Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Jahzeel Ureña Anaya
Demandado: Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 225/2018 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Jahzeel Ureña Anaya en contra de Segunda Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Abril del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud, con apoyo en el diverso numeral 183 del cuerpo de leyes en comento, túrnense las presentes actuaciones al suscrito Magistrado Enrique Zayas Roldán, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Agréguese el escrito de RICARDO EDUARDO UREÑA CASTILLO, tercero interesado en este juicio; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa para los efectos legales a que haya lugar.
Agréguese el oficio de cuenta de la Representación Social Federal de la adscripción; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite la demanda de referencia. Agréguese el diverso oficio de la citada juez; en atención a su contenido se le tiene rindiendo su informe en este juicio. Por otra parte, visto el escrito de cuenta de RICARDO EDUARDO UREÑA CASTILLO, tercero interesado en atención a su contenido se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones así como autorizados a quienes designa como lo pide únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estos autos en la forma que a que se refiere la primera parte del segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo. Debiendo citar en apoyo a la anterior consideración, la tesis aislada 1ª. CCXVIII/2007, del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 184, del tomo XXVI, correspondiente al mes de octubre de 2007, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 27, DE LA LEY DE AMPARO. SU DESIGNACIÓN SE ENTENDERÁ OTORGADA DE MANERA AMPLIA CUANDO NO SE ACOTE EXPRESAMENTE Y SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PARA EJERCER LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE ESE NUMERAL. (Énfasis añadido). SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que se indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS Como lo solicita, se tienen como autorizados a quienes designa, con la suma de facultades a que se refiere la segunda parte del segundo párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que los acreditan como licenciados en derecho. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes, que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este Tribunal, y en su caso exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harían acreedores a una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, al ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quien como ha quedado precisado, se apersonado en esta litis. Por tanto, de conformidad en lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento el presente acuerdo de admisión, para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga del presente proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este Tribunal Colegiado, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita. Una vez que se cumplimente lo anterior o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información