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Jahir Pérez Zamora | Juez Primero De Control Y Juicio Oral Del Exp: 140/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Jahir Pérez Zamora
Demandado: Juez Primero De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 140/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jahir Pérez Zamora en contra de Juez Primero De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 21 de Febrero del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 140/2020

  • 24 de Septiembre del 2020

    Actor: Jahir Pérez Zamora

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan los autos y de la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el juicio; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las partes y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Asimismo, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido por una parte la medida cautelar provisional y negado la definitiva, de conformidad con el artículo 18, fracción I, inciso a), del referido acuerdo, es susceptible de depuración. Asimismo, por lo que respecta al duplicado del referido incidente, en cumplimiento a la fracción II, del artículo 20 del acuerdo en comento, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. De igual manera, en cumplimiento al artículo 21, inciso a), del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente deberá destruirse transcurrido el plazo de tres años

  • 28 de Agosto del 2020

    Actor: Jahir Pérez Zamora

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, por los motivos señalados en el último considerando de esta resolución

  • 18 de Agosto del 2020

    Actor: Jahir Pérez Zamora

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 04 de Agosto del 2020

    Actor: Jahir Pérez Zamora

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, de las que se advierte que la audiencia constitucional se encontraba señalada para las nueve horas con veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veinte, la cual no se desahogó con motivo de la suspensión total de las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación decretada a partir del dieciocho de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, la cual se prorrogó en los diversos 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020, hasta el treinta y uno de julio de dos mil veinte. Sin embargo, de conformidad con el numeral 2 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada; por tanto, se reanuda el procedimiento en el presente sumario constitucional, así como los plazos a partir de la notificación del presente proveído. En consecuencia, se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTENA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE para el desahogo de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 25 del acuerdo general precitado y 28 del diverso Acuerdo General 12/2020, se previene a las partes, para que dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye al secretario encargado del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues de conformidad con el numeral 124 de la Ley de Amparo, estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General 21/2020 precitado, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido órgano colegiado

  • 02 de Marzo del 2020

    Actor: Jahir Pérez Zamora

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga

  • 28 de Febrero del 2020

    Actor: Jahir Pérez Zamora

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se R E S U E L V E: ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, en términos de lo expuesto en el considerando segundo de la presente interlocutoria

  • 26 de Febrero del 2020

    Actor: Jahir Pérez Zamora

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto los oficios de cuenta, en atención a sus contenidos, téngase al Inspector General encargado del Departamento de Policía de Investigación del Estado de Tlaxcala, a la Juez Cuarto por sí y en representación de los Jueces Primero, Segundo y Tercero, todos del Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes, y a los Jueces Quinto y Tercero, este último por sí y en representación de los Jueces Primero, Segundo, Cuarto y Sexto, de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, todos del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, téngase como pruebas de la autoridad responsable Juez Quinto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, la documental que anexa a su informe consistente en copia auténtica de las constancias deducidas de la causa judicial ***

  • 26 de Febrero del 2020

    Actor: Jahir Pérez Zamora

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Inspector General encargado del Departamento de Policía de Investigación del Estado de Tlaxcala, a la Juez Cuarto por sí y en representación de los Jueces Primero, Segundo y Tercero, todos del Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Sánchez Piedras y Especializado en Justicia para Adolescentes, y a los Jueces Quinto y Tercero, este último por sí y en representación de los Jueces Primero, Segundo, Cuarto y Sexto, de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, todos del Estado de Tlaxcala, rindiendo sus informes previos

  • 21 de Febrero del 2020

    Actor: Jahir Pérez Zamora

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    En cumplimiento a lo ordenado en proveído de esta misma fecha dictado en autos del cuaderno principal del juicio de amparo ***, promovido por ***. Se integra por duplicado el presente incidente de suspensión. Se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia incidental. Pídase informe previo. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada por ***. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que designa en su escrito de demanda. Por otra parte, se tiene como autorizados en términos amplios ***a ***. Se autoriza el uso de instrumentos tecnológicos para la reproducción electrónica de actuaciones judiciales al momento de imponerse de las mismas. Se autoriza la expedición de las copias certificadas que solicita el impetrante de amparo, previa identificación y razón de entrega que por su recibo obre en autos, teniendo como autorizadas para recibirlas a las personas que refiere

  • 21 de Febrero del 2020

    Actor: Jahir Pérez Zamora

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Vista la demanda de amparo que promueve ***. SE ADMITE a trámite. Tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo a este juicio de amparo, por haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia constitucional. Pídase a las autoridades responsables su informe con justificación. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que designa en su escrito de demanda. Por otra parte, se tiene como autorizados en términos amplios a ***. Se autoriza el uso de instrumentos tecnológicos para la reproducción electrónica de actuaciones judiciales al momento de imponerse de las mismas

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