizada de la parte quejosa; en atención a su contenido, se acuerda lo siguiente: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngasele formulando diversas manifestaciones a manera de alegatos; mismas que se tomarán en consideración en la audiencia constitucional. Notifíquese. ...
En seis de septiembre de dos mil veintidós, la Secretaria da cuenta al Juez, con la demanda de amparo promovida por Jae Yup Bang, la cual quedó registrada con el folio 12984. Conste.Reynosa, Tamaulipas, a seis de septiembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Jae Yup Bang, contra actos de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes con el número 1950/2022-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. ...Por lo que hace al tercero interesado, una vez que la autoridad responsable rinda su informe justificado se proveerá lo conducente, a fin de tener plena certeza del acto reclamado y del carácter que en su caso, aquél pueda tener en el juicio laboral de origen. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. ... Notifíquese. ...
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